aguaPor Jorge Flores Ferrer*
 
En nota de prensa emitida el 13 de diciembre de 2012, el Servicio Nacional de Metrología- SNM del INDECOPI, anunció que la dación de la Norma Nacional para medidores de agua busca garantizar la calidad de los productos que ingresan al Perú para de esa manera cuidar la calidad hacia los usuarios de los servicios de agua potable.


 
Así mismo, líneas abajo señala que solo existe una empresa que cumple con lo señalado en la
Norma Nacional.
 
Pero lo que no dice el señor José Dajes Castro jefe del SNM que la lentitud en homologar a
otras marcas de medidores ha ocasionado que la empresa monopólica ELSTER (la misma marca denunciada por medir aire), especule por su posición de dominio del mercado e incremente hasta en un 20 % el precio del medidor ocasionando perjuicio económico al Estado peruano por cuanto las empresas del agua, municipalidades y obras públicas están pagando un sobreprecio creado por el INDECOPI y que al final tendrá que ser trasladado al precio del agua que consumen todos los peruanos.
 
PROBLEMAS A LAS EMPRESAS DE AGUA POTABLE
 
Y es que a decir de varios gerentes de las empresas del agua a nivel nacional, señalan que el
INDECOPI nos está obligando a comprar un solo tipo de medidor y no el que realmente
necesitamos, además el INDECOPI no ha contemplado que varios expedientes de obras y
equipos de las empresas no están aún adaptados a la nueva norma tal como lo señala en su
carta el gerente de la empresa del agua de Pisco dirigida a INDECOPI señala que:
 
“4.- De otro lado es importante mencionar que muchos expedientes y perfiles elaborados en los últimos meses consideran medidores de agua con la norma anterior y es necesario reformularlos con la nueva norma lo que tomará más tiempo y la contratación de consultores para relaboración.
 
Finalmente, la ampliación de plazo otorgado por la Resolución N° 002-2011 es
insuficiente para adecuarnos a la norma por lo que solicitamos otorgar un plazo mayor
no menor a 6 meses a fin de cumplir con lo señalado en las normas”
 
Así mismo, ya entre los gerentes de las empresas del agua, circula la preocupación por
incumplir las metas de PMO-Plan Maestro Optimizado que son compromisos que les permite
mejorar las empresas y mejorar tarifas, tal como se lee en un correo que resumimos a
continuación:
 
Date: Mon, 10 Dec 2012 19:06:53 -0500
Subject: NORMA PARA MEDIDORES DE AGUA-CREADA PARA LOGRAR EL INCUMPLIMIENTO DE METAS DE GESTION EN LAS EPS’s Y PARA SATISFACER APETITOS PERSONALES
 
Estimados señores:
 
Uso la presente vía para comentarles lo acontecido el día jueves 6 de diciembre en las instalaciones del Colegio de Ingenieros, día en que se nos daría una charla técnica sobre la Nueva Norma para Medidores de Agua, sin embargo mis colegas y yo quedamos sorprendidos por la forma en que el señor José Dajes presentó al proveedor de medidores Elster y por
otro lado nos mostró la verdadera finalidad de la norma para medidores de agua publicada el año pasado.
 
Como saben, dicho día representantes de las EPS’s, como mi persona, asistieron a la charla esperando conocer más sobre los medidores de agua con Nueva Norma; sin embargo lo que pudimos observar fue una actitud soberbia del señor Dajes, Jefe de Metrología del Perú, ante nuestras consultas y dudas.
 
Les pido tomen en consideración el presente email ya que desde la óptica de varios colegas no podremos cumplir con nuestras metas de gestión y por tanto quedaremos como empresas INEFICIENTES y esto finalmente concluirá en que se redacte una Reglamentación para la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, a medida, de tal manera de satisfacer algunos intereses.
 
Les indico esto por lo siguiente:
 
A la fecha existe una Nueva Norma de Medidores de Agua, la cual requiere el cumplimiento de dos REQUISITOS:
 
TENER UNA APROBACION DE MODELO NACIONAL PARA EL MEDIDOR DE AGUA, Y EN CASO DE TENER UNA APROBACIÓN EXTRANJERA, HOMOLOGARLA. Sobre este punto Dajes introdujo a TODOS el medidor de agua marca Elster, lo cual resulta POCO ETICO, sin embargo lo más INDIGNANTE fue su comentario sobre dicho medidor, el cual resultó siendo “MAS CARO” según palabras TEXTUALES de su persona; hecho que no puede negar pues TODOS los presentes los escuchamos.
 
