Un llamado de atención para evitar que los lactantes, niños y niñas, puedan sufrir efectos en su desarrollo y otras posibles enfermedades crónicas, formuló el congresista Jaime Delgado tras conocerse las últimas recomendaciones formuladas por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid), que prohibió la venta de biberones fabricados con policarbonato por contener el Bisfenol A (BPA).
Dicha sustancia es altamente nociva para los seres humanos, ya que según estudios científicos, podría provocar tumores y toxicidad aguda. Ocurre que al calentarse los biberones de policarbonatos, pueden desprender pequeñas cantidades de Bisfenol A, que son ingeridas junto con los líquidos.
Al respecto el congresista Jaime Delgado señaló que la Alerta N.° 29-2012 de Digemid es de suma importancia si se tiene en cuenta que los biberones son muy utilizados por las madres para alimentar a sus hijos. Anotó que normas similares se han aprobado en los Estados Unidos, Canadá, Brasil, Puerto Rico y en los países de la Comunidad Europea.
El parlamentario señaló que corresponde a las autoridades sanitarias realizar un control y vigilancia, por lo que invocó a la ciudadanía a estar alertas y consultar con Digemid del MINSA al número 3156600 anexos 3155, 3156 y 3157, para realizar la denuncia correspondiente; además de informarse de cuáles son los productos a los que se les canceló el registro sanitario.
Por ello, anotó, es importante dar lectura al etiquetado del envase del producto, y buscar los siguientes registros sanitarios cancelados, de 22 empresas y 35 marcas que vienen comercializando los biberones en el Perú.
En sentido, el congresista Delgado destacó los beneficios de la lactancia materna exclusiva hasta los seis meses, y de forma complementaria inclusive posterior a los 2 años de vida, por ser la manera natural y saludable de alimentarse y establecer un inigualable vínculo afectivo entre padres e hijos.
Dicha Alerta dirigida a los profesionales de salud, instituciones, establecimientos farmacéuticos, mercados, supermercados, y público en general señala que el artículo 8 de la Ley N.° 29459, establece que el registro sanitario faculta a su titular para la fabricación, importación, almacenamiento, distribución, comercialización, promoción, dispensación o expendio.