por Guillermo Olivera Díaz; Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Para curarse en salud la Sala Penal Permanente que aún preside Javier Villa Stein declararía la nulidad de su sentencia del 20 de julio de 2012 (Exp. N° 4104-2010), que eliminaba el carácter de lesa humanidad de los crímenes de Barrios Altos y el concepto de autoría mediata, así como rebajaba las penas, por bondad u otra motivación, a varios procesados ya condenados en primera instancia, miembros del grupo Colina, todo lo cual favorecía de carambola también al condenado Alberto Fujimori a 25 años, que los sigue purgando.
Esta esperada nulidad se declararía en menos que canta un gallo, en una resolución pequeña de una media página, en la sola aplicación del fallo último de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), de 7-9-2012, que es de obligatorio cumplimiento.
Como no hay puntada sin hilo en la función jurisdiccional, esta rápida nulidad evitaría que el Consejo Nacional de la Magistratura suspenda en sus funciones a Villa Stein y 4 vocales más, autores del aquelarre jurídico por oscuros motivos fujimoristas.
Ningún órgano del Estado puede menearse, hacer manoletinas o cabriolas, ante este tipo de resoluciones de sede judicial interamericana, toda vez que la presunta responsabilidad internacional del Perú está en entredicho, ya que nuestro país reconoció la competencia de la Corte IDH el 21-1-198l. Unicamente los conocidos Cipriani, los Rafael Rey, entre otros más, pretenderían la elusión con miopía, visión ciega y desatino.
El Artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. De conformidad con esta norma el Perú está obligado a asegurar a nivel interno la implementación de lo que ha dispuesto esta corte interamericana, y en el plazo que se le ha fijado, que vence pronto: el 20 de enero de 2013.
Con mucha razón la Corte IDH cita en su sentencia otras normas internacionales, respecto a esta responsabilidad del Perú y no de Villa Stein o de los vocales de su Sala. Señala como precisión y advertencia: “dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquellos (los países) no pueden, por razones de orden interno, dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado” (página 4 del fallo).
Además de lo que dispone esta resolución internacional, en el Perú ya se han pronunciado el presidente Humala, el del Congreso, Víctor Isla, el del Poder Judicial, César San Martín, y la Ministra de Justicia, Eda Rivas, entre otros, en el sentido de acatar el fallo sin chistar. No le queda sino a Villa Stein agachar la cabeza y anular su propia sentencia.
Si Villa Stein tiene que deglutir algún vómito negro que lo haga, en bien del Perú, por ser esta “nulidad horizontal” la más recomendable, toda vez que la vía del amparo es engorrosa, se presta a la triquiñuela y el plazo fijado por la Corte IDH es corto. ¡Aspetiamo!
http://www.voltairenet.org/Sala-de-Villa-Stein-anularia?var_mode=calcul