Por Guillermo Olivera Díaz*
1.- Primera frase lapidaria de la resolución: “Este despacho considera que sí existe sospecha grave que esta persona sería líder de una organización criminal creada de facto al interior de Fuerza Popular que lavó activos ilícitos de Odebrecht”.
En esta extensa resolución, amplísima, el famoso juez concluye que existen graves y suficientes elementos de convicción del delito de lavado de activos agravado que se investiga; que la prognosis de pena supera los 4 años; y que existe peligro procesal.
A mi juicio, los argumentos lapidarios del juez Richard Concepción Carhuancho que sustentan la justa prisión preventiva de Keiko Fujimori Higuchi están arreglados a derecho y son contundentes. La recusación contra él planteada, y no resuelta, no le impedía resolver el requerimiento de prisión preventiva ya formulado por el fiscal. No la puede eludir.
Mi estruendoso aplauso, por esta decisión. Hasta me da ganas de ser uno de esos magistrados, aunque confieso que antes intenté serlo, cuando fui juez penal titular de Lima. También mi reconocimiento a la valentía del fiscal José Domingo Pérez Gómez, sin cuyos elementos de convicción acopiados no habría este fallo.
2.- Acerca del peligro.- La crítica malsana habla del peligro de fuga, que lo resuelto acomete, sin ton ni son.- El peligro de un hecho futuro, como la fuga, no se puede probar, porque no ha sucedido, solo se deduce o infiere de los antecedentes. Se prueba un hecho, pero el peligro no lo es, por ende, no es materia de prueba. Hecho es algo que pasó, es pasado, que se puede reconstruir con la prueba. El peligro, no. Solo es posibilidad o probabilidad de que la fuga se produzca, por un motivo final desencadenante, ignoto.
Simplemente, del sinfín de elementos y circunstancias del imputado y del caso real (el del expediente) se realiza una deducción, inferencia o conclusión, tal como lo ha hecho el encomiable juez tarmeño, Concepción Carhuancho, señalando, entre otras razones, que el arraigo de todo tipo, aunque sea de oro, no garantiza que se evite la fuga. Keiko tiene arraigo domiciliario, familiar, ocupacional, pero igualmente puede fugarse, considerando otras circunstancias, vistas en conjunto, como es la grave pena que le espera, la inmensidad del daño causado, y ser líder de una variopinta organización criminal que usó a mucha gente modesta como aportantes fantasmas para ocultar activos, como ya otros han fugado y que juraban no hacerlo aún la noche anterior. La prisión es para evitar que ello suceda.
Se trata, pues, de deducir o inferir un hecho futuro, que aún no se ha producido (verdad de perogrullo), a partir de los múltiples elementos de convicción e infinitas circunstancias que el caso tiene. Tal operación mental es la que al juez ordena realizar el Artículo 268°, inciso c del Código Procesal Penal. Y no es la deducción parcializada que realizan los keikistas o los abogados por paga. A mí, nadie me rompe la mano para emitir opinión.
3.- Sobre el chat La Botica.- A mi modo de ver allí se lee un plan siniestro de obstrucción a la justicia, que amenaza-obstaculiza al fiscal Pérez en su labor de aporte de pruebas antiKeiko.- Visto así, este chat muestra el delito de obstrucción a la justicia, previsto en el Artículo 409-A, del Código Penal.
Fluye de este también famoso chat, que igualmente jefatura Keiko, y que el juez enjuicia para amparar su decisión, un plan siniestro de obstrucción a la justicia penal, donde aparecen amenazas al fiscal del caso de "joderlo", "deslegitimarlo", "evidenciar que actúa por odio" y “no de investigar" (Pier Figari), “matarlo” (Chihuán). Como les dice Becerril: "vamos con todo contra Domingo Pérez". Me imagino que no se refería a premios o a acariciantes palmazos. Y vaya que fueron con todo, porque siguieron tales hechos en la prensa, tal como Pier Figari les encomendaba.
El juez Richard Concepción Carhuancho en su resolución, que apresa a Keiko, toma en cuenta el contenido revelador de este chat. Esa obstaculización delictiva, que fluye, es agravada cuando se comete respecto de investigaciones por Lavado de Activos, en cuyo caso la pena va de 5 a 8 años de privación de la libertad. Así reza el citado Artículo 409-A del Código Penal.
Un dicho documento privado que revela lo ilícito o un plan proyectado y consumación, por ejemplo, de asesinato, está lejos de contener el derecho a la intimidad que la Constitución política protege.
Desde otra óptica, no pueden ser reputadas “coordinaciones políticas” las de este chat La Botica si allí se trata sobre el blindaje a las trapacerías del juez supremo, hoy preso en Madrid, César Hinostroza Pariachi, del cuestionado consocio Fiscal de la Nación, Pedro Chávarry y si atacan para “joderlo” al fiscal del caso concreto José Domingo Pérez Gómez. Nada de esto es patrimonio de la intimidad personal. Tal cieno interesa a la justicia, esa que defiende a la sociedad en su conjunto.
Testigo protegido o colaborador.- Por lo demás, este chat fue introducido al proceso válidamente por el testigo protegido, quien es uno de los protagonistas procesales del caso y parte integrante del chat. Se dice que es un congresista del partido “Fuerza Popular”; uno de los que chateaba. Que su declaración tenga el membrete de "testigo protegido" no invalida nada su contenido; más tarde puede mutar a ser llamado "colaborador eficaz". Fue uno que se presentó motu proprio a prestar declaración sobre hechos que él conocía. Cualquier fiscal lo acepta con los brazos abiertos, sin ponerle peros.
Según el Art. VIII del Código Procesal Penal todo medio de prueba se valora, por ende este chat; y esta norma del Título Preliminar tiene prevalencia sobre el resto del articulado.
02.11.2018
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