El Gobierno oficializó hoy miércoles 4 de diciembre la creación del nuevo Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna que sustituirá a Qali Warma en el servicio alimentario escolar que se brinda a más de 4 millones de estudiantes de todo el país.
El respectivo Decreto Supremo N.° 010-2024-MIDIS modifica el Decreto Supremo N.° 008-2012-MIDIS, norma de creación del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, publicada en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
La norma indica que se crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna como programa social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), con el propósito de brindar un servicio alimentario progresivo, adecuado a los hábitos de consumo locales, de calidad, sostenible y saludable, para los escolares de instituciones educativas públicas y programas, a través de modelos de gestión participativos con la comunidad.
Precisa que en el nivel de educación inicial a partir de los tres (3) años de edad; en el nivel de educación primaria, en el nivel de educación secundaria, ubicadas en los pueblos indígenas de la Amazonía Peruana, comprendidos en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas, listados en la Resolución Ministerial N° 321-2014-MC, del Ministerio de Cultura, o la que la reemplace o actualice.
También, en el nivel de educación secundaria bajo la modalidad de Jornada Escolar Completa (JEC), y en el nivel de educación secundaria bajo las Formas de Atención Diversificada (FAD) y/o Modelos de Servicio Educativo.”
Con respecto a su objetivo general, el Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna busca garantizar, de forma progresiva, un servicio alimentario para los escolares señalados en el artículo 1, contribuyendo en la reducción de la malnutrición y la inseguridad alimentaria y nutricional.
Sobre sus objetivos específicos, indica que Wasi Mikuna busca garantizar el servicio alimentario durante los días de labores escolares a los usuarios del Programa, respetando la tradición culinaria y diversidad alimentaria y las características del servicio educativo, con la participación activa de los padres de familia y la comunidad educativa.
También, contribuir a mejorar la atención de los usuarios del Programa en clases, favoreciendo su asistencia y permanencia, integrar acciones de educación alimentaria y nutricional en los usuarios del Programa a través del trabajo conjunto con padres de familia y la comunidad educativa.
Funciones del programa social
Sobre las funciones del citado programa social, se establece que brindará un servicio alimentario diversificado de calidad a través de distintos actores, tales como la comunidad educativa organizada, el sector privado y los gobiernos locales, entre otros, implementando modelos de gestión participativos, adecuados al entorno y las características de los usuarios.
Favorecerá el incremento de capacidades en materia de inocuidad alimentaria y el conocimiento y revalorización de la cultura culinaria y diversidad alimentaria regional y local, constituido por prácticas, hábitos de consumo de alimentos saludables y con productos de la agricultura familiar de las zonas de intervención.
Promoverá la intervención articulada de sectores y niveles de gobierno, organismos y programas que compartan o complementen los objetivos del Programa.
Asimismo, Promover la participación y cooperación de la comunidad educativa, las organizaciones sociales y el sector privado en la implementación de las modalidades de gestión, control social y atención de los servicios del Programa.
Modalidades de gestión
El Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna, conforme a las directivas que implemente, brinda atención alimentaria diversificada a sus usuarios a través de las siguientes modalidades de gestión:
a) Representantes de los padres de los usuarios, quienes prestan el servicio alimentario de acuerdo a las directivas u otros documentos normativos que apruebe el Programa.
b) Comités de Alimentación Escolar constituidos por integrantes de la comunidad educativa, que presta el servicio alimentario de acuerdo a los recursos, protocolos y directivas que le transfiere el Programa.
c) Participación de entidades de la sociedad civil, sector privado y organizaciones no gubernamentales.
d) Intervenciones articuladas de oficinas desconcentradas del Programa con gobiernos locales.
Organización del Programa
El Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna está a cargo de un director ejecutivo designado mediante resolución ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y se constituye en su más alta autoridad administrativa y ejecutiva, asumiendo la condición de Titular de la Entidad.
