Noto que ella tiene, como su condenado padre Alberto, la triple afición de manuscribir cartas, darlas a la publicidad del ciberespacio y buscar efectos, que quizá ahora le sean brumosos y bastante esquivos.

Añado que los une igualmente delinquir, no creo que en términos lombrosianos; y ser carne de presidio, cárcel, prisión o de establecimiento penitenciario, ahora llamados centros de readaptación, de reeducación, de rehabilitación y de reincorporación social, aunque lejanos a tal añorado fin, o fines, como con ceguera quiere el Artículo 139°, inciso 22 de la Carta Magna, pero no tan magna.

En su primera línea epistolar Keiko afirma: "sin que haya terminado la audiencia", se le ha dictado la aborrecida prisión preventiva. Luego añade una frase trillada: "sin guardar las apariencias del debido proceso", que supongo alguien como Pier Figari le dictó.

Pienso igualmente que el contenido de tales afirmaciones provienen de sus varios abogados que renta en la sombra o de sus congresistas que dolidos la visitan al penal. Alguien le llevó un libro; espero que no sea uno de los míos, para que escudriñe eso del "debido proceso".

Le diré a mi destinataria que tales licencias literarias suyas no se ajustan a ley procesal alguna, pues su audiencia donde el fiscal Pérez Gómez requirió su prisión, su abogada la defendió, incluso hubo réplicas y duplicas, con debido proceso sumo, terminó hace buen tiempo, en cuyo momento el juez Concepción Carhuancho debió resolver en el mismo sentido último, apresándola. No lo hizo sino después de varias sesiones más, con sujeción a derecho procesal, es decir, al debido proceso que usted recusa con miopía, ya que nunca estudió tal materia.

El juez puede resolver una por una la prisión preventiva requerida por el fiscal, sobre todo cuando la propia defensa suya solicitó que se INDIVIDUALICEN los cargos, a cada uno de los procesados, y en tal sentido se hizo un pedido requerimiento complementario.

Ninguna norma legal procesal penal señala que se resuelva una prisión preventiva en conjunto, de haber varios imputados por el solo delito de Lavado de Activos motivo de la Investigación. La organización criminal, en su caso, está considerada solo como circunstancia agravante y no como otro delito desligado del lavado mismo.

El señor juez Richard Concepción Carhuancho al solo resolver la situación jurídica de usted, Keiko Fujimori Higuchi, aún no ha resuelto la de los demás imputados. Tampoco ha adelantado criterio al solo mencionarlos, por su nombre y apellidos, lo cual es inevitable al tratarse de la agravación (organización criminal) del lavado que se instruye. Delito y agravante difieren.

(proseguirá eso que Keiko llama "debido proceso")

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04.11.2018