isaac humalaGuillermo Olivera Díaz* 
 
Acaba de ser excluido como candidato al Congreso de la República don Isaac Humala Núñez, con cuya esposa Elena soy compañero de promoción 1970 de derecho en San Marcos. ¡El JEE aplica así LEYES DEROGADAS!
 
También lo van a hacer igual conmigo. Parece que la llamada justicia electoral se rige por otro extraño estado de derecho. Y solo algunos rechistan. 
 
Tan inicua e inconstitucional resolución, que viola el derecho constitucional a ser elegido, figura en la Resolución N° 00924-2019-JEE-LIC 1/JNE, de 12-12-2019, recaída en el expediente N° 2020003220, la misma que ha sido dictada De Oficio (nadie la ha pedido).
 
Me estuporiza que le imputen haber omitido o falseado declarar un vehículo de su propiedad, inscrito en los Registros Públicos de Lima, en forma indubitable como suyo y cuyo registro goza del principio de publicidad registral, previsto en forma expresa en el Artículo 2012 del Código Civil, es decir, cualquiera puede informarse de tal bien, incluso gratuitamente el Jurado Electoral Especial que lo excluye y que el JNE debe revocar.
 
Un bien inscrito no debe ser objeto específico de declaración, si solo uno acepta la propiedad de bienes inmuebles y muebles debidamente inscritos en los sendos registros públicos. En el caso de don Isaac señaló la misma partida donde tenía inscrito otro vehículo, también suyo.
Peor aún que la excluyente justicia electoral remita copias a una fiscalía provincial penal para que seguramente le abran una investigación por presunto delito contra la fe pública, si el fiscal no está avisado como no lo está el JEE de Lima.
 
 
¿Quieren cárcel para don Isaac por un bien no declarado, quizá por su edad o contingencias, pero que consta inscrito indubitablemente a nombre del excluido y que el solo principio de la publicidad anotado excluye el dolo? Jamás puedo actuar dolosamente si el propio registro goza del principio de la publicidad como presunción absoluta o juris et de jure, que no admite prueba en contrario. ¡Lo inscrito en el Estado ya está previamente declarado al Estado mismo, tal como el DNI lo está y no puede ser objeto material de falsedad u omisión!
 
El JNE debe corregir esta corruptela interpretativa. Los bienes omitidos de declaración son aquellos escamoteados que falsean la voluntad popular y no los registrados en forma pública, a cuyos registros cualquiera puede acceder y el JEE, repito, en forma gratuita.
 
Aún desconozco los pormenores de mi exclusión.
 
JEE LIMA CENTRO 1 APLICA LEYES DEROGADAS
 
En efecto, el Decreto Legislativo 1246, de 9-10-2016, derogó toda norma legal que se oponga a sus disposiciones. Aquí están las normas que prohíben pedir información que el Estado tiene en sus registros.
 
Artículo 4, Decreto Legislativo N.° 1246
"Prohibición de la exigencia de información a los usuarios y administrados
Las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios la información que puedan obtener directamente mediante la interoperabilidad a que se refieren los artículos 2 y 3 del presente Decreto Legislativo.
 
Artículo 5.- Prohibición de la exigencia de documentación
 
5.1 Las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo, los siguientes documentos:
 
a) Copia del Documento Nacional de Identidad.
b) Copias de Partida de Nacimiento o de Bautizo cuando se presente el Documento Nacional de Identidad, excepto en los procedimientos donde resulte esencial acreditar la filiación y ésta no pueda ser acreditada fehacientemente por otro medio.
c) Copias de Partida de Nacimiento o Certificado de Defunción emitidas en fecha reciente o dentro de un periodo máximo.
d) Legalización notarial de firmas, salvo que se exija por ley expresa.
e) Copia de la ficha RUC o certificado de información  registrada en la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT.
f) Certificados o constancias de habilitación profesional o similares expedidos por los Colegios Profesionales, 603852 NORMAS LEGALES Jueves 10 de noviembre de 2016 / El Peruano cuando dicha calidad pueda ser verificadas a través del respectivo portal institucional.
 
g) Cualquier otro requisito que acredite o proporcione información que conste en registros de libre acceso a través de internet u otro medio de comunicación pública".
 
Disposición Complementaria Derogatoria
Única.- Derogatorias
 
Deróguense los artículos 18, 19, 34, 35, el inciso 1 del artículo 42, el último párrafo del artículo 46, y los incisos 2 y 3 del artículo 52 de la Ley N.° 28518, Ley sobre modalidades
formativas laborales, así como todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Legislativo".
 
Entonces, para la justicia electoral estas nuevas normas legales son letra muerta. Quienes la administran siguen enmohecidos en reglas vetustas, que han sido derogadas y que eran lesivas para el usuario.
 
PREVARICAN en sus resoluciones que excluyen a candidatos al Congreso, entonces, POR APLICAR  LEYES  HACE  TIEMPO  DEROGADAS.
 
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17.12.2019
 
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