Mg CPCC Luis Alberto Latìnez Carpio*
La incapacidad del Congreso de la Republica es lamentable, debido a que no atina a solucionar los problemas del país, que entre otros son: control y medidas para que no se perjudique al país por el Acuerdo entre Odebrecht y la Fiscalía; que el Estado asuma los costos por asumir la defensa de los funcionarios corruptos; el incremento de la anemia en el país; incremento de la pobreza en el país; docentes de primaria, secundaria y universidades mal pagados y un largo etc.
En cuanto a la norma que permite que el Estado asuma la defensa de los funcionarios corruptos, el Congreso debe de inmediato aprobar una ley anulando dichas disposiciones.
Los peruanos con nuestros impuestos estamos asumiendo la defensa legal de los funcionarios corruptos.
El último caso que nos hemos enterado, donde el Estado asumirá la defensa de dos (2) funcionarios corruptos es el de la Ministro de Educación, Flor Pablo Medina y su ex Asesor, José García Córdova, que están siendo investigados por la Primera Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, porque el contrato de transporte de módulos de ciencia y ambiente para alumnos de primer y segundo grado de primaria, se hizo en contra de las bases.
Quienes asumirán su defensa con nuestro dinero son los caviares Ronald Gamarra y Carlos Rivera Paz, quienes cobraran S/ 39,000.00 y S/ 42,000.00 respectivamente.
Estos mismos abogados están defendiendo a otros funcionarios corruptos de los gobiernos de Humala y Kuczynski.
También el Estado está asumiendo la defensa con el dinero de todos los peruanos, del corrupto Kuczynski.
Es necesario que cualquiera de las bancadas representadas en el Congreso de la República presente un Proyecto de ley proponiendo la anulación de estas disposiciones que beneficia a los corruptos.
Las disposiciones que deben ser derogadas son las siguientes:
Artículo 38-A y Segunda Disposición Final del Decreto Legislativo n.° 1251, que a la letra dice:
Artículo 38-A.- Seguros por responsabilidad de funcionarios
Proinversión contratará seguros de responsabilidad administrativa, civil y penal para los funcionarios de la entidad responsables de adoptar decisiones en el marco de los proyectos de inversión regulados por el presente Decreto Legislativo (n.° 1251).
Segunda.- Responsabilidad Administrativa de los Funcionarios de los Proyectos de Inversión regulados por el Decreto Legislativo N.' 1224
En el marco del desarrollo de los proyectos de inversión regulados por el Decreto Legislativo N.°1224, los funcionarios responsables de tomar decisiones que implican el ejercicio de discrecionalidad no pueden ser objeto de sanciones ni determinaciones de responsabilidad, a menos que existan indicios razonables de que actuaron con dolo o negligencia
Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1224 y sus Modificatorias, Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.
Novena.- Para la contratación del seguro por responsabilidad civil, penal o administrativa al que se refiere el artículo 38-A de la Ley (Decreto Legislativo N° 1251), se deben contemplar mecanismos para que el funcionario declarado judicialmente responsable de delito doloso o negligencia grave, en sentencia consentida o con calidad de cosa juzgada, reembolse los gastos incurridos por el Estado.
Literal l) del Artículo 35.° y Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley n.° 30057 Ley del Servicio Civil
Artículo 35.° Derechos individuales del servidor civil.
El servidor tiene los siguientes derechos:
l) Contar con la defensa y asesoría legal, asesoría contable, económica o afín, con cargo a los recursos de la entidad para su defensa en procesos judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrales, investigaciones congresales y policiales, ya sea por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, inclusive como consecuencia de encargos, aun cuando al momento de iniciarse el proceso hubiese concluido la vinculación con la entidad. Si al finalizar el proceso se demostrará responsabilidad, el beneficiario deberá reembolsar el costo del asesoramiento y de la defensa especializada.
SEGUNDA. Defensa y asesoría de los servidores civiles.
Las entidades públicas deben otorgar la defensa y asesorías, a que se refiere el literal l) del artículo 35° de la presente ley (Ley n.° 30057), a los servidores civiles que ejerzan o hayan ejercido funciones y hayan resuelto actos administrativos o actos de administración interna, bajo criterios de gestión en su oportunidad.
Basta ya de tanta granjería. Es el colmo que los funcionarios corruptos nos roben y que con el dinero de todos los peruanos (producto de nuestros impuestos) paguemos su defensa.
*Asesor y consultor de empresas
- Especialista en Tributación
- Auditor
- Presidente del Centro de Investigaciones Contables y Tributarios
- Past-Decano del Colegio de Contadores Público de Lima (CCPL)2007-2009
- Past-Director de Defensa Profesional del CCPL 2001-2003
- Ex-Jefe SUNAT
- Ex-Presidente del Instituto de Administración Tributaria (IAT)