Por Herbert Mujica Rojas
¿Qué justicia puede impartir un juez que ha sido ponente en casos anteriores y que ha adelantado opinión y que tiene sobre sí muy feas consideraciones realizadas por una Sala Suprema como es el caso del doctor Víctor Roberto Obando Blanco de la Primera Sala Civil de la Corte Superior del Callao y sobre quien se dice, entre otras lindezas, lo siguiente:
"Asimismo, la Sala Suprema refiere en el sétimo considerando de la resolución de fecha 14 de julio del 2011, que ..."la sentencia que es materia de Apelación (del proceso de amparo) en los presentes autos ha sido expedida igualmente por la Primera Sala Civil del Callao, integrada por los mismos magistrados que resolvieron la apelación contra la resolución que es objeto de este proceso de amparao, lo que este Colegiado considera afecta el deber de imparcialidad que debe revestir todo órgano jurisdiccional como garantía que tienen los justiciables para que sus controversias sean dilucidadas por quienes no tengan ninguna relación con lo que es objeto de decisión del proceso...", por dichas consideraciones la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente ordena a la Primera Sala Civil del Callao se expida nueva sentencia en el referido proceso de Amparo, asimismo refiere en el décimo segundo considerando que: "...la presente causa deberá ser resuelta por otros integrantes y deberá comprenderse en el análisis correspondiente lo resuelto a través de la resolución de fecha 20 de abril del 2010, expedida por la Primera Sala Civil del Callao, a través de la cual se confirmó la resolución No. 56 de fecha 23 de enero del 2009...", incidente en donde el JUEZ SUPERIOR VICTOR ROBERTO OBANDO BLANCO, actuó como JUEZ SUPERIOR PONENTE; en consecuencia, no puede alegarse el respeto al principio de independencia, mientras existan situaciones QUE GENEREN DUDAS RAZONABLES SORE LA PARCIALIZACION DELOS JUECES SUPEIORES, COMO EN EL PRESENTE PROCESO EXISTEN DUDAS RAZONABLES SOBRE LA PARCIALIZACION DEL JUEZ SUPERIOR PONENTE EN EL INCIDENTE DE APELACION DE LA RESOLUCION No 56 y haber expedido la Sentencia en el proceso de Amparo con expediente No. 81-2009; EN CONSECUENCIA, DE LAS AFIRMACIONES EFECTUADAS SE EVIDENCIA UNA COLUSION DE PARTE DE ESTE COLEGIADO DE LA PRIMERA SALA CIVIL SUPERIOR DEL CALLAO PARA VULNERAR LAS REGLAS DEL DEBIDO PROCESO". (La recusación fue declarada "IMPROCEDENTE" 30 minutos antes de la Vista Oral y es innecesario destacar que el juez Obando Blanco estuvo entre los que declararon la improcedencia supuesta de la recusación).
¿Qué clase de justicia es la que se imparte cuando uno de los jueces es tuerto o ve con un solo ojo, aquél que favorece a la parte más poderosa? Es obvio que no puede llamarse justicia a la parcialización por la que es recusado el juez Obando Blanco.
Abunda la recusación y dice lo siguiente: "Los hechos referidos nos permiten evidenciar un favorecimiento por parte de los integrantes de la Primera Sala Superior Civil del Callao, hacia el demandante el expedir la resolución No. 144 de fecha 23 de octubre del 2012......Que las dudas en la imparcialidad del Juez Superior OBANDO BLANCO, no se han originado solo en el presente caso, sino YA HAN SIDO INTERPUESTAS EN VARIAS OPORTUNIDADES, pese a ello, EL REFERIDO JUEZ SUPERIOR NO SE HA APARTADO DEL CONOCIMIENTO DEL PROCESO, por cuanto al haberse quebrado el principio de Imparcialidad, debió de apartarse por decoro del conocimiento del presente caso, lo que evidencia el interés no sólo en conocer el presente caso sino en su resultado, lo que debe ser tomado en cuenta al momento de resolver el presente recurso".
La recusación en su petitorio dice así:
"Que, dentro del plazo de ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 307 -inciso 5)- del Código Procesal Civil, planteo recusación contra los Señores Jueces Superiores, VICTOR ROBERTO OBANDO BLANCO, ROCIO DEL CARMEN VASQUEZ BARRANTES y MADELEINE ILDEFONSO VARGAS, integrantes de la Primera Sala Civil Superior del Callao, a fecto de que se aparten del Proceso y sean reemplazados por otros Jueces Superiores, ......".
La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente, Corte Suprema de Justicia de la República, en el proceso de amparo Exp. No. 4298-2010, Callao, dice en su acápite No. Sexto:
"De la revisión de autos se advierte que la resolución judicial cuestionada numero cincuenta y seis, de fecha veintitrés de enero de dos mil nueve, fue confirmada con posterioridad a la interposición de la presente demanda de amparo a través de la resolución de fecha veinte de abril de dos mil diez, expedida por la Primera Sala Civil integrada por los jueces superiores Huamaní Llamas, Haya de la Torre Barr y Obando Blanco, que confirmó la resolución apelada".
Nótese la participación de Obando Blanco. ¿Y qué dice la misma Sala Suprema en su considerando Décimo Primero:
"En el presente caso el hecho de que la Sala Superior que resolvió la apelación contra la resolución cuestionada en este amparo se pronuncie igualmente sobre el amparo interpuesto contra la misma resolución, torna en nula la sentencia apelada en este proceso en tanto no se han ofrecido las suficientes garantías que exige este principio de imparcialidad, al haber participado en su expedición magistrados que con anterioridad se habían pronunciado sobre la validez de la resolución cuestionada en este amparo, por lo que de conformidad con el artículo 171 del Código Procesal Civil corresponde declarar la nulidad de la sentencia apelada...... Por los fundamentos expuestos, declararon: NULA la sentencia de fecha veinticuatro de junio de dos mil diez, obrante a fojas doscientos cuarenta y uno, que declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta por la empresa Cexport Exclusive ASC. Alpacas Factory Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; y, ORDENARON que se EXPIDA NUEVA RESOLUCION".
Coincidentemente el juez Obando Blanco está en el mismo camino planteado por la empresa demandante, Lima Airport Partners, a través de sus estudios de abogados. ¿Hay alguna relación entre el magistrado Obando Blanco y el Estudio Monroy Gálvez? ¿No debiera existir, de oficio, una investigación sobre este representante del Poder Judicial tan recusado y controvertido hasta por una Sala Suprema?
Lo mínimo que pide el pueblo a sus jueces es imparcialidad. Virtud que brilla por su ausencia en las resoluciones del juez Obando Blanco.
28-1-2013
http://www.voltairenet.org/article177268.html?var_mode=recalcul