Su organización y mecanismos de articulación con otros sectores y niveles de gobierno, sociedad civil, cooperación internacional y el sector privado, entre otros, se desarrollarán en el respectivo manual de operaciones.
Funciones del Consejo Directivo
El Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna cuenta con un Consejo Directivo que ejerce las siguientes funciones: emitir acuerdos vinculantes para la conducción estratégica del programa, supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de Wasi Mikuna.
También, evaluar de manera periódica los informes sobre el funcionamiento del servicio que brinda el programa social, aprobar la Norma Técnica de Compras del Programa, en el marco de la normativa vigente, aprobar el informe anual de avances y resultados.
Asimismo, disponer que la Dirección Ejecutiva coordine con los respectivos sectores las acciones necesarias para el funcionamiento del servicio que brinda el Programa.
El Consejo Directivo está conformado por siete (7) miembros de acuerdo al siguiente detalle: (01) representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, quien lo preside, un representante del Ministerio de Educación, un representante del Ministerio de Salud, un representante del Ministerio de la Producción, un representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, un representante del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna y un representante de los padres de familia, el cual debe ser propuesto por el Ministerio de Educación.
Los miembros del Consejo Directivo ejercen su función ad honórem.
La norma indica también que el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna establece el procedimiento de designación de los miembros del Consejo Directivo y sus funciones específicas.”
Disposiciones complementarias
El Midis, mediante Resolución Ministerial, aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna, en un plazo no mayor de 60 días calendario contado a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
A partir de la Vigencia del Manual de Operaciones, el Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna adecúa sus instrumentos de gestión necesarios y pertinentes en un plazo máximo de 60 días calendario.
Refiere, asimismo, que el Consejo Directivo del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna se instala dentro del plazo máximo de 10 días calendario, contado desde la vigencia de la aprobación del Manual de Operaciones de dicho programa social
Indica, además, que el Midis, en un plazo que no excederá de los 30 días hábiles posteriores a la vigencia del presente Decreto Supremo, propondrá la modificación de su Reglamento de Organización y Funciones conforme a lo dispuesto en el presente dispositivo.
Por último, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprueba las medidas necesarias para asegurar que el cumplimiento de los objetivos propuestos por el Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna se realice en el marco de las políticas nacionales en materia de transparencia e integridad.
El Decreto Supremo lleva la firma de la presidenta de la República, Dina Boluarte Zegarra; y es refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén Olaya; y por los ministros de Desarrollo e Inclusión Social, Julio Demartini Montes; de Educación, Morgan Quero Gaime; de Salud, César Vásquez Sánchez; de la Producción, Sergio González Guerrero; y de Desarrollo Agrario y Riego, Ángel Manero Campos.
El texto del decreto:
Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS de creación del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma y regula el nuevo Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna estableciendo medidas para su fortalecimiento y mejora
decreto supremo
N° 010-2024-MIDIS
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 1 y 44 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, siendo deberes primordiales de este último, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Constitución Política del Perú, es objetivo de la comunidad y del Estado otorgar protección a los grupos sociales especialmente vulnerables, en especial a las niñas y niños;
Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la cual es parte el Estado Peruano al haberlo aprobado por Resolución Legislativa Nº 13282, establece en su artículo 25 que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
Que, conforme a los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la educación es un derecho fundamental de la persona y la sociedad, siendo un servicio público gratuito cuando es ofrecido por el Estado en todos sus niveles y modalidades y se complementa en la educación inicial y primaria obligatoriamente, entre otros, con programas de alimentación;
Que, con el propósito de lograr una adecuada calidad de la educación, entendida como el nivel óptimo de formación de las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, la citada ley establece en el literal c) de su artículo 13, que uno de los factores que interactúan para alcanzar dicho objetivo es la inversión mínima por alumno que comprenda la atención de su alimentación, contribuyendo a mejorar su atención en clases, favoreciendo su asistencia y permanencia;
Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 042-2023-PCM, que aprueba la Política General de Gobierno, establece los “Lineamientos de la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial”, considerando en el Eje 3: Protección social para el desarrollo, el mismo que incluye los numerales siguientes: 3.2 Promover la seguridad alimentaria nutricional especialmente de las poblaciones en situación de vulnerabilidad; 3.3 Promover la inclusión social de las personas en situación de pobreza o vulnerabilidad desde un enfoque multidimensional, considerando el fortalecimiento de la cobertura y calidad de los servicios públicos y los programas sociales; y 3.6 Garantizar la prestación de los servicios del Estado a favor de las poblaciones vulnerables como niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad;
Que, por su parte, el artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se brinde una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar, entre otras finalidades, un Estado al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;
Que, conforme al literal a) del artículo 3 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, dicho Sistema Administrativo tiene como uno de sus principios la orientación hacia el ciudadano, por lo cual las intervenciones de las entidades públicas, según su naturaleza, se diseñan e implementan a partir de la identificación de las necesidades y expectativas de los ciudadanos;
Que, conforme el artículo 2 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los ministerios y las entidades públicas ejercen sus funciones en respuesta a una o varias áreas programáticas de acción, las cuales, son definidas para el cumplimiento de las funciones primordiales del Estado y para el logro de sus objetivos y metas;
Que, el numeral 1 del artículo 4 de la citada Ley Nº 29158 señala que el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades de la Administración Pública en todos los niveles de gobierno; asimismo, el numeral 22.2 del artículo 22 señala que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas;
Que, asimismo, el artículo 38 de la Ley Nº 29158 establece que, entre otros, los Programas son creados, en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen;
Que, el artículo 17 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que los Programas son una forma de organización desconcentrada que adopta una entidad para resolver un problema, una situación crítica o implementar una política pública, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenece; asimismo, cuentan con ámbito de competencia para adoptar decisiones técnicas vinculadas al seguimiento y evaluación, mejora de procesos, emisión de normas técnicas, entre otras de similar naturaleza; y, con una estructura funcional que se desarrolla en un Manual de Operaciones y se representa mediante un organigrama;
Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose que el sector desarrollo e inclusión social comprende a todas las entidades de la Administración Pública, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; asimismo, establece que es el organismo rector de las políticas nacionales de su responsabilidad, ejerciendo competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, se creó el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (en adelante Qali Warma), como programa social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar un servicio alimentario progresivo, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, de calidad, sostenible y saludable, para los escolares de instituciones educativas públicas;
Que, considerando que Qali Warma, ha venido brindando el servicio alimentario a más de 4 millones de estudiantes a nivel nacional utilizando un modelo de compras basado en un modelo de cogestión, el cual ha presentado falencias y riesgos en el aseguramiento de la inocuidad de los alimentos;
Que, en adición a lo señalado, el programa contará con un Consejo Directivo con participación multisectorial, lo que coadyuvará a una articulación óptima para la provisión del servicio alimentario escolar en todas sus etapas, así como la articulación directa con las autoridades sanitarias, tales como la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES) y otros organismos técnicos especializados como el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) entre otras. Asimismo, incluirá la representación de los padres de familia, lo que permitirá contar con una mayor participación en las decisiones estratégicas que requiere el programa, entre otros aspectos que redundarán en mejorar la prestación del servicio alimentario en favor de los estudiantes;
Que, en ese sentido, resulta pertinente el cambio de la denominación del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, por el de Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna, así como dictar otras medidas para el fortalecimiento y mejora de sus servicios, siendo una de ellas incorporar en su estructura funcional un órgano del más alto nivel, a fin de garantizar el buen funcionamiento y adecuada utilización de los recursos asignados al programa, asegurando a su vez la implementación y cumplimiento de los más altos estándares en materia de integridad y lucha contra la corrupción; siendo en consecuencia necesario modificar el Decreto Supremo Nº 008-2012-MIDIS, en aras de adoptar dichas medidas con el propósito de fortalecer y mejorar la prestación de un servicio alimentario de calidad, sostenible y saludable, para los escolares de instituciones educativas públicas y programas, y a su vez garantizar la adecuada supervisión de los alimentos brindados, entre otros;
