Por Guillermo Olivera Díaz*
Se defienden derechos fundamentales, dentro de un proceso constitucional, tal como lo señalan o establecen, expresa e indubitablemente, la Constitución Política y las leyes procesales que la desarrollan con asidero constitucional, y no como lo desea el magín antojadizo de los jueces, que esconden parcialidad por compadrazgos políticos o de otro tipo nefando, en detrimento de la ética y moral públicas que siempre lesiona la corrupción. Cualquier proceso se materializa con reglas preestablecidas en las leyes. Los jueces no pueden crear ninguna norma de procedimiento para resolver los casos.
En el último escandaloso fallo de 4 magistrados del Tribunal Constitucional (TC), que anula la prisión preventiva del expresidente Ollanta Humala y Nadine Heredia, dictada y amparada por dieciséis (16) jueces en total:
- un juez de primera instancia,
- 3 jueces superiores
- 5 jueces supremos
- 4 jueces constitucionales (de 1.ª y 2.ª instancia que desestimaron el hábeas corpus) y
- 3 magistrados del propio TC (los que se contraponen a los 4),
se han violado dos normas constitucionales expresas y 3 leyes procesales, relativas al principio rector de la legalidad procesal penal, que establecen al unísono el ejercicio de la usual administración de justicia, en todos los casos, “con arreglo a la Constitución y a las leyes” y no a confusas y flexibles reglas interpretativas, que se prestan para el acomodo y contrabando de conceptos en detrimento del deber ser.
Resultan claramente vulnerados el Artículo 138°. de la Carta Política que ordena administrar justicia (iniciar procesos, fallar los casos, imponer prisión preventiva, etc.) con arreglo a la propia Constitución y a las leyes procesales, y el Artículo 2, 24, b que permite la restricción de la libertad personal “en los casos previstos por la ley”, como lo es el dictar prisión preventiva solo con los “primeros recaudos” que se tengan.
La presunción constitucional de inocencia coexiste, es perfectamente compatible, con la imputación de un delito o varios y la detención que el juez ordena, y también con el apresamiento que realiza un modesto policía “en caso de flagrante delito”: Artículo 2, 24, f, aunque el detenido se presuma o considere inocente. Se trata de la misma facultad constitucional de detener tanto la del juez como aquella del policía. ¡Éste no necesita la anuencia ni siquiera del fiscal, menos la resolución motivada judicialmente. Detiene a su libérrima discreción, ad líbitum!
Igualmente, queda transgredido el numeral 268.° del Código Procesal Penal que faculta al juez penal ordenar la prisión preventiva, requerida por el fiscal, en virtud únicamente de los “primeros recaudos” que ya tiene ante sí, en ese momento inicial del proceso, antes de la acusación fiscal, del juicio oral y, por ende, antes de la propia sentencia, por eso se llama
preventiva, norma que nadie ha cuestionado su constitucionalidad y que se constituye especialísima en esta materia. No existe otra que la contraponga ni que se asimile.
Esta norma legal procesal, con claridad meridiana, habla de los “primeros recaudos” ya acopiados por la fiscalía y no de los que aún falten buscar, encontrar o actuar, como malamente y violando esta norma quieren los 4 del TC, menos de todo el torrente probatorio que el caso permita como posible y que se podrá agenciar después de dictar la gravosa medida cautelar. ¡Dura es la ley, pero es la ley!
El Artículo I, 2 del Título Preliminar del citado Código Adjetivo que garantiza los derechos del procesado “conforme a las normas de este Código”, y el Artículo VI que reconoce, desde su denominación “Legalidad de las medidas limitativas de derechos”, y señala que la prisión preventiva podrá dictarse “en el modo, forma y con las garantías previstas por la ley”,también son quebrantados por este fallo del TC al exigirse otros recaudos u otras actuaciones probatorias —aún no tenidos ni actuadas— diferentes a los solo primeros que permite la ley para limitar la libertad con prisión preventiva.
El vídeo, el audio, el documento –agendas de Nadine- o las declaraciones contradictorias que se conozcan, y que hayan sido aparejados como “primeros recaudos”, virginales como están y existen —porque así lo permite la ley, a la cual nos remite la Constitución Política— no tienen que esperar, hasta las calendas griegas, la tacha y su resolución, la contradicción frondosa en la audiencia de todos los sujetos procesales, el peritaje buscado y rebuscado de adminículos electrónicos, el reconocimiento de los sujetos concernidos, en fin, todos los ajetreos de la bien pagada defensa de los imputados que han robado en grande. Sin embargo, esto quieren y pretenden los 4 jueces del ya desacreditado Tribunal Constitucional, creo no solo como contrabando sino como real torpedo a la justicia.
¡El primer acervo probatorio que se tiene, debe merituarse, valorarse o apreciarse por el fiscal, al momento o instante de requerir, y por el juez, al ordenar la prisión preventiva. Hacerlo después será ilegal y otro modo de sabotaje a la justicia.
La urgencia legal —que la Constitución reconoce expresamente al policía para detener en flagrancia— es porque se está ante la imputación de delitos o hechos punibles graves, como los imputados a Ollanta y Nadine, y que esos “primeros recaudos” hablan de la autoría o participación de los denunciados, que la pena a imponerse será superior a 4 años y que tales imputados, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso, permitan colegir, deducir o concluir que pueden fugarse u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de fuga o peligro de obstaculización probatoria, que se deducen). Digresión: el peligro es lo que puede suceder o NO; aún no ha sucedido, puede ser inminente.
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2-5-2018