Por Alfredo Palacios Dongo
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), dependiente del Poder Ejecutivo, ha venido manejando el caso del pago de las pensiones de las FF AA y PNP con distorsiones e inequidades afectando el derecho fundamental de igualdad ante la ley e incumpliendo el derecho constitucional de equivalencia, tal es el caso de los pensionistas dependientes del DL 19846 a quienes se les vulnera la igualdad incluso desde antes de la Reforma Remunerativa Pensionaria que estableció la Remuneración Consolidada, el MEF incumplía desde hace años lo dispuesto en los mandatos de diferentes normas, tales como las Bonificaciones Pensionables otorgadas de acuerdo a los DU-090-96, DU-073-97 y DU-011-99, pagándose de manera disímil, no equivalente y decreciente a los pensionistas de la Fuerza Aérea, Marina, Ejército y Policía Nacional, y en el caso de la Bonificación de Calificación dispuesta en el DS-213-90-EF, se pagaba también a los pensionistas de manera no equivalente empleándose diferentes referencias de la Remuneración Mínima Vital.
Estas distorsiones e inequidades pensionables fueron aplicadas por el MEF con arbitraria e inconstitucional discriminación, a pesar que su función técnica debe estar enmarcada estrictamente en el cumplimiento constitucional y legal (primera función del Ejecutivo dispuesta en el artículo 118ª de la Constitución). Con el DL 1132 se corrigieron, bajo el principio de legitimidad, las inequidades equiparándose los ingresos de acuerdo al mandato de las normas incumplidas por el MEF, y asimismo, el derecho conculcado por una errada interpretación y aplicación del DL 1133 fue subsanado con la Ley 30683 (promulgada por el Congreso en noviembre 2017) haciéndose justicia al disponer la equivalencia a los pensionistas de las FF AA y de la PNP, reponiendo los principios de derecho, proporcionalidad y razonabilidad inherentes a la meritocracia e igualdad de trato ante la ley dispuesta en la Constitución (Artículo 174ª).
Bajo este panorama, el ex presidente Kuczynski (actualmente investigado por lavado de activos), a pesar de sus promesas, con descaro y cinismo, en un acto falaz y desleal, presentó una demanda de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional contra dicha ley, e inexplicablemente la mantuvo el actual presidente Vizcarra. Corresponde ahora al Tribunal Constitucional actuar con debida motivación jurídica ajustada al derecho y justicia legítima, debiendo refrendar la constitucionalidad de la Ley 30683 por enmarcarse estrictamente dentro de las disposiciones contenidas en el DL 19846 (Ley que ordena las pensiones del personal militar-policial, noviembre 2017), actualmente vigente y reconocida por el Ejecutivo.
Expreso, 15.09.2018