Por Guillermo Olivera Díaz*
Será un acto ILÍCITO, un acto inamistoso, si el Uruguay otorga el asilo pedido por Alan García, pese a ser ajeno a todo tipo de motivación política. Se le imputan ilícitos comunes.
Según la vigente Convención sobre Asilo Diplomático, suscrita el 28-3-1954, los países signatarios sólo pueden otorgar asilo a las personas que estén perseguidas por motivos políticos o por delitos políticos. Uruguay tiene que respetar esta norma.
Los delitos que se imputan a Alan García son delitos comunes, como son la concusión, el cohecho (corrupción) y el lavado de activos, ninguno de los cuales es considerado por ley alguna ilícitos de motivación política. Lo mismo en Uruguay.
Además, la investigación abierta está a cargo de un fiscal provincial penal, junto con un juez penal. Este último ha dictado contra García una resolución de impedimento de salida del país, a pedido del fiscal competente. Ambos órganos, en Perú, no obedecen a mandatos del gobierno, lo cual aquí ni siquiera se sospecha. Mal haría el Uruguay pensar y decidir lo contrario, sin fundamento alguno, salvo una fantasmagoría..
Sostiene el Artículo III de la citada Convención: "No es lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlo se encuentren inculpadas o procesadas en forma ante tribunales ordinarios competentes y por delitos comunes". Uruguay tiene que acatar esta norma internacional.
Por lo tanto, en ninguna circunstancia el presidente Martín Vizcarra otorgará el salvoconducto respectivo para que Alan García salga del país, pues un fallo judicial lo prohíbe.
El presidente peruano está obligado a cumplir y hacer cumplir lo resuelto por los jueces. Violará la Constitución Política si otorga un ilegal salvoconducto, amén que con ese proceder delictivo está sustrayendo de la persecución penal al imputado de delitos comunes, Alan García.
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18.11.2018