Herbert Mujica Rojas
El próximo 28 se llevará a cabo una cita en el Apra con el único propósito de ungir como candidata presidencial a la señora Mercedes Aráoz. El partido más antiguo del Perú se ha rendido humillantemente al diktat de su destructor, el señor Alan García Pérez. Al antiHaya no interesa que el Apra no llegue siquiera al 10%, ¡sólo precisa de legisladores cipayos que le cubran las espaldas por los próximos cinco años.
Sostiene en su macizo alegato jurídico, el doctor Guillermo Olivera Díaz:
1. He revisado con minuciosidad y sentido académico el Estatuto de esta organización política y debo confesar que no he encontrado un órgano con la denominación “Convención Nacional Electoral”. Por lo tanto, se trata de un ente partidario de nombre hechizo, producto de la febril, frondosa y fantasmagórica imaginación de alguien sin freno, moralmente dislocado, vituperable, a quien le resbala sin duda la violación de los conceptos y normas jurídicas que producen los entes colegiados y de nivel superior, ajenos al criterio ad líbitum del abstracto individuo.
A continuación recapitula:
2. Los órganos de Dirección No Permanentes previstos en el Estatuto PAP 2005 son: el Congreso y Plenario Nacionales; Convención y Plenario Macroregionales; Convención y Plenario Regionales, Asamblea y Plenario Provinciales; Asamblea y Plenario Distritales; y Asamblea de Centro Poblado, Sectoral y de Agrupaciones Funcionales.
Mientras que son Órganos de Dirección Permanentes: La Presidencia y la Dirección Política Nacional; el Comité Ejecutivo Nacional y los Comités Ejecutivos Regionales, Provinciales, Distritales y de Centro Poblado; los Comités Sectorales; las agrupaciones funcionales nacionales, regionales y provinciales; y los Comités apristas en el exterior.
Y subraya:
¡Ninguno de ellos tiene potestades electorales internas en la selección de candidatos!. No son el “órgano electoral central” ni los “órganos electorales descentralizados” que instituye el Art. 20° de la Ley de Partidos Políticos, a cargo de todas las etapas de los procesos electorales del partido, desde la convocatoria.
¿Qué debe entenderse?:
-Que el Estatuto del PAP no prevé la llamada “Convención Nacional Electoral”, la misma que se reunirá el domingo 28 para consagrar el caballazo Aráoz con delicadeza de elefante gordo.
-Que ninguno de los órganos permanentes o no permanentes de que habla el Estatuto PAP 2005 ¡tiene postestades electorales internas en la selección de candidatos!.
¿Quiere esto decir que hay que esperar a posteriori de la malhadada Convención Nacional Electoral para protestar o impugnar? La respuesta contundente es ¡No! Si se logra en el interior del cónclave la inscripción de otro postulante competidor, no sólo la dignidad empieza a dar visos de existencia, sino que se vuelve más emocionante el avatar coyuntural. Prevé el doctor Olivera en su trabajo de potente pegada:
“Imaginemos por un instante que la “Convención Electoral” del próximo domingo 28 de noviembre tiene ribetes legales. ¿Han previsto los organizadores cómo garantizar la pluralidad de instancias y el debido proceso electoral que ordena el Art. 20° de la Ley de Partidos Políticos? ¿Por sobre la Convención, quién absuelve el grado; es decir, quiénes resuelven en segunda instancia las impugnaciones de los fallos de los delegados de ésta? ¿Qué órgano superior jerarquiza a una Convención ocasional? Espero ávido la respuesta; que sea de poder suasorio, con fundamento legal, estatutario y reglamentario y no con infundados venablos.
Tratándose de una elección interna, a cargo exclusivo de un órgano electoral central, ajeno a los demás órganos internos, luego de la convocatoria se inscribirán otros candidatos diferentes a Mercedes Aráoz. Computados los votos y conocidos los resultados viene el momento de las impugnaciones, la observación del debido proceso y su instancia plural.”
En efecto, la ley demanda democracia interna y cómo se verifica la pluralidad de instancias y el debido proceso, de presentarse impugnaciones a los candidatos. En buen castellano la ley de partidos políticos impulsa la competencia interna y su desarrollo por los cauces que, esa misma ley, ampara para evitar fraudes o cargamontones o las marabuntas “por aclamación y unanimidad” a que son tan afectos los pastores de borregos que hoy necesitan garantizar la impunidad del gobernante que se va.
Pero muy cierto es que, como anota Olivera Díaz:
“En consecuencia, los delegados que hayan surgido fuera de normas estatutarias son ilegales o bastardos; su actuación, decisión y voto en la Convención Electoral tienen la misma naturaleza; los candidatos que resulten seleccionados igualmente, objeto de tacha por bastardos.
Toca a la gente digna del Apra, si aún la hay y se manifiesta dentro de una cita con dedicatoria y aborregamiento manifiesto, dar la señal de alerta, el envión de protesta, el grito de emancipación de los grilletes que la mediocridad y la delincuencia han puesto con fuerza de vendaval, quincena y fin de mes. Dicen que ¡dádivas quebrantan penas!
