Por Guillermo Olivera Díaz
Vacancia es echar a alguien de su cargo, que queda vacante al sacarlo o destituirlo, porque corresponde hacerlo, al haber demostrado sus hechos una “permanente incapacidad moral” para el puesto, aunque haya sido elegido para el mismo.
Debido proceso legal, no es sino el conjunto de pasos o procedimientos que se siguen para declarar tal vacancia, y que los haya establecido con antelación el ordenamiento jurídico nacional. Quienes producen la vacancia no pueden sacar reglas de su cabeza; a su mera discreción, antojo o por inquina personal, tienen que estar escritas y vigentes. Ergo, nadie debe añadir nada a lo que las normas hayan precisado.
Nuestra Constitución Política, en su Artículo 113°, inciso 2), ha establecido escuetamente que la presidencia de la República vaca por la “permanente incapacidad moral” que el Congreso de la República declare. No regula regla alguna respecto del modo de alcanzarla, aunque señala que el Congreso mismo expide su propio Reglamento para el cumplimiento de sus funciones. El Artículo 94° dice: “El Congreso elabora y aprueba su Reglamento, que tiene fuerza de ley”, en cuyo cuerpo normativo encontramos el llamado procedimiento de vacancia.
He aquí las precisiones de este Reglamento con fuerza de ley, sobre el procedimiento de vacancia presidencial, y que nadie ha cuestionado su constitucionalidad desde su dación el 4 de junio del año 2004:
“Procedimiento para el pedido de vacancia de la Presidencia de la República, por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113° de la Constitución
Artículo 89-A. El procedimiento para el pedido de vacancia de la Presidencia de la República, por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113 de la Constitución, se desarrolla de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El pedido de vacancia se formula mediante moción de orden del día, firmada por no menos del veinte por ciento del número legal de Congresistas, precisándose los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta, así como de los documentos que lo acrediten o, en su defecto, la indicación del lugar donde dichos documentos se encuentren. Tiene preferencia en el Orden del Día y es vista antes que cualquier otra moción pendiente en la agenda. Recibido el pedido, copia del mismo se remite, a la mayor brevedad, al Presidente de la República.
b) Para la admisión del pedido de vacancia se requiere el voto de por lo menos el cuarenta por ciento de Congresistas hábiles. La votación se efectúa artículos del 64 al 95 149 indefectiblemente en la siguiente sesión a aquella en que se dio cuenta de la moción.
c) El Pleno del Congreso acuerda día y hora para el debate y votación del pedido de vacancia, sesión que no puede realizarse antes del tercer día siguiente a la votación de la admisión del pedido ni después del décimo, salvo que cuatro quintas partes del número legal de Congresistas acuerden un plazo menor o su debate y votación inmediata. Si fuera necesario se cita, para este efecto, a una sesión especial. El Presidente de la República cuya vacancia es materia del pedido puede ejercer personalmente su derecho de defensa o ser asistido por letrado, hasta por sesenta minutos.
d) El acuerdo que declara la vacancia de la Presidencia de la República, por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113 de la Constitución, requiere una votación calificada no menor a los 2/3 del número legal de miembros del Congreso y consta en Resolución del Congreso.
e) La resolución que declara la vacancia se publica en el diario oficial dentro de las veinticuatro horas siguientes al de la recepción de la transmisión remitida por el Congreso. En su defecto, el Presidente del Congreso ordena que se publique en uno de los diarios de mayor circulación nacional, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.
f) La resolución que declara la vacancia rige desde que se comunica al vacado, al Presidente del Consejo de Ministros o se efectúa su publicación, lo que ocurra primero.
(Artículo adicionado. Resolución Legislativa del Congreso 030-2003-CR, publicada el 4-6-2004)”.
En consecuencia, el debido proceso legal es aquel que este Reglamento estableció y que los congresistas deben acatar. No existe otro ni puede proponerse reemplazo alguno luego que se ha propuesto la vacancia del actual presidente Pedro Pablo Kuczynski.
Esta vacancia se impone a gritos por la permanente conducta deshonrosa (inmoral y amoral) que viene adoptando el cuestionado mandatario, respecto de hechos pasados y presentes, todos lesivos para el país, que se investigan en la actualidad, de los que pretende zafarse o sustraerse con manoletinas. Ahora último se guarece en Jorge Barata: ¡que manifestará ante la Comisión Lava Jato después que Barata. Antes espetaba que no estaba obligado a declarar, porque sus asesores le han dicho!
La cacareada presunción constitucional de inocencia no es óbice para declarar vacante el cargo de presidente, así como no es impedimento alguno para ordenar la prisión preventiva de todo aquel que se presume inocente, aunque no lo fuere. Ya tenemos dos expresidentes presos que se reputan “inocentes”. Incluso Fujimori después de haber sido condenado. Es que aquella presunción no impide que la “incapacidad moral” exista, se la constate y, por fin, se la declare como causal de vacancia.
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06.02.2018
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