Por Herbert Mujica Rojas
En la última parte del primer párrafo del Artículo 115 de la Constitución, se dice lo siguiente:
“Si el impedimento es permanente, el Presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones”.
Es decir, como algunos legisladores impulsan con júbilo la vacancia del presidente Pedro Pablo Kuczynski por permanente incapacidad moral, el presidente del Congreso, Luis Galarreta deberá “convocar de inmediato a elecciones” generales.
En castellano simple: para presidente y Congreso. Ad portas 131 ciudadanos se quedarán sin chamba porque nadie puede garantizar que obtendrán la confianza ciudadana por segunda vez, luego de este inicial período cortísimo.
De conocimiento general es el apego que por el trabajo muestran siempre los legisladores y que ello es gratificado por los abultados sueldos que le paga la ciudadanía con sus impuestos. No tienen escapatoria porque la disyuntiva es categórica: vacancia por impedimento permanente significa elecciones generales. De los 130 parlamentarios ¿cuántos están dispuestos a renunciar a sus goces muelles, homenajes y tributos, autobombo estridente y bulla industrial en los medios?
Con precisión quirúrgica el doctor Guillermo Olivera Díaz apuntó:
“Como quiera que tal vacancia, como también sería la muerte biológica natural de cualquier presidente, constituye un “impedimento permanente” para el ejercicio de la presidencia, el presidente del Congreso, el fujimorista Luis Galarreta Velarde, está compelido a “convocar de inmediato a elecciones” generales, para elegir nuevo presidente y 130 congresistas. Así lo regula en forma expresa el Artículo 115°, última parte del primer párrafo de la misma Constitución Política.” ¡Elecciones generales luego de vacado el presidente Kuczynski!
Abunda con pluma esclarecedora en su ya citado artículo, Olivera:
“Aunque vacado el presidente Kuczynski le suceda el primer o el segundo vicepresidente, el Presidente del Congreso debe convocar a elecciones, para elegir nuevo presidente y 130 congresistas, pues la vacancia es un impedimento permanente, y en tal supuesto asume el primer vicepresidente y a la vez (al propio tiempo o simultáneamente) el presidente del Congreso tiene el mandato constitucional de convocar, de inmediato, a elecciones, así en plural, ya que el primer vicepresidente no tiene que cumplir lo que resta del mandato del presidente vacado, quien tiene impedimento permanente para ejercer la presidencia, como expresamente lo prevé el citado texto constitucional..”
Los aullidos no construyen una Nación, la demuelen. Cubrir desmanes ocasionando ruinas y destrozos sólo pavimenta el repudio que una ciudadanía harta de bribones les regalará por calles y plazas. Y, por cierto, con su negativa en las urnas.
Ver a augures predecir esto o aquello da risa y asco porque a todos se conoce la falda, el traje o el fustán, sus colores antaños y corruptos, sus mediocridades contemporáneas e inolcultables.
De aquí al jueves hay algunas horas de por medio. Que no sorprenda que muchos, pensando en sus hijitos y familias cambién el rumbo sectario de su voto.
Por sus obras les conocereis.
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19.12.2017
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