Por Heydi Candela Feijóo (*)

Los animales, seres vivos sin voz pero con el derecho que los humanos nos adjudicamos hacia su defensa y que apelamos a la justicia en la medida que tenemos leyes que nos proveen de organización para llevar a cabo esa justicia esperada, en el campo del derecho los abogados lo llaman “vacíos” y se trata de lo que no se encuentra en la búsqueda de la ley, en cambio los que la regulan (jueces activistas) pues deben de acoplar lo que tenemos en la presente ley para tratarla y poder regular la crueldad animal dentro de los extremos del maltrato animal agravado (acto que ocasione dolor o sufrimiento innecesario a un animal).

Suena cruel y hasta subido de tono, pero existe y es que no se tiene tipificado el abuso sexual como delito autónomo, dando lugar a un vacío legal mediante el cual se incrementa el número de víctimas silenciosas, dejando una sensación de indiferencia al sufrimiento animal.

La población humana en su mayoría asume que los animales no son conscientes de esta aberración, piensan que no sienten dolor físico ni emocional, sin embargo, al igual que un niño o adulto, ellos experimentan tensión y ansiedad en el aspecto psicológico y diferentes formas de trastornos físicos como inflamaciones e infecciones que los pueden llevar a la muerte ya que por su anatomía son más susceptibles al horror de dicho acto.

La presente ley abarca la agresión física y emocional siempre que no deje lesiones físicas evidentes “aunque desgarre” internamente a su víctima como sucede generalmente con los humanos donde cuya violación sistemática es difícilmente tratada como delito y para considerarla como tal hemos de requerir jueces activistas ya que esta materia de crueldad animal no es punible como tal y debe ser gestionada mediante ley y sensibilidad dentro de la pena más alta que imponga el juez que juzga este caso.

Ya que si el abuso sexual en animales (no necesariamente penetración) fuera considerado un delito en sí mismo, la agresión animal tendría que ser considerado por la justicia, independientemente de la dimensión y las características del daño causado. Es decir, como abandono, o lesión grave que lleve a la muerte.

A la fecha ya podemos denunciar, considerando que los animales no tienen voz de defensa (nosotros la somos) y que merecen por derecho un hábitat de paz, integridad y respeto. A su vez luchar para que la zoofilia sea informada para procesarla como agravante de crueldad animal.

Base Legal: Artículo N° 206-A Código Penal; la Pena Privativa de Libertad de 3 a 5 años para el delito de maltrato animal como agravante en crueldad.

 

(*) Abogada.

Expreso, 26-07-2018