Que, el sub numeral 5 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis del Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, dispone que no se encuentran comprendidas en el Análisis del Impacto Regulatorio Ex Ante, las disposiciones normativas de organización, fusión de entidades o mecanismos de reforma del Estado y demás normas de organización, las cuales se regulan por las normas de la materia;
Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación de los artículos 1, 2, 3, 4, 6 y 7 del Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS
Modificar los artículos 1, 2, 3, 4, 6 y 7 del Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, los cuales quedan redactados en los siguientes términos:
“Artículo 1.- Creación del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna
Se crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna como programa social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar un servicio alimentario progresivo, adecuado a los hábitos de consumo locales, de calidad, sostenible y saludable, para los escolares de instituciones educativas públicas y programas, a través de modelos de gestión participativos con la comunidad:
a) En el nivel de educación inicial a partir de los tres (3) años de edad;
b) En el nivel de educación primaria;
c) En el nivel de educación secundaria, ubicadas en los pueblos indígenas de la Amazonía Peruana, comprendidos en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas, listados en la Resolución Ministerial Nº 321-2014-MC, del Ministerio de Cultura, o la que la reemplace o actualice;
d) En el nivel de educación secundaria bajo la modalidad de Jornada Escolar Completa (JEC);
e) En el nivel de educación secundaria bajo las Formas de Atención Diversificada (FAD) y/o Modelos de Servicio Educativo.”
“Artículo 2.- Objetivo General
El Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna tiene por objetivo general garantizar, de forma progresiva, un servicio alimentario para los escolares señalados en el artículo 1, contribuyendo en la reducción de la malnutrición y la inseguridad alimentaria y nutricional.”
“Artículo 3.- Objetivos específicos
El Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna tiene los siguientes objetivos específicos:
a) Garantizar el servicio alimentario durante los días de labores escolares a los usuarios del Programa, respetando la tradición culinaria y diversidad alimentaria y las características del servicio educativo, con la participación activa de los padres de familia y la comunidad educativa.
b) Contribuir a mejorar la atención de los usuarios del Programa en clases, favoreciendo su asistencia y permanencia.
c) Integrar acciones de educación alimentaria y nutricional en los usuarios del Programa a través del trabajo conjunto con padres de familia y la comunidad educativa.”
“Artículo 4.- Funciones
El Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna tiene las siguientes funciones generales:
a) Brindar un servicio alimentario diversificado de calidad a través de distintos actores, tales como la comunidad educativa organizada, el sector privado y los gobiernos locales, entre otros, implementando modelos de gestión participativos, adecuados al entorno y las características de los usuarios.
b) Favorecer el incremento de capacidades en materia de inocuidad alimentaria y el conocimiento y revalorización de la cultura culinaria y diversidad alimentaria regional y local, constituido por prácticas, hábitos de consumo de alimentos saludables y con productos de la agricultura familiar de las zonas de intervención.
c) Promover la intervención articulada de sectores y niveles de gobierno, organismos y programas que compartan o complementen los objetivos del Programa.
d) Promover la participación y cooperación de la comunidad educativa, las organizaciones sociales y el sector privado en la implementación de las modalidades de gestión, control social y atención de los servicios del Programa.”
“Artículo 6.- Modalidades de gestión
El Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna, conforme a las directivas que implemente, brinda atención alimentaria diversificada a sus usuarios a través de las siguientes modalidades de gestión:
a) Representantes de los padres de los usuarios, quienes prestan el servicio alimentario de acuerdo a las directivas u otros documentos normativos que apruebe el Programa.
b) Comités de Alimentación Escolar constituidos por integrantes de la comunidad educativa, que presta el servicio alimentario de acuerdo a los recursos, protocolos y directivas que le transfiere el Programa.
c) Participación de entidades de la sociedad civil, sector privado y organizaciones no gubernamentales.
d) Intervenciones articuladas de oficinas desconcentradas del Programa con gobiernos locales.
e) Otras que se aprueben.”
