San Lorenzo por su cercanía a Lima es un portaaviones fijo que la defenderá

isla_san_lorenzo_frente.jpgProyecto para destinarla a fines inmobiliarios desprecia a la Defensa Nacional y Seguridad Integral

Tomás Cavero Vicentelo (*)
General de División EP (r)


Quiere decir, primero determina la meta, el objetivo, a dónde quieres llegar; luego escoge la política, el camino; y luego decide la forma cómo vas avanzar por ese camino, ya sea caminando, corriendo, a caballo, en bicicleta, en automóvil, de día, de noche, de madrugada, con equipo de campaña completo, con medio equipo, sin equipo, etc.

No es cuestión de avanzar, por avanzar, bien o mal, rápido o lento, protegido o desprotegido. Si no sabes a donde quieres llegar, estarás perdido.
Ámbito geoestratégico es una frase que conceptualizo como el entorno y contenido del espacio geográfico ideal, que es factor determinante para delinear una estrategia.

Es decir (¿Cómo hacer?) enmarcada dentro de una Política, (¿Qué hacer?) orientada al logro de un objetivo y (Situación concreta por lograr), lo que quiere decir que para delinear una estrategia, influida por la geografía, debo conocer antes el entorno y el espacio geográfico, la política delineada por la autoridad competente y con mayor razón debo conocer, antes, el objetivo concreto, que esa autoridad se ha propuesto lograr.

En caso contrario estaría entrando al terreno de la elucubración, es decir, imaginar sin mucho fundamento.

En el presente caso, conocemos las principales características geográficas que configuran el entorno y espacio físico denominado Isla San Lorenzo, su cercanía a la capital de la República, la defensa natural de la gran bahía de Lima, la utilización por la Marina de Guerra del Perú de las facilidades que ofrece su fondo marino, como puerto alterno en caso de conflicto violento externo y como centro de formación y de entrenamiento naval, almacenamiento de material de guerra, así como su utilización como un gran portaaviones fijo, en estos dos últimos casos, incluyendo a la Fuerza Aérea del Perú.

Personalmente no tengo conocimiento de una política que tenga relación con el logro de un objetivo referido específicamente a la Isla San Lorenzo. Sí conozco los mandatos constitucionales, legales y reglamentarios, así como las políticas relacionadas con la defensa de la integridad del territorio nacional.

Debo expresar que la dación de la Resolución Suprema Nº 057-09 del 03 de Junio del presente año, que dispone al organismo PROINVERSIÓN, poner en valor un área determinada de la Isla San Lorenzo para fines inmobiliarios, turísticos y comerciales, demuestra, por parte de la autoridad gestora, el otorgamiento de una prioridad a los proyectos inmobiliarios, turísticos y comerciales, en desmedro de la Defensa Nacional y la Seguridad Integral.
Esta última debería constituir, junto con el bienestar general, los fines esenciales del Fin Supremo del Estado: el Bien Común. La pregunta sería ¿Le han pedido opinión a la Marina de Guerra y a la Fuerza Aérea del Perú? ¿Cuáles han sido sus respuestas?

El hecho del no conocimiento de un Objetivo concreto referido a la Isla San Lorenzo, la lógica inexistencia de una Política que disponga muy claramente QUÉ HACER para lograrlo, me dificulta formular elucubraciones de carácter estratégico influidas por el entorno y las características geográficas de la Isla San Lorenzo.

Pero lo que sí me permite deducir es que las autoridades que han promulgado esta Resolución Suprema, o no tienen idea del Proceso de Planificación Nacional o conociéndolo no lo desean aplicar, imponiendo la nefasta costumbre de los “hechos consumados”, con los peligros que entraña la inmediatez como razón, y la ignorancia e improvisación, como pretexto, en la decisión adoptada.

Quizás el peor de los peligros es la entrega, en venta o en alquiler, de una parte importante de nuestro territorio, estratégicamente ubicado, sin conocer el objetivo concreto por lograr y eso sí me parece nada razonable.

(*) Versión de su disertación como panelista de la exposición del jurista nacional Vicente Ugarte del Pino titulada “Situación Jurídica de la Isla San Lorenzo - Callao”.