por Guillermo Olivera Díaz*
1. En aplicación del Art. 44°, literal p), de la Ley N° 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), de 11-07-1995, todo ciudadano peruano debe inscribir obligatoriamente en el
Registro del Estado Civil “las naturalizaciones y la pérdida o recuperación de la nacionalidad” que se refieran a él, con el objeto de obtener o no el Documento Nacional de Identidad (DNI), que sirva para ejercitar sus derechos en general.
El aún candidato presidencial, Pedro Pablo Kuczynski, cuando
recientemente se inscribió en el RENIEC el 9-08-2001 y obtuvo el DNI
N° 06477277, así como en el emitido el 16-5-2007, en forma deliberada
omitió inscribir el real hecho de su naturalización como ciudadano
norteamericano” desde el año 1982.
Tampoco inscribió la pérdida de su nacionalidad peruana al haber
adquirido la estadounidense, o la recuperación de la perdida, en clara
violación de los Arts. 92° y 94° de la Constitución Política de 1979,
que únicamente consagran el derecho de los peruanos a la doble
nacionalidad, siempre y cuando sea la española o la de cualquier país
latinoamericano. Adquirir una diferente a las permitidas transgredía el
derecho constitucional a la doble nacionalidad restringida.
La Constitución Política de 1993, cuyo Art. 53° establece que la “la
nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante
autoridad peruana”, no resulta aplicable al caso en cuestión, pues ese
año ya tenía perdida la nacionalidad peruana desde 1982 y esta nueva
norma constitucional no contemplaba ninguna suerte de recuperación
automática, sin trámite alguno.
La Carta Política de 1979, en cambio, establecía la posible recuperación
de la ciudadanía perdida, mediante un trámite, donde se acredite la
renuncia previa a la nacionalidad adquirida.
2. No estará demás subrayar que la pérdida de la nacionalidad
peruana por adquirir voluntariamente otra, es una figura jurídica de
naturaleza diferente a la renuncia. Precisamente la Ley RENIEC N° 26497
citada se refiere expresamente a los casos de pérdida o recuperación
en trato.
De haber declarado e inscrito el ciudadano PPK ante el RENIEC su
naturalización como norteamericano y la consiguiente pérdida de la
nacionalidad peruana, no debió expedirse el aludido DNI. La omisión
dolosa de tales inscripciones hace al trámite fraudulento y al propio
DNI lo convierte en un documento falso.
3. Prueba documental que prueba la nacionalidad norteamericana de PPK.-
Adjunto a la presente solicitud de cancelación de DNI falso el
Certificado de No Ser Extranjero (Non-Foreign Certificate), N°
9086-2747, Page 2, suscrito por el controvertido Pedro Pablo Kuczynski y
su esposa Nancy Ann Lange, en Miami, Florida de EE UU, el 14 de abril
del año 2000, donde ambos se identifican con su Carnet de Seguro Social
norteamericano N° 107-34-4058 y 388-60-2442, respectivamente, por
exigencia del Código Tributario de dicho país y, además, con su Licencia
de Conducir otorgada por el Estado de Florida.
Este documento oficial de EEUU me ha llegado anónimamente. Está firmado
por PPK y su esposa, legalizado en Miami por la Notario Público VIVIAN
GOMEZ y en su texto figura que es ciudadano norteamericano y que no es
una persona extranjera, ergo peruano, en Estados Unidos.
4. Omisión de inscripción dolosa y cancelación del DNI de PPK.- Lo
anterior es lo que precisamente omitió declarar ante el RENIEC, por
cuya razón se le expidió un DNI inválido. De haber hecho esta
declaración: ¡que es norteamericano y no extranjero (peruano)!, como sí
la hace en EEUU, jamás se le habría extendido el cuestionado DNI.
En estricta aplicación del Art. 57° de la Ley Orgánica del RENIEC, N°
26497, que establece que “las inscripciones se cancelan cuando la
justificación de la cancelación resulte clara y manifiestamente de los
documentos que se presentan al solicitarla”, en concordancia con el Art.
44° antes glosado relativo a la “naturalización, pérdida o recuperación
de la nacionalidad” que tampoco inscribió, el DNI N° 06477277, a nombre
de Pedro Pablo Kuczynski Godard, debe ser CANCELADO en forma
inmediata, teniendo en cuenta el avance del presente proceso electoral,
cuyo próximo acto de sufragio será el 10 de abril 2011, dándose cuenta
al Ministerio Público para los efectos de la responsabilidad penal a que
hubiere lugar, por falsificación y uso de un documento público.
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http://www.voltairenet.org/article169026.html