Consideramos este comentario una burla para con nosotros y no debió darse en la charla pues entendíamos que su posición era totalmente independiente; ya que la labor del INDECOPI es velar por la libre competencia, sin embargo lo complaciente de su persona hacia dicho proveedor realmente nos sorprendió.
 
TENER UN LABORATORIO ACREDITADO PARA LAS VERIFICACIONES DE LOS MEDIDORES DE AGUA. Sobre este punto no se manifestó, lo cual también nos causó sorpresa pues nos mal informó. Sólo nos hizo mención que la empresa Elster tiene
aprobación nacional y son los únicos que se pueden comercializar, sin embargo no dijo que aún no cuenta con la Certificación del Laboratorio con lo cual finalmente NO PODRÍAMOS ADQUIRIR ESTOS MEDIDORES.
 
Señores, por los dos puntos expuestos y dejando de lado la falta de ética y tino del señor Dajes para con nosotros, debo manifestar que al no contar con NINGÚN proveedor de medidores de agua que cumpla con TODOS los requisitos (aprobación de modelo u homologación de aprobación de modelo de medidor de agua y acreditación de laboratorio reconocido por el
INDECOPI), estamos destinados a NO PODER COMPRAR MEDIDORES PARA AGUA y si lo hacemos finalmente, estaremos INCUMPLIENDO los requerimientos establecidos por el INDECOPI y por ende seremos pasivos de sanciones.
 
Como saben y está demás explicarles, si no adquirimos medidores de agua, no lograremos cumplir nuestras metas de gestión, no pudiendo beneficiar a la empresa con las nuevas tarifas y por ende los servicios básicos quedarían destinados al fracaso.”
 
PLAZO DE ADECUACION ANTITECNICO
 
De otro lado en otros países del mundo la implementación de una nueva norma amerita el
otorgar plazos a los involucrados entre los 2 a 6 años dependiendo de la complejidad de la
misma e inclusive en el Perú, para adecuarse a normas y parámetros los ministerios otorgan
plazos para la adecuación por ejemplo:
 
“Aprueban los Límites Máximos Permisibles para las Emisiones Gaseosas y de
Partículas de las Actividades del Sub Sector Hidrocarburos DECRETO SUPREMO Nº
014-2010-MINAM”
 
Artículo 5.- Cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles (LMP) de emisiones
gaseosas y de partículas para actividades en curso.
 
Los titulares de actividades de explotación, procesamiento y refinación de petróleo del Sub Sector Hidrocarburos, que a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo se encuentren en actividad, deben actualizar o establecer un Programa de Adecuación para el Cumplimiento de los LMP aprobados, según corresponda, el cual debe ser presentado en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días al MINEM, para su aprobación de acuerdo con los procedimientos vigentes.
 
El plazo de ejecución del Programa de Adecuación no será mayor de cinco (05) años,
contados a partir de la fecha de la notificación de su aprobación.
 
O el: “Decreto Supremos 003 – 2010 MINAM que aprueba Límites Máximos Permisible para los efluentes de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas o Municipales”
 
Que su Artículo tercero otorga plazo para la adecuación entre 2 y 3 años según sea el caso.
 
La negligencia del SNM del INDECOPI y su falta de planificación se evidencia en la misma
dación del NMP-005-2011-SNM porque la lectura de la norma no indica un tiempo de
adecuación sino que después de una lógica presión de las empresas del agua en una segunda
resolución, otorga un año para implementación de la nueva norma, pero solo después 6 meses
emite el reglamento siendo real menos de 6 meses para la adecuación
 
EL SNM DEL INDECOPI PONE EN PELIGRO EL TLC CON LA UNION EUROPEA
 
En una falta del criterio de reciprocidad con los países miembros de la Unión Europea el
INDECOPI rechaza un Certificado de Aprobación de Modelo de un productos polaco que fue
Certificado por el gobierno checo que cumple con las Recomendaciones de la OIML,
Organismo Internacional de Metrología Legal y las Directivas de la Unión Europea, lo que le
permite ser comercializado en el mundo, pero INDECOPI sin mediar consulta con la empresa polaca o su homólogo de la República Checa descarta el documento poniendo en riesgo el TLC con la UE que acaba de ser ratificado por los parlamentos.
 
CONCLUSIONES
 
1. La demora en homologar o certificar más medidores de agua ha dado a la marca
brasileña ELSTER 30 días de monopolio absoluto en el mercado, incrementando el
precio y perjudicando a las empresas del agua, municipalidades y obras públicas
financiadas por el Estado peruano.
 
