Urgencia de entreguismo
Por César Lévano
Hace bien la Defensoría del Pueblo al señalar la inconstitucionalidad de los Decretos de Urgencia 001 y 002 que declaran de necesidad nacional y de ejecución prioritaria 33 procesos de inversión que incluyen puertos, aeropuertos, carreteras y gasoductos.
Por César Lévano
Hace bien la Defensoría del Pueblo al señalar la inconstitucionalidad de los Decretos de Urgencia 001 y 002 que declaran de necesidad nacional y de ejecución prioritaria 33 procesos de inversión que incluyen puertos, aeropuertos, carreteras y gasoductos.
Tales Decretos revelan hasta qué punto el presidente García quiere culminar, en el lapso de poder que le queda, su entrega del Perú a empresas extranjeras, sobre todo Chilenas.
Beatriz Merino, la Defensora del Pueblo, explicó que los Decretos no justifican su excepcionalidad y necesidad. La Constitución señala, en efecto, en su artículo 118, que corresponde al Presidente de la República “dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia”.
El gobierno aprista despierta a cada paso sospechas de faenón. No cabe otra explicación para las reiteradas medidas de privilegios excesivos a la gran empresa, sobre todo cuando, como en el caso de Collique y de San Lorenzo, detrás hay intereses públicos y privados de Chile.
Como ha ocurrido, por ejemplo, con el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, se consideran beneficios reales o supuestos; pero no se toma en cuenta que hay un sector que será gravemente afectado: el agrario.
En este gobierno todo se decreta en beneficio de la gran inversión, sin establecer sistemas de fiscalización y compensación. Es lo que ocurre, en masa, en la Amazonía y en la minería.
Típico es el caso de la represa de Inambari, que tiene dos factores perturbadores, que suscitan la ira ciudadana:
1. El aspecto técnico. Se cambió la norma de impacto ambiental para facilitar una operación que inundará 20,000 hectáreas de bosque, afectando así todo un sistema ambiental.
2. El aspecto estratégico: Se han concedido demasiados beneficios a Brasil.
Punto fuerte en la argumentación de Beatriz Merino es, precisamente, que, por obra de los Decretos Supremos 001 y 002, la certificación ambiental ya no será requisito para la concesión de los proyectos. Esto es algo insólito en la historia de la administración pública. El Perú avanza. Avanza hacia el siglo XIX o inicios del XX. (Léase Los sueños del celta de Mario Vargas Llosa).
Días después de publicados los repudiables Decretos, los Obispos del Perú emitieron un Mensaje cuyo punto séptimo expresa: “Es preciso lograr un saludable equilibrio entre progreso económico y respeto a la naturaleza. Los planes de gobierno han de tener en cuenta la ecología y el uso racional de las riqueza de nuestro país”.
La soberbia de los gobernantes actuales los conduce a pensar, sin decirlo: “No se oye, padre”. La Primera, 03.02.2011.
Beatriz Merino, la Defensora del Pueblo, explicó que los Decretos no justifican su excepcionalidad y necesidad. La Constitución señala, en efecto, en su artículo 118, que corresponde al Presidente de la República “dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia”.
El gobierno aprista despierta a cada paso sospechas de faenón. No cabe otra explicación para las reiteradas medidas de privilegios excesivos a la gran empresa, sobre todo cuando, como en el caso de Collique y de San Lorenzo, detrás hay intereses públicos y privados de Chile.
Como ha ocurrido, por ejemplo, con el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, se consideran beneficios reales o supuestos; pero no se toma en cuenta que hay un sector que será gravemente afectado: el agrario.
En este gobierno todo se decreta en beneficio de la gran inversión, sin establecer sistemas de fiscalización y compensación. Es lo que ocurre, en masa, en la Amazonía y en la minería.
Típico es el caso de la represa de Inambari, que tiene dos factores perturbadores, que suscitan la ira ciudadana:
1. El aspecto técnico. Se cambió la norma de impacto ambiental para facilitar una operación que inundará 20,000 hectáreas de bosque, afectando así todo un sistema ambiental.
2. El aspecto estratégico: Se han concedido demasiados beneficios a Brasil.
Punto fuerte en la argumentación de Beatriz Merino es, precisamente, que, por obra de los Decretos Supremos 001 y 002, la certificación ambiental ya no será requisito para la concesión de los proyectos. Esto es algo insólito en la historia de la administración pública. El Perú avanza. Avanza hacia el siglo XIX o inicios del XX. (Léase Los sueños del celta de Mario Vargas Llosa).
Días después de publicados los repudiables Decretos, los Obispos del Perú emitieron un Mensaje cuyo punto séptimo expresa: “Es preciso lograr un saludable equilibrio entre progreso económico y respeto a la naturaleza. Los planes de gobierno han de tener en cuenta la ecología y el uso racional de las riqueza de nuestro país”.
La soberbia de los gobernantes actuales los conduce a pensar, sin decirlo: “No se oye, padre”. La Primera, 03.02.2011.