Perú: "Decretos por Conveniencia"
por Herbert Mujica Rojas
Sabido es que el oficialismo a muy duras penas conseguirá una representación parlamentaria pobrísima en número y esmirriada en calidad, apenas distinta de la actual signada por la aberrante sumisión al Gran Titiretero de Palacio. De tal circunstancia se infiere que los que blinden serán pocos y mediocres. No sólo eso, no todos caminan por avenidas comunes. Por tanto se necesitan fondos a granel y en Perú, es sabido, desde siempre, que los jueces, legisladores, burócratas, ministros, autoridades de toda clase, se compran al peso. ¡He allí parte del origen desaforado que en buena cuenta resume la génesis de los decretos por conveniencia emitidos pocos días atrás!
por Herbert Mujica Rojas
Sabido es que el oficialismo a muy duras penas conseguirá una representación parlamentaria pobrísima en número y esmirriada en calidad, apenas distinta de la actual signada por la aberrante sumisión al Gran Titiretero de Palacio. De tal circunstancia se infiere que los que blinden serán pocos y mediocres. No sólo eso, no todos caminan por avenidas comunes. Por tanto se necesitan fondos a granel y en Perú, es sabido, desde siempre, que los jueces, legisladores, burócratas, ministros, autoridades de toda clase, se compran al peso. ¡He allí parte del origen desaforado que en buena cuenta resume la génesis de los decretos por conveniencia emitidos pocos días atrás!
Atrabiliaria, palurda, delincuencial, adjetivos que grafican con precisión relojera helvética cuanto ocurre en nuestros pagos políticos.
El estudio que reseñamos en sus líneas centrales, a continuación, anticipa nuevos aportes que vendrán también con mucha calidad y exégesis jurídica. Más adelante analizaremos qué y quiénes están detrás de estas jugarretas en que los siervos locales, por más alto y peso obeso que tengan, son apenas embelecos despreciables y trebejos de un ajedrez mundial que se reparte los recursos naturales y premia con bolsas de dinero a sus agentes locales que no hesitan en regalar puertos, aeropuertos, recursos energéticos, proyectos de toda índole y opciones de laya diversa. Con gobernantes así ¿para qué necesitamos otros países que nos hagan la guerra si ésta ya existe en forma de invasión y los agresores no son más que piezas y antifaces insolentes de ese dominó transnacional?
Leamos.
El fundamento de los decretos de urgencia es el régimen excepcional y restrictivo de las Emergencias, por ende, las medidas extraordinarias y los beneficios que su aplicación produzcan deben pues surgir del contenido mismo del decreto de urgencia y no de acciones diferidas en el tiempo, pues ello sería incongruente con una supuesta situación excepcionalmente delicada.
En la práctica el Ejecutivo emplea la legislación de urgencia sin que haya un control efectivo del Congreso y menos de la ciudadanía sobre dichos actos, ello es un síntoma evidente del ejercicio abusivo de esta facultad. Es decir, se innova la naturaleza excepcional del instituto y en vez de Decretos de Urgencia se ha producido una nociva creación: la de los Decretos por Conveniencia.
El gobierno de García acaba de publicar Decretos de Urgencia que permiten no sólo la aprobación de proyectos de inversión pública, sino también el establecimiento de reglas especiales que flexibilizan el sistema de control y reducen las posibilidades de fiscalización, cruzando peligrosamente el límite de facultades establecido por la Constitución.
Principales modificaciones:
i) Casi se han eliminado las atribuciones de la Contraloría General de la República (CGR), al prescindirse de la opinión previa de este máximo organismo de control, tanto en el diseño del proceso de promoción de inversión privada, como en la transacción y versión final del contrato correspondiente.
ii) Se otorgan facultades exclusivas a PROINVERSION y se debilita la fiscalización, sin ninguna posibilidad de control ni rendición de cuentas a la ciudadanía.
Se requiere únicamente de la aprobación de su Consejo Directivo con el fin de aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada y sus modificatorias. Es decir, de este modo SE COMPROMETE NO SOLAMENTE LA TRANSPARENCIA DE LA GESTIÓN Y EL RESULTADO DEL LISTADO DE 30 PROYECTOS QUE INCLUYE LA NORMA, SINO QUE, ADEMÁS, SE PERMITE A PROINVERSION ESTABLECER COMPROMISOS A FUTURO PARA EL ESTADO RESPECTO DE PLANES O PROYECTOS DE INVERSIÓN AÚN NO CONSIDERADOS.
iii) Las certificaciones ambientales ya no serán requisito para la obtención de las autorizaciones administrativas de carácter sectorial.
iv) Los terrenos y/o edificaciones de propiedad directa o indirecta del Estado incluyendo las empresas del Estado, requeridos para la concesión, serán transferidos “automáticamente” por la entidad titular de los mismos al concedente en la oportunidad en que éste lo señale y “a título gratuito”, por el solo mérito del Decreto Supremo del sector correspondiente.
v) La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos queda obligada a registrar los terrenos y/o edificaciones a nombre de la entidad concedente con la sola presentación de la solicitud correspondiente, libre del pago de derechos.
vi) Otro problema con los proyectos priorizados es que una de las motivaciones para priorizarlos, según el DU, es que los proyectos “cuentan con un nivel de avance sustancial”. Si esto es así, no se entiende por qué la primera “disposición extraordinaria” determina que la viabilidad de los proyectos que requieran cofinanciamiento del Estado “podrá ser otorgada con estudios a nivel de prefactibilidad”. Un proyecto priorizado y sustancialmente avanzado debería de contar con algo más que un estudio de prefactibilidad. Notamos que el DU no menciona nada respecto al presupuesto de los proyectos priorizados, con lo cual es imposible determinar su importancia relativa.
