Por Iara Urbina
A raíz de la sentencia histórica dictada en Cusco por el juez Edwin Béjar, quien consideró que dos hermanos con esquizofrenia no necesitan ser declarados incapaces para recibir su pensión por orfandad, se reabrió la polémica sobre la exigencia de la interdicción (proceso judicial que declara la incapacidad de una persona) por parte del Estado, para la obtención de ciertos beneficios. El abogado constitucionalista Samuel Abad, considera que la interdicción debe desaparecer o limitarse a casos realmente excepcionales, debido a que las personas con discapacidad pierden su autonomía. Asimismo, insta al legislativo a discutir el anteproyecto de ley elaborado por la Comisión Especial Revisora del Código Civil (CEDIS), integrada por instituciones de la sociedad civil y del Estado, a fin de que dicho proyecto de ley se adecue al Convenio de las Naciones Unidas.
P. Hay un desconocimiento en cuanto a la interdicción, figura legal que declara incapaz a las personas con discapacidad ¿Cuándo y por qué se declara interdicta a una persona?
R. Es el Código Civil el que establece la capacidad, incapacidad relativa o incapacidad absoluta de las personas. Pero sucede, que puede ocurrir, y ya ha ocurrido, que una persona que es declarada incapaz y que tiene un representante, sufre abusos por parte de él, ya que como éste tiene la potestad de decidir sobre sus intereses, puede vender los bienes y adueñarse del patrimonio de la persona interdicta.
P. ¿Por qué se considera que con la interdicción se vulneran los derechos de las personas con discapacidad?
R. Porque se sustituye a la persona con discapacidad, a eso se llama un “proceso de sustitución de voluntades”. El problema es que en la práctica, esa declaración de interdicción es tan amplia que termina impidiéndole tomar decisiones autónomas. Además, en un juicio por interdicción, los jueces utilizan los criterios más restrictivos en torno a la idea de lo que es una discapacidad.
P. ¿Considera adecuado que el Estado pida como requisito la interdicción para que las personas con discapacidad obtengan ciertos beneficios como la pensión de orfandad?
R. La interdicción debería desaparecer o limitarse a casos realmente excepcionales ya que termina desconociendo que la persona con discapacidad es un ser humano y tiene autonomía, más allá de que tenga limitaciones. El problema es que, muchas veces, se exigen requisitos que no deberían exigirse porque, en rigor con lo que establece la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas (convenio que Perú ratificó en enero del 2008) la regla ya no es decir “una persona con discapacidad tiene que ser declarada interdicta”. Es un modelo distinto, entonces lo que se requiere es actualizar nuestro Código Civil porque hoy día termina siendo incompatible con la Convención.
P. ¿Cuáles son esos casos en los que sí se debería interdictar a la persona con discapacidad?
R. Por ejemplo, si una persona está en coma y médicamente no hay certeza de su recuperación, pero siempre que se siga un procedimiento judicial respetuoso del debido proceso y que la resolución de interdicción precise claramente las funciones del curador y establezca mecanismo de control. Hasta el momento, mi opinión -sin ser definitiva- se encamina por mantener la interdicción solo en casos excepcionales. No obstante, reconozco que habría que explorar en qué medida un sistema de apoyos puede funcionar cuando la persona se encuentra inconsciente en forma permanente.
P. ¿Considera que la sentencia del juez Béjar, en Cusco, es un precedente para que el legislativo evalúe y apure la reforma del mismo?
R. Creo que es un caso importantísimo, el juez quien tiene discapacidad visual, tomó una decisión muy bien fundamentada, es un fallo ejemplar que ojalá por los fundamentos de la misma sentencia, sea confirmada por la Corte Superior y luego, sea ratificada la Corte Suprema. El juez actuó conforme a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, que es un tratado internacional; por lo tanto, tiene mayor valor que el Código Civil.
P. ¿Qué consecuencias implica la interdicción?
R. El problema de la interdicción es que cuando se declara, es tan radical y tan amplia que las personas pasan de ser sujeto de derechos (toda persona es sujeto de derechos) a objeto de derechos, porque ya no tienen capacidad para decidir, no pueden votar, ni contratar, tampoco casarse salvo que lo disponga su representante. Entonces, la medida para “proteger” a la persona con discapacidad en el Perú, es nombrarle un representante, teniendo como consecuencia la vulneración de la capacidad de decidir de manera autónoma.
P. ¿Qué aspectos se consideran para declarar interdicta a una persona?
R. El juez pide un examen médico que ayudará a que tome una decisión, lo cual no significa que este examen sea determinante. En todo caso, es el elemento que le sirve para evaluar si está ante una discapacidad absoluta o relativa y sobre esa base, designar al representante.
P. ¿Quién pide la interdicción y cómo se tramita?
R. Si no hubiera un familiar cercano, el Código Civil plantea algunas alternativas. En caso de personas con discapacidad en situación de abandono u orfandad, se puede gestionar mediante la institución a cargo de dicha persona. Para tramitarla hay que acudir al juzgado, interviene el Ministerio Público en defensa de la colectividad y la legalidad para garantizar que se cumpla con las normas legales, y luego el Poder Judicial se pronuncia.
P. ¿Ha habido seguimiento a las personas declaradas interdictas?
R. Dada la situación real del sistema de justicia, es imposible que un juez esté vigilando a todas las personas declaradas interdictas y que tengan un representante. Sería ideal que haya un régimen así, pero lamentablemente el sistema judicial está colapsado. Debería haber un seguimiento porque al final la persona declarada interdicta, en principio, ni siquiera puede ir al Poder Judicial a defender sus derechos, lo tendría que hacer su representante y no sabemos si ellos están en contradicciones; en ese caso, el curador (representante) obviamente no va a presentar la demanda.
P. ¿Es necesaria la reforma del Código Civil? De ser así, ¿qué medidas se plantearían?
R. Claro que sí, y hay proyectos que lo plantean como el del congresista Jhon Reynaga, presidente de la Comisión Especial Revisora del Código Civil, es indispensable la reforma del Código Civil. En principio, se debe modificar las definiciones del Código Civil sobre discapacidad absoluta y relativa, reconocer que la persona con discapacidad tiene autonomía y regularles un régimen de apoyo con familiares y profesionales que se encargarán de asesorarlos.
P. ¿El sistema de apoyo se establecería en el Código Civil?
R. Hay algunas normas que tienen que estar en el Código Civil definitivamente, en principio las normas deberían estar ahí. No es fácil encontrar un régimen de sistema de apoyos, no es una tarea sencilla. Hay experiencias en otros países, pero hay que ver como se pueden trasladar al caso peruano. En la sentencia que dicta el juez Béjar, se establece un sistema de apoyo conformado por la familia y profesionales como un psicólogo y una asistenta social.
P. Pero ya hubo proyectos de ley para reformular el Código Civil que no fueron aceptados, ¿por qué?
R. Lamentablemente contamos con un Congreso que tiene otras agendas y prioridades, donde aprobar reformas sobre temas trascendentes a veces no es urgente, es una lástima. Este es un tema que debió revisarse, hubo una comisión presidida por el congresista Reynaga que plantea la reformulación del Código Civil y ahora es un anteproyecto de ley. Hubo personas de la Sociedad Civil y la Defensoría del Pueblo que han acudido a esa comisión y se supone que la propuesta deberá ser discutida por el pleno en su momento, para adecuarnos a una Convención que ha sido ratificada por el Estado peruano. Lo que está sucediendo en la actualidad es que el Perú está incumpliendo con un tratado que ha suscrito.
Link: http://elgranangular.com/2015/07/10/peru-incumple-convenio-de-la-onu-para-personas-con-discapacidad/
Fuente: Gran Angular