Por Guillermo Olivera Díaz* 

"No hay reelección inmediata para los alcaldes" Así reza, sin ambages, el Artículo 194° de la Constitución Política, modificado por Ley 30305, de 10 de marzo del año 2015.

El 2014 fueron elegidos alcaldes distritales y alcaldes provinciales, como lo serán el presente año 2018.

Verdad de perogrullo: fueron "elegidos" en una "elección 2014" que ya pasó y "no hay reelección", para la que viene, 2018, en forma inmediata a la del 2014.

Respecto de esos elegidos el citado 2014, en su respectiva ELECCIÓN, la ley de leyes establece "QUE NO HAY REELECCIÓN PARA ALCALDES", a donde postulen, sea a una alcaldía distrital o también provincial, sin importar, EN QUÉ ELECCIÓN PARTICIPARON el 2014.

Ergo, un actual alcalde provincial no puede buscar que lo "reelijan", a él, como un modesto alcalde distrital de Chumbivilcas.

El de Lima no debe ser candidato para un modesto distrito del Perú. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LO PROHÍBE. Esta norma constitucional la deben aplicar los jurados electorales especiales del país, así como el Jurado Nacional de Elecciones.

 

08.07.2018

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