¡San Martín se zurra en la Constitución!
¡San Martín se zurra en la Constitución!
por Guillermo Olivera Díaz; Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Cuando cursaba mis estudios universitarios de derecho en San Marcos, por primera vez escuché el concepto del juez natural; confieso que no reparé en sus implicancias ni leí textos al respecto, me sentí como alguien recién bajado a un neologismo.
Tiempo después lo encontré elevado a la categoría de principio constitucional con este texto inmaculado: “Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción, ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación” (Constitución Política 1993, Artículo 139°, inciso 3). ¡He aquí definido sin ambages el juez natural, hoy hecho añicos!