Por Guillermo Olivera Díaz
Existen graves ELEMENTOS de CONVICCIÓN para apresar a Keiko Fujimori Higuchi, quien como cualquier otro procesado cuenta con aptitud de FUGA e índole OBSTRUCTIVA. Solo la prisión preventiva corta alas aunque incipientes.
Existe en autos prueba suficiente (elementos de convicción), y que el requerimiento fiscal las precisa una a una, para dictar la prisión preventiva contra Keiko Fujimori y otros más de su organización criminal, enquistada dentro de Fuerza Popular.
La prognosis de pena superior a 4 años, la grosera y torpe obstaculización probatoria existe, está constatada y el riesgo de fuga se infiere, deduce, colige, desgaja o concluye, ya que es repentino, circunstanciado, aunque se cuente con acerado arraigo de todo jaez. Cualquiera puede fugarse, aún después de jurar no hacerlo, tener arraigo, una nacionalidad o varias y ser pobre o rico.
El blanqueo de dinero ilícito (ilicitud que la aceptan Marcelo Odebrecht (MO), Jorge Barata, Luis Mameri, Fernando Migliaccio y la agenda electrónica de MO), lo confiesan varios imputados en sus sendas declaraciones. La infinidad de empoces bancarios realizados por aportantes fantasmas, en diversos bancos del país, son prueba contundente, que corroboran lo afirmado por el testigo protegido, que se sabe es un congresista fujimorista.
Uno solo de estos buscados "aportantes", de apellido Mellado, un modesto conserje de diminuta empresa, depositó en Lima casi 500,000 dólares, en la cuenta bancaria de Fuerza Popular. La pertinaz negativa de Keiko Fujimori, frente a esta cruda y lacerante realidad, solo es expresión de crudo cinismo.
¡La cúpula de Fuerza Popular (Keiko y Cía.) ordenó estos millonarios empoces y el jugoso monto depositado fue usado por la misma cúpula!
A aquel empoce blanqueador se suman los muchos que se hizo en la Región San Martín por otras centenas de miles de dólares, por gestión del congresista keikista Rolando Reátegui, cuya declaración está ampliamente corroborada por estos considerables depósitos bancarios y por las declaraciones de tales falsos aportantes. La corroboración, que es lo que refuerza, puede ser anterior y posterior a lo declarado. Demuestra que el testigo no declaró o que lo inventó, en el aire
¡Son depósitos bancarios que hablan por sí solos y el juez tiene que valorarlos como sustento de la prisión preventiva. Ya el fiscal los inventarió en su requerimiento escrito y de remate los oralizó! La defensa ha eludido analizarlos, salvo afirmar que los “depositantes” son los culpables, que ellos respondan, entre ellos, Rolando Reátegui.
Reitero: la prognosis de pena es superior a 4 años, la grosera y torpe obstaculización probatoria existe, está constatada y el riesgo de fuga se infiere, deduce, colige, desgaja o concluye, aunque se cuente con arraigo de todo jaez, incluso de oro.
Alejandro Toledo y César Hinostroza tenían arraigo sólido, pero se fugaron, y la prisión preventiva está hecha para EVITAR la fuga. ¡Evitémosla!
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29.10.2018