Por Guillermo Olivera Díaz*
Los elementos de convicción abundan, solo que las súbditas de Keiko, que votaron en la Comisión Permanente y no votarán en el Pleno, cierran sus ojos sumisamente.
Son los audios (válidamente grabados a pedido fiscal y orden de juez penal), las actas de los que los graban (fiscal y policías), las transcripciones de su contenido (debidamente firmadas por un equipo técnico), las declaraciones (prestadas ante fiscal con defensor del imputado) de quienes aspiran a ser colaboradores eficaces aceptando su delito cometido y un informe fiscal lapidario que hasta hoy encaleta Chávarry, actual Fiscal de la Nación.
El Congreso debe pedir, por breve término, el expediente original, llamado carpeta fiscal, que obra en poder de la fiscal del Callao, Rocío Sánchez Saavedra.
Si a los abundantes elementos de convicción no los quisieron ver, analizar y apreciar, en la Comisión Permanente, para colegir que su favorecido César Hinostroza integra la organización criminal “Los Cuellos Blancos del Puerto”, que el Pleno del Congreso lo haga. La salud moral del país lo exige.
Que el Pleno del Congreso, con votación nominal, enmiende la plana a la Comisión Permanente. ¡Que revierta su inicuo acuerdo!
Los artículos 99° y 100° de la Constitución Política lo permiten, ya que la Comisión Permanente acusa sobre los hechos cometidos, o delitos tentados o consumados, siendo la calificación jurídica final de los mismos potestad de quien decide, pues la resolución acusatoria es del Congreso y no de un ente inferior, como es la Comisión Permanente. Tal resolución congresal es la que obliga denunciar a todo imputado aforado al Fiscal de la Nación y abrir el proceso penal al Juez Supremo Instructor.
El Pleno del Congreso debe y puede cambiar cualquier calificación jurídica errónea dada por la Comisión Permanente a los varios delitos de César Hinostroza e incluir, en consecuencia, el más grave de Organización criminal, cuya pena mínima, por el solo hecho de integrar la misma, es 15 y máxima 20 años, a cuya sanción se debe agregar la pena que corresponde a cada delito que ha cometido la organización, sin sobrepasar los 35 años, que es el tope máximo en todo caso penal.
En el proceso penal tal replanteo de calificación jurídica (nombre técnico previsto en el Código Penal como delito) de los hechos realmente cometidos por los acusados, es bastante frecuente. El principio de legalidad penal es un imperativo constitucional.
Los hechos imputados a Hinostroza son y serán los mismos, nadie los puede cambiar, no tienen por qué ser otros. Tales hechos, con su naturaleza óntica, que a veces difiere de la ontológica, fluyen de los elementos de convicción que al momento se tienen agenciados, como son audios, actas, transcripciones, declaraciones de aspirantes a colaborador eficaz e informe de fiscal Sandra Castro Castillo que se pronuncia (apreciando la prueba) sobre la existencia de tal organización.
Que el Pleno del Congreso tenga en cuenta que la fiscal Rocío Sánchez Saavedra tiene una investigación abierta, por el grave delito de ORGANIZACIÓN CRIMINAL, contra muchos imputados que están presos con prisión preventiva. Son estos procesados los aliados en fechorías de César Hinostroza y los audios muestran profundos ligámenes entre éste y los demás miembros.
El celular y el convite pantagruélico y rociado con etiqueta azul eran medios frecuentísimos de tamaña comisión delictiva de esta peligrosa organización criminal.
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02.10.2018