Por Guillermo Olivera Díaz* 

Extraño, quizá extrañísimo, que el TC exija que el estándar probatorio que se deba analizar al dictar prisión preventiva sea el mismo que para acusar, sentenciar y condenar.

Tal aserción del TC no es, ni por asomo, un severo control constitucional de la gravosa prisión preventiva, sino un burdo legicidio, un atentado contra norma procesal expresa, pues el Artículo 268.° del Código Procesal Penal exige en forma nítida que solo bastan los "recaudos iniciales", y no los finales, totales o integrales del caso sujeto a probanza, para que sea posible dictar la aborrecida prisión preventiva, cuyo prefijo “pre” indica que es antes del futuro juicio o de la sentencia.

Incluso el TC se lamenta, en su cuestionado fallo que revoca la prisión preventiva de Ollanta y Nadine, que no se hayan realizado actuaciones probatorias que solo para sentenciar o acusar serían exigibles, como es escuchar audios con asistencia de todos los sujetos procesales y someterlos al debate contradictorio. Con tal absurdo criterio habría que ratificar y examinar la prueba pericial y confrontarlos a los imputados que se contraponen entre sí y con el agraviado. El inventario de lo pendiente de probar sería inmenso, rayano con el imposible. ¡He aquí el contrabando de los 4 jueces del Tribunal Constitucional!

Quiere así el TC que para poder dictar PRISIÓN PREVENTIVA debe haber pasado el JUICIO ORAL, agotada o actuada toda la prueba del caso en concreto, lo cual es inaudito e ilegal.

La norma legal citada habla de RECAUDOS INICIALES y no finales o totales. Es decir, los elementos de convicción que se tengan a la mano, al inicio de la investigación, que sean graves y suficientes y muestren la grave sospecha de la comisión del evento punible.

Con el razonamiento del TC ¡ninguna prisión preventiva sería posible!; ergo, Alan, Keiko, Susana Villarán, PPK están a salvo. Estos últimos resultan los más favorecidos, con adrede carambola, pues no han llegado a la cárcel ni llegarían, como sí ha sucedido con Ollanta y Nadine, quienes habrían servido para aplacar las iras del pueblo contra la rampante corrupción.

Con el mismo criterio del TC se debe ANULAR la prisión preventiva de Alejandro Toledo, con lo cual caería el trámite de EXTRADICIÓN en curso.

El efecto de este inicuo fallo es LETAL, para toda prisión preventiva en cierne o ya dictada, aunque la hubiese aprobado la Corte Suprema, 3 jueces superiores y un juez de primera instancia a pedido del fiscal.

Esto es dejar o abandonar el rol constitucional del juez e invadir el rol del JUEZ penal ORDINARIO. En otros términos, el ¡TC está sustituyendo al Poder Judicial entero!

Su fallo está preñado de elucubraciones abstractas y sin contenido definido, como la dignidad humana, el socorrido debido proceso, la defensa, la libertad personal e individual, el derecho a probar, el peligro de fuga y el otro peligro de la obstaculización probatoria, tópicos que permiten cualquier contrabando conceptual como el que el TC ha consumado.

Se olvidan del interés general que existe en reprobar el grueso delito, de aquellos que delinquen en grande, del orden social, de la seguridad social con delito y delincuentes controlados y de la moral pública que necesita la sociedad peruana para vivir armónicamente sin las acechanzas del delito gravoso, de aquél que socava al Estado, a los cimientos de la humanidad, a la que pone en grave peligro como el presente.


28.04.2018

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