por Guillermo Olivera Díaz; Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Me parece que el Informe de la Megacomisión congresal que preside Sergio Tejada Galindo ha pergeñado una suerte de antinomia procesal, sin quererla, buscarla, ni tampoco intuirla. Se necesitaría un trabajo interpretativo de filigrana para advertir eso e identificarla.
Recomienda, por un lado, que se formule denuncia constitucional contra Alan García Pérez por infracción constitucional (Recomendación N° 2); y, por otro, que se profundicen y amplíen las investigaciones (Recomendación N° 12), ¿por quién?, ¿por la misma Comisión o por otra?, ¿cuándo? y ¿para qué?, si la denuncia recomendada como paso inicial de un antejuicio o acusación constitucional puede haber llegado a su término, si es que logró ser debatida en el pleno del Congreso. En este terreno la terminología es variopinta.
Trascribo lo que señala la Recomendación 2: “Formular denuncia constitucional contra Alan Gabriel Ludwig García Pérez, ex Presidente de la República, José Antonio Chang Escobedo, ex Ministro de Educación, y otros que resulten responsables, por la comisión de presunta Infracción Constitucional al vulnerar el inciso 19) del artículo 118° de la Constitución Política”.
Planteada esta denuncia y agotado el trámite corresponde al pleno del Congreso inhabilitar o no al acusado para el ejercicio de la función pública hasta por diez años. Así lo prescribe el Artículo 100° de la Constitución Política como única sanción; no hay cárcel por violar la norma constitucional.
Siendo esta acusación por la comisión de infracción constitucional la resolución final que inhabilita al acusado no tiene contenido penal. Alan García podría no ser candidato el año 2016 o no ser de nuevo presidente, aunque se desgañite.
Empero, la Recomendación N° 12 parece que huele otra obra ilícita de García y de marca mayor. He aquí su texto: “Profundizar y ampliar las investigaciones sobre la presunta vinculación del ex Presidente de la República, Alan Gabriel García Pérez, con los representantes de algunas empresas que contrataron con el Estado, tal como evidencia preliminarmente el registro de visitas a Palacio de Gobierno, durante el periodo 2006 –2011”.
Imaginemos que se comprueba que a Palacio de Gobierno visitaron muy sigilosamente los representantes de las empresas que construyeron los colegios emblemáticos y que tuvieron sendas reuniones con García, con su secretario condecorado Luis Nava Guibert, así como con su añeja secretaria Mirtha Cunza de Larrauri, que García negó al ser interrogado, tendríamos que convenir que hay la posibilidad de atribuirle al ex mandatario la comisión de delitos y ya no solo infracción constitucional.
¿Tendría que retomar la Megacomisión el tema de los colegios emblemáticos, sobre los que ha concluido que otros ex ministros de García, entre ellos José Antonio Chang Escobedo, han delinquido, además de cometer infracción constitucional?
Habría que admitir que García Pérez estuvo sometido dos veces a antejuicio o acusación constitucional: una, por infracción de la Constitución; y otra, por delito; ambas figuras descubiertas y recomendadas por la misma comisión congresal investigadora, para que otra subcomisión diversamente constituida las procese, una después de otra y el pleno congresal las debata y sancione, en tiempos distintos.
¡Qué pena que carezco de los valiosos hallazgos de la Megacomisión congresal de investigación, que preside Tejada Galindo, la cual no es de acusación constitucional!
http://www.voltairenet.org/De-la-infraccion-constitucional-al?var_mode=calcul