2. Que el monopolio auspiciado por INDECOPI repercutirá en los costos de las EPS y
será trasladado a las tarifas de la empresas del agua e impactará directamente entre
los consumidores.
 
3. La falta de oferta de medidores de todas las medidas y modelos, impide que las
empresas del agua, EPS, cumplan sus metas de gestión ante la SUNASS
 
4. Que la falta de criterio del SNM de INDECOPI no ha contemplado el costo de la
implementación de la nueva norma en compra de bancos de prueba o repotenciación,
capacitación de personal, costo de acreditación y cambio de los expedientes técnicos
de las municipalidades y EPS que puede calcularse en varios millones de soles.
 
5. El corto plazo de 6 meses para lograr los documentos y muestras para la Certificación
Nacional ha hecho imposible que empresas de otros países del mundo y sus representantes puedan adecuarse a la nueva norma y acceder a la autorización de INDECOPI para vender productos con la consiguiente quiebra de las empresas y pérdidas de fuentes de trabajo.
 
6. Que la falta de criterio de reciprocidad de INDECOPI con los gobiernos de la República
Polaca y República Checa al rechazar un producto respaldado por la Unión Europea con certificaciones aceptadas en el Mundo pone en riesgo el TLC con la Unión Europea.
 
ANEXO 01
 
INDECOPI: Norma Metrológica Peruana garantiza calidad de funcionamiento de los
medidores de agua
 
2012/12/13
 
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) informa que, al haber entrado en vigencia la nueva Norma Metrológica Peruana sobre medidores de agua (NMP 005-2011), las empresas prestadoras de saneamiento que necesiten instalar nuevos medidores de agua potable deben adquirir aquellos que cumplen la referida norma.
 
La NMP 005-2011 busca formalizar la calidad en el funcionamiento de estos equipos y, por lo tanto, garantizar mediciones eficientes del consumo de agua potable de los consumidores. Hasta antes del año 2011 el Perú no había actualizado sus normas metrológicas a las normas internacionales de medidores de agua. En virtud de ello las empresas de saneamiento no podían adquirir medidores de agua de mejores características técnicas y metrológicas.
 
Entre las principales mejoras que contempla la NMP 005-2011 -que recoge las exigencias de normas internacionales ISO 4064-2005-, se encuentran una mayor gama de medidores; el registro de consumos desde caudales pequeños; así como la inclusión de nuevas pruebas que evalúan a los medidores a diferente temperatura, a diferente presión, turbulencias, entre otros.
 
Para facilitar a las empresas proveedoras el cumplimiento de esta norma metrológica, el Servicio Nacional de Metrología del INDECOPI (SNM), ha establecido la homologación de certificados de aprobación de modelos de medidores de agua. De esta manera, los medidores de agua procedentes del extranjero no deben ser evaluados nuevamente en los laboratorios del SNM, sino tan solo solicitar la homologación de los Certificados de Aprobación de Modelo emitidos en el extranjero. Es decir, verificar que los medidores hayan sido evaluados según los requisitos establecidos en la norma metrológica peruana con resultados satisfactorios.
 
Aunque estas exigencias entraron en vigencia a mediados del año 2011, el SNM decidió ampliar el inicio de la vigencia hasta setiembre del presente año, para que las empresas de saneamiento puedan adecuar sus procesos de adquisición a las nuevas medidas de control de calidad.
 
A la fecha, una empresa proveedora de estos productos logró ante el INDECOPI la verificación
del cumplimiento de la NMP 005-2011, existiendo en trámite el procedo de homologación de otras cinco, lo que contribuirá a diversificar la oferta de estos productos, con las exigencias de calidad que merecen nuestros ciudadanos.
 
Con esta norma, que recoge las exigencias de calidad establecidas a nivel mundial, el INDECOPI brinda los parámetros necesarios para que la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento-SUNASS, pueda supervisar y fiscalizar que las empresas de saneamiento brinden un servicio de agua potable con calidad.
 
Lima, 13 de diciembre de 2012.
 
http://www.indecopi.gob.pe/0/modulos/NOT/NOT_DetallarNoticia.aspx?PFL=0&NOT=536
 
D:\Desktop\Gerencia Comercial\EMAPA PISCO - INDECOPI 001.jpg
ANEXO 2
 
CARTA EMAPISCO
....................................................
 
-http://www.voltairenet.org/article177052.html?var_mode=calcul
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http://perusupropiarespuesta.com/indecopi-promueve-monopolio/
 
4-1-2013