Por Guillermo Olivera Díaz*

El gobernante de turno de Uruguay no es libre o soberano —como dicen— de asilar a Alan García. Tiene prohibido hacerlo.

El derecho internacional, que está escrito, como es la Convención de Caracas, de 1954, los compele a aplicarlo, a actuar conforme a derecho o sujeción al mismo y no a obedecer a intereses subalternos, mezquinos, como es convertirse en guarida de ladrones y corruptos, quien sabe a qué precio o a qué enjuagues malolientes, que desprestigiarían al pueblo uruguayo.

Incluso Uruguay tiene que aplicar la norma prohibitiva de esta Convención, que expresamente establece:

"Artículo III: No es lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlo se encuentren inculpadas o procesadas en forma ante tribunales ordinarios competentes y por delitos comunes". En otras palabras, Uruguay está prohibido de violar el derecho internacional que le es obligatorio.

Alan García, en aplicación del reciente Código Procesal Penal peruano, vigente desde el año 2004, se encuentra imputado de delitos comunes por fiscales y jueces penales competentes.

En el nuevo proceso penal las iniciales etapas procesales se denominan Investigación Preliminar y luego Investigación Preparatoria, pero ambas están servidas por un fiscal y un juez penal, tan es así que el impedimento de salida del país contra García ha sido dictado por un juez penal en audiencia pública a la que se allanó Alan García. La citada Convención data del año 1954.

La "tradición" de conceder asilos que se reputa a Uruguay, es incompatible con el hecho de sustraer delictivamente a quienes están perseguidos por haber consumado graves delitos comunes: lavado de activos, corrupción, etc.

La Convención de Caracas, de 1954, que regula el caso del asilo político, solo lo permite otorgar cuando se trata de "delitos políticos" y no por otro tipo de ilícitos, como son los comunes de robar, estafar, asesinar o corromperse mediante coimas, como es en puridad el caso de García.

No son "delitos políticos" los imputados a este personaje del gambito y de la carnestolenda política. Son atroces delitos comunes, para los que no está hecha la citada Convención. No creo que el presidente uruguayo Tabaré Vásquez, que se dice de izquierda, pase a la historia de la infamia por lograr encubrir a redomados bribones, de la peor ley.

 

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27.11.2018