Lea www.voltairenet.org/es
hcmujica.blogspot.com
Skype: hmujica
El estudio que reseñamos en sus líneas centrales, a continuación, anticipa nuevos aportes que vendrán también con mucha calidad y exégesis jurídica. Más adelante analizaremos qué y quiénes están detrás de estas jugarretas en que los siervos locales, por más alto y peso obeso que tengan, son apenas embelecos despreciables y trebejos de un ajedrez mundial que se reparte los recursos naturales y premia con bolsas de dinero a sus agentes locales que no hesitan en regalar puertos, aeropuertos, recursos energéticos, proyectos de toda índole y opciones de laya diversa. Con gobernantes así ¿para qué necesitamos otros países que nos hagan la guerra si ésta ya existe en forma de invasión y los agresores no son más que piezas y antifaces insolentes de ese dominó transnacional?
Leamos.
El fundamento de los decretos de urgencia es el régimen excepcional y restrictivo de las Emergencias, por ende, las medidas extraordinarias y los beneficios que su aplicación produzcan deben pues surgir del contenido mismo del decreto de urgencia y no de acciones diferidas en el tiempo, pues ello sería incongruente con una supuesta situación excepcionalmente delicada.
En la práctica el Ejecutivo emplea la legislación de urgencia sin que haya un control efectivo del Congreso y menos de la ciudadanía sobre dichos actos, ello es un síntoma evidente del ejercicio abusivo de esta facultad. Es decir, se innova la naturaleza excepcional del instituto y en vez de Decretos de Urgencia se ha producido una nociva creación: la de los Decretos por Conveniencia.
El gobierno de García acaba de publicar Decretos de Urgencia que permiten no sólo la aprobación de proyectos de inversión pública, sino también el establecimiento de reglas especiales que flexibilizan el sistema de control y reducen las posibilidades de fiscalización, cruzando peligrosamente el límite de facultades establecido por la Constitución.
Principales modificaciones:
i) Casi se han eliminado las atribuciones de la Contraloría General de la República (CGR), al prescindirse de la opinión previa de este máximo organismo de control, tanto en el diseño del proceso de promoción de inversión privada, como en la transacción y versión final del contrato correspondiente.
ii) Se otorgan facultades exclusivas a PROINVERSION y se debilita la fiscalización, sin ninguna posibilidad de control ni rendición de cuentas a la ciudadanía.
Se requiere únicamente de la aprobación de su Consejo Directivo con el fin de aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada y sus modificatorias. Es decir, de este modo SE COMPROMETE NO SOLAMENTE LA TRANSPARENCIA DE LA GESTIÓN Y EL RESULTADO DEL LISTADO DE 30 PROYECTOS QUE INCLUYE LA NORMA, SINO QUE, ADEMÁS, SE PERMITE A PROINVERSION ESTABLECER COMPROMISOS A FUTURO PARA EL ESTADO RESPECTO DE PLANES O PROYECTOS DE INVERSIÓN AÚN NO CONSIDERADOS.
iii) Las certificaciones ambientales ya no serán requisito para la obtención de las autorizaciones administrativas de carácter sectorial.
iv) Los terrenos y/o edificaciones de propiedad directa o indirecta del Estado incluyendo las empresas del Estado, requeridos para la concesión, serán transferidos “automáticamente” por la entidad titular de los mismos al concedente en la oportunidad en que éste lo señale y “a título gratuito”, por el solo mérito del Decreto Supremo del sector correspondiente.
v) La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos queda obligada a registrar los terrenos y/o edificaciones a nombre de la entidad concedente con la sola presentación de la solicitud correspondiente, libre del pago de derechos.
vi) Otro problema con los proyectos priorizados es que una de las motivaciones para priorizarlos, según el DU, es que los proyectos “cuentan con un nivel de avance sustancial”. Si esto es así, no se entiende por qué la primera “disposición extraordinaria” determina que la viabilidad de los proyectos que requieran cofinanciamiento del Estado “podrá ser otorgada con estudios a nivel de prefactibilidad”. Un proyecto priorizado y sustancialmente avanzado debería de contar con algo más que un estudio de prefactibilidad. Notamos que el DU no menciona nada respecto al presupuesto de los proyectos priorizados, con lo cual es imposible determinar su importancia relativa.
Lea www.voltairenet.org/es
hcmujica.blogspot.com
Skype: hmujica