Abolir la propiedad única
Por Carlos Ferrero
Cuando solamente una persona o pequeños grupo de personas se apropian de la totalidad de algo, eso ya no es propiedad privada, sino propiedad única. Pues la propiedad única no puede ser debidamente considerada privada, dado que la esencia de ésta es que sea accesible a todos.
Por Carlos Ferrero
Cuando solamente una persona o pequeños grupo de personas se apropian de la totalidad de algo, eso ya no es propiedad privada, sino propiedad única. Pues la propiedad única no puede ser debidamente considerada privada, dado que la esencia de ésta es que sea accesible a todos.
Por eso la doctrina social de la Iglesia sostiene que, si bien la propiedad privada es un derecho natural resultado de la dignidad humana y justa prolongación de la personalidad, los bienes de la tierra tienen un destino universal y tal derecho vale solo si sirven a este fin común. En esa línea, debe reconocerse que cuanto más concentrada esté la propiedad es menos privada, ya sea porque se volvió pública o porque algún abusivo la convirtió en única.
Es decir, si en una determinada situación o circunstancia un solo individuo o grupo asegura un predominio sobre su bien, un dinero o una cosa, automáticamente ese acaparamiento excluye a los demás. Al quedar el resto marginado de dicho gozo, el concepto de la propiedad privada queda vacío y la propiedad transforma su naturaleza y en razón de un despojo que cierra el paso a “los otros”, se vuelve propiedad única.
Aclaremos entonces que no es lo mismo ser el propietario único que ser el único propietario. Puede haber varios únicos propietarios a la vez, pero cada uno de lo suyo. Lo que no debe existir son propietarios únicos, entendido esto como que ningún otro pueda tener idéntica prerrogativa sobre otro bien de similar naturaleza, calidad o condición.
Entonces resulta más propio sostener que lo que debe protegerse no es la propiedad privada, sino las propiedades privadas.
Por consiguiente los detentadores de los monopolio y los oligopolio que hoy dominan el mundo no pueden pregonarse defensores de la propiedad privada, pues lo que en verdad postulan es la propiedad única; son, por eso, un burdo remedo de los Comisarios del Estado totalitario que retienen en provecho de su casta privilegiada lo que debería ser un derecho al alcance de todos.
El modelo de capitalismo que hoy prevalece no podrá subsistir si no es abolida su fuente de explotación que es la propiedad única y si no se dejan germinar, extendidas y múltiples, las propiedades privadas.
Publicado en Hildebrandt en sus trece N.º 28. 29 de Octubre 2010. p 22
Es decir, si en una determinada situación o circunstancia un solo individuo o grupo asegura un predominio sobre su bien, un dinero o una cosa, automáticamente ese acaparamiento excluye a los demás. Al quedar el resto marginado de dicho gozo, el concepto de la propiedad privada queda vacío y la propiedad transforma su naturaleza y en razón de un despojo que cierra el paso a “los otros”, se vuelve propiedad única.
Aclaremos entonces que no es lo mismo ser el propietario único que ser el único propietario. Puede haber varios únicos propietarios a la vez, pero cada uno de lo suyo. Lo que no debe existir son propietarios únicos, entendido esto como que ningún otro pueda tener idéntica prerrogativa sobre otro bien de similar naturaleza, calidad o condición.
Entonces resulta más propio sostener que lo que debe protegerse no es la propiedad privada, sino las propiedades privadas.
Por consiguiente los detentadores de los monopolio y los oligopolio que hoy dominan el mundo no pueden pregonarse defensores de la propiedad privada, pues lo que en verdad postulan es la propiedad única; son, por eso, un burdo remedo de los Comisarios del Estado totalitario que retienen en provecho de su casta privilegiada lo que debería ser un derecho al alcance de todos.
El modelo de capitalismo que hoy prevalece no podrá subsistir si no es abolida su fuente de explotación que es la propiedad única y si no se dejan germinar, extendidas y múltiples, las propiedades privadas.
Publicado en Hildebrandt en sus trece N.º 28. 29 de Octubre 2010. p 22