Por Guilllermo Olivera Díaz*
La conducta desplegada por el congresista Yonhy Lescano, desde su cama, y solo por WhatsApp, tiene que ser igual a cada uno de los verbos típicos que describen el acoso sexual, como son: VIGILAR, PERSEGUIR, BUSCAR, HOSTIGAR, ASEDIAR (todos estos términos implican una acción insistente, repetida), a la periodista que llamaba de noche a su presunto acosador y mantenía con él chats prolongados y regodeantes. ¿Todo esto sólo por un WhatsApp mágico para un fin futuro de connotación sexual?
Si tal adecuación típica (de los hechos reales con la figura abstracta prevista en la ley como acoso sexual) no se produce no estamos ante el delito de acoso sexual. Es una conducta atípica, mutuamente buscada, aceptada y mantenida en el tiempo, en años, una coprolalia que se busca y mantiene por placer recíproco. El 2017 él ya proponía que ella sea su masajista, lo cual convinieron era una broma para no envejecer. Ambos fueron conscientes que se trataba de una broma y no obstante años después ella buscaba otras.
Sólo es acoso sexual lo que la ley penal dice que lo es (Art. 176-B, Código Penal), en la forma por ella descrita. Vigilar, perseguir, hostigar, asediar o buscar con DOLO a la víctima que no presta consentimiento para llevar a cabo (en el futuro) un acto o varios de connotación sexual. ¡No existe acoso sexual sin dolo, que es la intención de querer y aceptar el resultado típico que previamente se conoce! El modo culposo del acoso sexual no existe en el Código Penal.
Además, aquellos verbos típicos tienen que tener la FINALIDAD que el delito prevé expresamente por ser conductas finalistas exigidas por el tipo penal: "llevar a cabo actos de connotación sexual", según Art. 176-B, C. Penal. No hay acoso para fines no sexuales, ni las bromas subidas de tono (como te voy a robar la ropita o muéstrame la delantera) tienen el dolo del acoso, pues después de ellas prosiguió ella llamándolo, la última vez a las 12.28 de la noche, diciéndole: “hola amigo”. Seguía, pues, esta periodista noctámbula considerándolo amigo a quien le pretendía robar su ropita.
Y además todo ello debe ser realizado con DOLO contra el CONSENTIMIENTO de la que hoy se cree víctima, pero no se consideraba tal en el momento del chat que ella buscaba en varias ocasiones y durante años. El 2017 Lescano la requirió como masajista y ella no dijo ni chus ni mus. Convinieron que se trataba de una broma para no envejecer, ambos, lo cual invita a que sigan tales chanzas. Y vaya que siguieron.
¿Le eran placenteros los repetidos chats de cierta tosquedad con su hoy imputado acosador? Parece que sí, pues los buscaba con asiduidad, cuando ya estaba en "camita" a las 12.28 de la noche. A esa hora ella lo llamó diciéndole, repito, "hola amigo", faltó que agregue: “amigo acosador o bromista”, buscable, a esa hora.
Alguien que no sabe Derecho Penal dice que el Defensor del Pueblo determinó que sí hubo acoso sexual cuando tal funcionario público no determina nada. Opina el citado Defensor como cualquier otro común analista. De paso, don Walter es totalmente ajeno al Derecho Penal.
Por ejemplo, jamás ha contestado, ni él ni otros analistas, lo que sostengo respecto de los verbos típicos del acoso sexual: VIGILAR, PERSEGUIR, HOSTIGAR, ASEDIAR o BUSCAR.
Todos estos verbos ni siquiera los han mencionado, tampoco otros penalistas que están en liza. Todos ellos implican insistencia y con dolo.
Además, reitero, tales verbos deben realizarse con un fin expreso que la ley exige: "para llevar a cabo actos de connotación sexual". Es decir, se insiste para un fin expreso y futuro, a quien (la presunta víctima) no presta consentimiento, lo cual explica la persistencia (vigilar, perseguir, hostigar, asediar, buscar) del acosador. ¡Él no la perseguía, la tenía a la mano!
* Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
8-3-2019