El Congreso de la República ha aprobado un proyecto de ley que recoge la iniciativa del ministro Ídel Vexler, de extender de 70 a 75 años la edad de retiro de los docentes universitarios. Como es de imaginar, esta noticia cae muy bien a los catedráticos que se encuentran comprendidos en la norma.
El boletín del Congreso El parlamento Virtual Peruano, edición N.o 4635 de 09-11-2017 informa:
El Pleno del Congreso de la República aprobó el dictamen del proyecto de ley que propone modificar el artículo 84.o de la Ley Universitaria, en el sentido de ampliar a 75 años la edad límite para el ejercicio de la docencia universitaria. Fue en la sesión vespertina que realizó el Parlamento Nacional.
La propuesta legislativa quedó lista para ser promulgada por el Poder Ejecutivo después de lograr, en primera votación, 84 votos a favor, cero en contra, cuatro abstenciones. Fue exonerada de segunda votación por 84 votos, cero en contra y cuatro abstenciones.
Como vemos, una amplia mayoría de congresistas respalda esta norma. Entre los argumentos expuestos están que al ser unos miles, su ausencia desestabilizaría* las universidades, que se perdería el aporte que pueden dar por su amplia experiencia y que a esa edad pueden seguir trabajando
Los pro y los contra
Aunque lo que dicen los congresistas es verdad en un buen porcentaje, debe prestarse atención a otros aspectos, para saber si conviene o no que los maestros veteranos continúen trabajando. No olvidemos, además, que por su larga trayectoria profesional, estos docentes han adquirido poder político que les permite defender sus intereses y promover a sus seguidores, aunque no tengan los méritos necesarios.
Analicemos lo que debería contemplarse en el reglamento de la ley (si esta llega a promulgarse).
1) Solo un porcentaje minoritario de los profesores veteranos ha tenido destacada trayectoria. Y esto no se sabe averiguando si tienen una buena foja de servicios o si enseñaban bien. Como estamos viendo la situación de una universidad y no la de un colegio de secundaria, no importa mucho si enseñaban bien o no (por algo no los botaron, o sea enseñaban de regular para arriba), sino si cumplían o no con las tareas de investigación: ¿publicaban artículos de su especialidad en revistas indexadas en bases de datos internacionales?, ¿en sus treinta y tantos años de servicios tienen siquiera 15 de estos artículos?, ¿asesoraban tesis siquiera una vez al año, lo que sumaría como mínimo 20 tesis asesoradas, y cuánto le tomó cada asesoría?
2) Desde el punto de vista presupuestal, pensemos en lo que gana un profesor universitario de 70 años si ascendió a la máxima categoría (profesor principal a dedicación exclusiva): son unos S/ 7000,00, que es lo que el estado tendría que seguir pagándole en vez de entre S/ 800,00 o 1000 si se jubila. Por esta razón económica, las universidades privadas protestaron, y la ley solo se aplicaría en universidades estatales.
3) En este caso de jubilación a los 75 años de edad se ha seguido el ejemplo de los magistrados del Tribunal Constitucional, que pueden quedarse hasta los 80 años. ¿Por qué no se sigue más bien la práctica de los militares, que se retiran a determinada edad, o de los profesores del ministerio de Educación, que se van a su casa a los 65 años…? Con los mismos argumentos con que apoyan a los docentes veteranos de las universidades, habría que dejar que los maestros del ministerio sigan trabajando hasta los 75 años.
4) Para los profesores universitarios mayores de 70 años que desean seguir trabajando y tienen los méritos (acreditan ser investigadores), se impone la necesidad de una buena evaluación médica y psicológica anual para comprobar su idoneidad para el trabajo. Cierto es que un porcentaje de personas de esa edad se conservan bien, pero no todos: hay casos de docentes veteranos que dormitan en clase o que no se concentran bien, otros (que bordean los 80** o pasan de esa edad) caminan arrastrando los pies o tienen que ayudarlos a caminar.
6) Los profesores veteranos que reingresen solo deberán tener pocas horas de clase a su cargo, para no quitar trabajo a otros docentes, y además tomarán asesoría de tesis, con responsabilidades y plazos definidos***.
Más corrupción El artículo 92.o de la Constitución dice: “La función de congresista es de tiempo completo; le está prohibido desempeñar cualquier cargo o ejercer cualquier profesión u oficio, durante las horas de funcionamiento del Congreso”. La última frase (“durante las horas de funcionamiento del Congreso”) contradice la idea de tiempo completo y deja la puerta abierta para que un parlamentario trabaje fines de semana en una universidad o en otro lugar, con lo cual se crea conflicto de intereses. [Nota de Con nuestro Perú] |
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* Esa desestabilización ha sido producida precisamente por los que hoy tienen 70 o más años, porque no prepararon gente que pueda reemplazarlos adecuadamente y, además, en su debido momento no promovieron el suficiente número de magísteres y doctores. Y esto ocurría —y ocurre— porque temiendo el ascenso de los más jóvenes, los asesores (los hoy veteranos) demoraban el mayor tiempo posible las revisiones e informes de tesis.
** Aunque parezca mentira, en el debate del aprobado proyecto de ley sobre el límite de edad, hubo posiciones exageradas. En el artículo “Congreso aprobó ley que permite elevar a 75 años edad límite de los catedráticos” de ayer 9 de noviembre, el diario limeño La República informa: “Otra propuesta pedía 80 años como máximo e, incluso, hubo algunas que consideraban que no debía haber límites en la edad para ejercer la docencia”. Es evidente que no ha habido nada de seriedad en el debate.
*** Por negligencia, mala voluntad o incapacidad de los profesores que hoy tienen 70 años o más, estos nunca quisieron dar reglamentos de tesis (ni publicitarlos) con plazos y responsabilidades claras, y por eso en la mayoría de las universidades estatales —tanto en pregrado como en postgrado— los estudiantes tienen que mendigar para que alguien los asesore, y así se producen situaciones de abuso y corrupción.
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