Debido a la singular naturaleza del servicio de inscripción y publicidad registral, se autoriza a la Sunarp a normar el proceso de micrograbación de sus títulos
Lima. El nuevo reglamento del fedatario juramentado de la Sunarp representa un paso importante hacia la digitalización del total de los documentos que forman parte del acervo registral de la entidad. Esto porque permitirá que tanto registradores públicos como certificadores de publicidad, puedan realizar funciones de fedatario juramentado, tras acreditar el haber obtenido un diploma de idoneidad técnica en el proceso de micrograbación de sus títulos.
De esta manera se preserva el contenido de los documentos, se previene su pérdida o deterioro y se garantiza el ejercicio de la función del fedatario en los procesos técnicos de micrograbación documental.
Esto permitirá a la Sunarp brindar una eficiente atención a las demandas tecnológicas que la modernidad exige, lo cual contribuirá a optimizar los servicios y el uso de los recursos.
De, de forma mediata, la pronta implementación de una línea de producción de microformas de la Sunarp, con intervención del personal registral que cuenta con un conocimiento experto en la materia conlleva una serie de beneficios como la mejora el acceso a los títulos que conforman el archivo registral; se reduce significativamente los costos de almacenamiento, por cuanto tiene como especial característica la de compactar la información en microformas en comparación con un archivo en papel.
Además, hace menos costosa la distribución o entrega de la reproducción del documento que la copia en papel, y, con las condiciones de almacenamiento adecuadas, la microforma tiene una expectativa de permanencia altísima.
EL DATO
La Sunarp modificó, mediante resolución, los artículos 60, 117 y 123 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, referentes a duplicidad de partidas, reconstrucción de partidas y reconstrucción de títulos archivados.