Lea www.voltairenet.org/es
hcmujica.blogspot.com
Skype: hmujica
*¡Gloria a los heroicos peruanos caídos, un día como hoy, logrando la victoria de Tarapacá en 1879!
1. He revisado con minuciosidad y sentido académico el Estatuto de esta organización política y debo confesar que no he encontrado un órgano con la denominación “Convención Nacional Electoral”. Por lo tanto, se trata de un ente partidario de nombre hechizo, producto de la febril, frondosa y fantasmagórica imaginación de alguien sin freno, moralmente dislocado, vituperable, a quien le resbala sin duda la violación de los conceptos y normas jurídicas que producen los entes colegiados y de nivel superior, ajenos al criterio ad líbitum del abstracto individuo.
A continuación recapitula:
2. Los órganos de Dirección No Permanentes previstos en el Estatuto PAP 2005 son: el Congreso y Plenario Nacionales; Convención y Plenario Macroregionales; Convención y Plenario Regionales, Asamblea y Plenario Provinciales; Asamblea y Plenario Distritales; y Asamblea de Centro Poblado, Sectoral y de Agrupaciones Funcionales.
Mientras que son Órganos de Dirección Permanentes: La Presidencia y la Dirección Política Nacional; el Comité Ejecutivo Nacional y los Comités Ejecutivos Regionales, Provinciales, Distritales y de Centro Poblado; los Comités Sectorales; las agrupaciones funcionales nacionales, regionales y provinciales; y los Comités apristas en el exterior.
Y subraya:
¡Ninguno de ellos tiene potestades electorales internas en la selección de candidatos!. No son el “órgano electoral central” ni los “órganos electorales descentralizados” que instituye el Art. 20° de la Ley de Partidos Políticos, a cargo de todas las etapas de los procesos electorales del partido, desde la convocatoria.
¿Qué debe entenderse?:
-Que el Estatuto del PAP no prevé la llamada “Convención Nacional Electoral”, la misma que se reunirá el domingo 28 para consagrar el caballazo Aráoz con delicadeza de elefante gordo.
-Que ninguno de los órganos permanentes o no permanentes de que habla el Estatuto PAP 2005 ¡tiene postestades electorales internas en la selección de candidatos!.
¿Quiere esto decir que hay que esperar a posteriori de la malhadada Convención Nacional Electoral para protestar o impugnar? La respuesta contundente es ¡No! Si se logra en el interior del cónclave la inscripción de otro postulante competidor, no sólo la dignidad empieza a dar visos de existencia, sino que se vuelve más emocionante el avatar coyuntural. Prevé el doctor Olivera en su trabajo de potente pegada:
“Imaginemos por un instante que la “Convención Electoral” del próximo domingo 28 de noviembre tiene ribetes legales. ¿Han previsto los organizadores cómo garantizar la pluralidad de instancias y el debido proceso electoral que ordena el Art. 20° de la Ley de Partidos Políticos? ¿Por sobre la Convención, quién absuelve el grado; es decir, quiénes resuelven en segunda instancia las impugnaciones de los fallos de los delegados de ésta? ¿Qué órgano superior jerarquiza a una Convención ocasional? Espero ávido la respuesta; que sea de poder suasorio, con fundamento legal, estatutario y reglamentario y no con infundados venablos.
Tratándose de una elección interna, a cargo exclusivo de un órgano electoral central, ajeno a los demás órganos internos, luego de la convocatoria se inscribirán otros candidatos diferentes a Mercedes Aráoz. Computados los votos y conocidos los resultados viene el momento de las impugnaciones, la observación del debido proceso y su instancia plural.”
En efecto, la ley demanda democracia interna y cómo se verifica la pluralidad de instancias y el debido proceso, de presentarse impugnaciones a los candidatos. En buen castellano la ley de partidos políticos impulsa la competencia interna y su desarrollo por los cauces que, esa misma ley, ampara para evitar fraudes o cargamontones o las marabuntas “por aclamación y unanimidad” a que son tan afectos los pastores de borregos que hoy necesitan garantizar la impunidad del gobernante que se va.
Pero muy cierto es que, como anota Olivera Díaz:
“En consecuencia, los delegados que hayan surgido fuera de normas estatutarias son ilegales o bastardos; su actuación, decisión y voto en la Convención Electoral tienen la misma naturaleza; los candidatos que resulten seleccionados igualmente, objeto de tacha por bastardos.
Toca a la gente digna del Apra, si aún la hay y se manifiesta dentro de una cita con dedicatoria y aborregamiento manifiesto, dar la señal de alerta, el envión de protesta, el grito de emancipación de los grilletes que la mediocridad y la delincuencia han puesto con fuerza de vendaval, quincena y fin de mes. Dicen que ¡dádivas quebrantan penas!
Lea www.voltairenet.org/es
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Skype: hmujica
*¡Gloria a los heroicos peruanos caídos, un día como hoy, logrando la victoria de Tarapacá en 1879!