“Artículo 7.- Organización del Programa
El Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna está a cargo de un Director Ejecutivo designado mediante resolución ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y se constituye en su más alta autoridad administrativa y ejecutiva, asumiendo la condición de Titular de la Entidad.
Su organización y mecanismos de articulación con otros sectores y niveles de gobierno, sociedad civil, cooperación internacional y el sector privado, entre otros, se desarrollarán en el respectivo manual de operaciones.”
Artículo 2.- Incorporación del artículo 7-A
Se incorpora el artículo 7-A al Decreto Supremo Nº 008-2012-MIDIS, bajo la siguiente redacción:
“Artículo 7-A.- Consejo Directivo del Programa
7-A.1. El Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna cuenta con un Consejo Directivo que ejerce las siguientes funciones:
a) Emitir acuerdos vinculantes para la conducción estratégica del Programa.
b) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera del Programa.
c) Evaluar de manera periódica los informes sobre el funcionamiento del servicio que brinda el Programa.
d) Aprobar la Norma Técnica de Compras del Programa, en el marco de la normativa vigente.
e) Aprobar el informe anual de avances y resultados.
f) Disponer que la Dirección Ejecutiva coordine con los respectivos sectores las acciones necesarias para el funcionamiento del servicio que brinda el Programa.
7-A.2. El Consejo Directivo está conformado por siete (7) miembros de acuerdo al siguiente detalle:
a) (01) representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, quien lo preside.
b) Un (01) representante del Ministerio de Educación.
c) Un (01) representante del Ministerio de Salud.
d) Un (01) representante del Ministerio de la Producción.
e) Un (01) representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
f) Un (01) representante del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna.
g) Un (01) representante de los padres de familia, el cual debe ser propuesto por el Ministerio de Educación.
Los miembros del Consejo Directivo ejercen su función ad honórem.
7-A.3. El Manual de Operaciones del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna establece el procedimiento de designación de los miembros del Consejo Directivo y sus funciones específicas.”
Artículo 3.- Referencias en otros documentos e instrumentos
Toda referencia en normas, documentos de gestión, convenios de cooperación, comunicaciones, entre otros, efectuada al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma se entiende, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, realizada al Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna.
Artículo 4.- Financiamiento
La implementación del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5.- Publicación
El presente Decreto Supremo es publicado en el diario oficial El Peruano, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de la Producción y el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Adecuación de los instrumentos de gestión
1.1. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social mediante Resolución Ministerial aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario contado a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
1.2. A partir de la Vigencia del Manual de Operaciones a que hace referencia el numeral precedente, el Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna adecúa sus instrumentos de gestión necesarios y pertinentes en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario.
Segunda.- Instalación del Consejo Directivo
El Consejo Directivo del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna se instala dentro del plazo máximo de 10 días calendario, contado desde la vigencia de la aprobación del Manual de Operaciones de dicho Programa.
Tercera.- Normas complementarias
El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el marco de sus competencias, aprueba mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias que requiera la aplicación del presente Decreto Supremo.
Cuarta.- Modificación del Reglamento de Organización y Funciones
El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en un plazo que no excederá de los 30 (treinta) días hábiles posteriores a la vigencia del presente Decreto Supremo, propondrá la modificación de su Reglamento de Organización y Funciones conforme a lo dispuesto en el presente dispositivo.
Quinta.- Transparencia e integridad
El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprueba las medidas necesarias para asegurar que el cumplimiento de los objetivos propuestos por el Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna se realice en el marco de las políticas nacionales en materia de transparencia e integridad.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES
Ministro de Desarrollo e Inclusión Social
MORGAN NICCOLO QUERO GAIME
Ministro de Educación
SERGIO GONZALEZ GUERRERO
Ministro de la Producción
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud