Nuevas normas sobre uso y cuidado de animales en circos
El ministerio de Agricultura dictó un conjunto de medidas orientadas a regular la presencia y cuidado de animales silvestres en los espectáculos circenses, para garantizar condiciones de salubridad, alimentación y protección frente al público asistente a dichas actividades.
- Se exigirá a propietarios tener registro y exámenes médicos de ejemplares silvestres
- Es obligatorio mantener condiciones mínimas de higiene en las jaulas
- Los infractores serán sancionados con multas desde 0.1 hasta 600 UIT
- Habrá vigilancia y control en Lima y provincias
- En un futuro se planteará prohibir uso de animales silvestres en espectáculos circenses
El ministerio de Agricultura dictó un conjunto de medidas orientadas a regular la presencia y cuidado de animales silvestres en los espectáculos circenses, para garantizar condiciones de salubridad, alimentación y protección frente al público asistente a dichas actividades.
La resolución ministerial No. 0388-2010, rubricada por el ministro del sector, Ing. Adolfo De Córdova Vélez, aprueba los “Lineamientos Técnicos para el Mantenimiento en Cautiverio de la Fauna Silvestre”, los que deben ser cumplidos por los propietarios de los circos que operen a nivel nacional.
Los circos están obligados a que, antes de iniciar presentaciones itinerantes, el propietario o administrador informe a la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre (ATFFS) de su localidad el número de animales que posee, la presencia de eventualidades (nacimientos, muertes) y las causas de los desplazamientos.
También, debe identificar a cada uno de los ejemplares de fauna silvestre mantenidos en cautiverio y presentar la documentación relacionada con certificados sanitarios (vacunaciones, desparasitaciones, etc), documentos CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres) de cada animal y acreditar cualquier canje, intercambio, donación, préstamo o transacción que se realice.
MEDIDAS SANITARIAS
Asimismo, los circos deberán tomar las medidas de seguridad en el manejo de animales y contar con un plan de emergencia ante situaciones de escape, que contemple el uso de implementos para la recaptura, como redes, lazos, jaulas de transportes, entre otros equipos.
El MINAG también exigirá a los circos contar con la presencia regular de un médico veterinario especialista en fauna silvestre, para la evaluación de los ejemplares. Cada animal deberá tener una ficha clínica con información de dietas y períodos de descanso y trabajo.
Incluso, se verificará que los animales hayan tenido un periodo de descanso de no menos de 45 días cada año, en cuyo tiempo permanecerán en buenas condiciones de cautiverio, sin la presencia de público. Los ejemplares deberán ser sometidos a exámenes físicos, por lo menos una vez al año.
Respecto a la alimentación, los circos están obligados a proporcionar bocado fresco y nutritivo, conforme al estado del animal; agua potable fresca en contenedores o “bebederos”, debidamente acondicionados y bajo estrictas medidas de higiene y desinfección.
CONDICIONES DE ENCIERRO
De la misma manera, se exige a los circos no sólo mantener limpias las jaulas sino poseer infraestructura debidamente resistente acorde a la especie en encierro y espacios que permitan el aislamiento del animal de la presencia humana. Las jaulas cumplirán los requerimientos biológicos propios de cada especie a albergar.
Los encierros poseerán condiciones controladas de temperatura, humedad, luz y sombra. Además, ser suficientemente espaciosas para favorecer el desplazamiento de los animales con tranquilidad y sin hacinamiento; en caso de tratarse de dos o más jaulas juntas deben separarse para impedir lesiones entre ejemplares.
Para el transporte de animales silvestres, los propietarios de los espectáculos circenses deberán contar con jaulas resistentes a fin de evitar fugas, así como adoptar medidas para reducir al mínimo el riesgo de heridas o deterioro de las especies. Las normas complementarias en el traslado se hallan contempladas en el reglamento de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (AITA).
PROPUESTA AL CONGRESO
Sin embargo, la resolución ministerial advierte los problemas de mantener animales con estrés continuo derivado del exceso encierro, lo que genera sufrimiento y malas condiciones de vida, que coadyuvan a la agresividad del animal y ponen en peligro la seguridad de los espectadores.
Por ese motivo, el MINAG solicitará al Congreso estudiar la posibilidad de prohibir el uso de animales silvestres en espectáculos circenses, como ha sido contemplada en la propuesta de nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
Para el cumplimiento de la norma, la Dirección Forestal y de Fauna Silvestre, las ATFFS, la autoridad regional forestal y los gobiernos locales están autorizados a intervenir y aplicar las sanciones a los infractores, conforme al artículo 365 del reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre (multa no menor de 0.1 ni mayor de 600 UIT), sin perjuicio de las acciones penales y civiles a que hubiere lugar.
Los circos están obligados a que, antes de iniciar presentaciones itinerantes, el propietario o administrador informe a la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre (ATFFS) de su localidad el número de animales que posee, la presencia de eventualidades (nacimientos, muertes) y las causas de los desplazamientos.
También, debe identificar a cada uno de los ejemplares de fauna silvestre mantenidos en cautiverio y presentar la documentación relacionada con certificados sanitarios (vacunaciones, desparasitaciones, etc), documentos CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres) de cada animal y acreditar cualquier canje, intercambio, donación, préstamo o transacción que se realice.
MEDIDAS SANITARIAS
Asimismo, los circos deberán tomar las medidas de seguridad en el manejo de animales y contar con un plan de emergencia ante situaciones de escape, que contemple el uso de implementos para la recaptura, como redes, lazos, jaulas de transportes, entre otros equipos.
El MINAG también exigirá a los circos contar con la presencia regular de un médico veterinario especialista en fauna silvestre, para la evaluación de los ejemplares. Cada animal deberá tener una ficha clínica con información de dietas y períodos de descanso y trabajo.
Incluso, se verificará que los animales hayan tenido un periodo de descanso de no menos de 45 días cada año, en cuyo tiempo permanecerán en buenas condiciones de cautiverio, sin la presencia de público. Los ejemplares deberán ser sometidos a exámenes físicos, por lo menos una vez al año.
Respecto a la alimentación, los circos están obligados a proporcionar bocado fresco y nutritivo, conforme al estado del animal; agua potable fresca en contenedores o “bebederos”, debidamente acondicionados y bajo estrictas medidas de higiene y desinfección.
CONDICIONES DE ENCIERRO
De la misma manera, se exige a los circos no sólo mantener limpias las jaulas sino poseer infraestructura debidamente resistente acorde a la especie en encierro y espacios que permitan el aislamiento del animal de la presencia humana. Las jaulas cumplirán los requerimientos biológicos propios de cada especie a albergar.
Los encierros poseerán condiciones controladas de temperatura, humedad, luz y sombra. Además, ser suficientemente espaciosas para favorecer el desplazamiento de los animales con tranquilidad y sin hacinamiento; en caso de tratarse de dos o más jaulas juntas deben separarse para impedir lesiones entre ejemplares.
Para el transporte de animales silvestres, los propietarios de los espectáculos circenses deberán contar con jaulas resistentes a fin de evitar fugas, así como adoptar medidas para reducir al mínimo el riesgo de heridas o deterioro de las especies. Las normas complementarias en el traslado se hallan contempladas en el reglamento de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (AITA).
PROPUESTA AL CONGRESO
Sin embargo, la resolución ministerial advierte los problemas de mantener animales con estrés continuo derivado del exceso encierro, lo que genera sufrimiento y malas condiciones de vida, que coadyuvan a la agresividad del animal y ponen en peligro la seguridad de los espectadores.
Por ese motivo, el MINAG solicitará al Congreso estudiar la posibilidad de prohibir el uso de animales silvestres en espectáculos circenses, como ha sido contemplada en la propuesta de nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
Para el cumplimiento de la norma, la Dirección Forestal y de Fauna Silvestre, las ATFFS, la autoridad regional forestal y los gobiernos locales están autorizados a intervenir y aplicar las sanciones a los infractores, conforme al artículo 365 del reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre (multa no menor de 0.1 ni mayor de 600 UIT), sin perjuicio de las acciones penales y civiles a que hubiere lugar.