por Guillermo Olivera Díaz; Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Así como el presidente Humala, la Comisión de Gracias Presidenciales, ente colegiado de origen misterioso y aluvional, cuyos miembros los designa a dedo la ministra de Justicia y Derechos Humanos, Edda  Rivas Franchini, está obligada a cumplir escrupulosamente las normas jurídicas que regulan el trámite del indulto, ora el común, ora el humanitario, bajo responsabilidad civil, penal y disciplinaria.

Informo al país que esta Comisión está prohibida,* en forma expresa y apodíctica, de tramitar cualquier solicitud que pida indulto por razones humanitarias, si es que existiera alguna ley que niegue o prohíba su concesión. Está obligada a rechazar la solicitud de plano, sin trámite alguno. Ni siquiera debe evaluar los documentos que se presenten. Lo único que tiene que informarse es, si acaso ignora, si existen normas legales que prohíben esta gracia, y de ser positiva su indagación debe rechazar ipso facto la petición.

Este es el caso del invisible y dubitativo solicitante Alberto Fujimori. Su solicitud, de ser presentada, debe ser rechazada de plano; pues la ley prohíbe su tramitación.

Por lo tanto, la Comisión no tiene que indagar y proponer nada; el expediente en cuestión no llegaría al despacho de la ministra concernida, menos al presidente Humala, por lo que ambos se curarían en salud al no tener que emitir pronunciamiento alguno.

Por el momento, el país debe saber quiénes son los actuales 5 miembros de esta Comisión de Gracias Presidenciales, de altísima responsabilidad. La ministra de Justicia debe presentarlos en público. Son demasiado fusibles, sujetos al fragor del cieno de la política mal entendida  por fujimoristas, humalistas y alanistas, que no conocen el perdón, ni sienten el remordimiento, tampoco el arrepentimiento.

El Artículo 5° del Decreto Supremo N° 008-2010-JUS es el que establece la prohibición en comento. Reza su texto: la "Comisión de Gracias Presidenciales  no dará trámite a las solicitudes de los condenados por delitos a los que por ley expresa se ha excluido de la gracia del indulto, derecho de gracia y conmutación de penas". Todos entendemos qué es “no dar trámite”a lo que no se debe dar, sin incurrir en responsabilidad.

¿Arresgarán su pellejo los 5 profesionales de esta Comisión, dando trámite a la solicitud de indulto  a Fujimori que el orden jurídico prohíbe?

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Más información:


*Comisión de gracias presidenciales prohibida de tramitar indulto a Fujimori

http://www.voltairenet.org/Comision-de-gracias-presidenciales?var_mode=calcul

27-12-2011


http://www.voltairenet.org/Comision-prohibida-de-tramitar?var_mode=calcul