Por Guillermo Olivera Díaz

Luego del portazo uruguayo, sumado a otros, igualmente macizos, a la conocida cobardía, astucia y gruesa desvergüenza alanista.

Aconsejo la detención preliminar con prisa, por 10 días, la cual se dicta sin audiencia pública y sin citar a García. Lo mismo se hizo con Keiko Fujimori, porque su caso ameritaba como el de Alan.

Sin salirse del llamado Debido proceso, que es lo que la norma legal procesal establece. No existe otro, el que quieren los imputados o los doctrinarios, pues el proceso está reglado en la ley.

Al término de esos 10 días, o incluso antes, se debe formalizar la Investigación Preparatoria y al propio tiempo requerir la prisión preventiva.

Para esta medida de coerción existen infinidad de elementos de convicción y el peligro de fuga ha quedado acreditado, con la petición de un asilo trafa e ingreso al local de la residencia del embajador de Uruguay en Lima, que tiene extraterritorialidad e inviolabilidad, pese a que AG estaba impedido de salir del país por orden de juez penal y que la Convención de Caracas 1954, en que se pretendió amparar, prohíbe conceder asilo al procesado por delitos comunes.

Violó Alan García, con dolo, a sabiendas, estas dos (2) prohibiciones, por lo que su petición de asilo fue y es doblemente FRAUDULENTA.

Ingresó en esta residencia en horas de la noche pese a estar impedido de salir del país, impedimento al cual se allanó públicamente y también en audiencia ante el juez y luego quiso burlar y lo burló por 17 días.

El portazo aquél reconoce la ilicitud con la que procedió AG. Otras embajadas le han inferido el mismo sófero y publicitado rechazo.

 

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
06.1.2018