Por Guillermo Olivera Díaz*

El PLENO DEL CONGRESO puede modificar los límites de lo acusado por COMISIÓN PERMANENTE. Ninguna norma establece lo contrario.

Guillermo Olivera Diaz 4 congreso pleno abr 2015

Por ejemplo, si tal Comisión pide o recomienda, con dolo de blindaje, que el acusado sea inhabilitado solo por 1 día o 1 año el Pleno del Congreso puede imponer tal sanción hasta 10 años, ya que la Constitución faculta tal drasticidad. Esa facultad es del Pleno. La Comisión no puede restringirla, menos anularla, pues ninguna norma contiene tal aberración: ¡el inferior menoscabando al superior!

Según el Artículo 100 de la Constitución Política solo el Pleno puede sancionar con suspensión, destitución o inhabilitación al infractor y según el 102 dispone lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios infractores, todo lo cual no es atribución expresa de la Comisión Permanente sino exclusivamente del Pleno del Congreso.

Además, la acusación de la Comisión no es vinculante de la decisión (no obliga) del Pleno, lo cual demuestra que puede modificarla o desoírla para establecer la responsabilidad o no del acusado.

Las citadas atribuciones son del Pleno y no de la Comisión porque así lo prevé la Constitución. Un órgano menor no lo ata o limita a un ente superior. En materia penal las cosas son distintas ya que existen normas legales que atan al juez al cometido fiscal. Es que el procedimiento no se inventa; está predeterminado en la ley. 

 

10.07.2019

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