celular hablanteEl Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) aprobó y publicó el Proyecto de Normas Relativas al Acceso de los Emisores de Dinero Electrónico a los Servicios de Telecomunicaciones para recibir comentarios y sugerencias.

Este proyecto establece reglas técnicas, económicas y procedimentales para que los emisores de dinero electrónico puedan tener acceso a las redes de los operadores de servicios de telefonía móvil, según la iniciativa publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Se establece que el uso de estas redes debe darse en igualdad de condiciones para todos los emisores de dinero electrónico, lo que implica que, en caso las empresas operadoras ofrezcan también este servicio financiero, lo deberán hacer sin ningún tipo de ventaja sobre otros emisores de dinero electrónico.

Para ese fin, las empresas  operadoras y  los emisores de dinero electrónico deberán suscribir libremente un denominado “contrato de acceso”, que debe contener todas las condiciones que permitan el uso de las redes de los operadores por parte de los emisores.

Entre esas condiciones figuran; el precio por acceso que los emisores deberán pagar a los operadores por dicho uso, las condiciones de seguridad de la información, las responsabilidades de cada una de las partes, entre otras.

A fin de velar que las condiciones pactadas sean iguales para todos, dichos contratos deberán ser aprobados por el Osiptel y serán de acceso público.

En caso que los operadores y los emisores de dinero electrónico no se pongan de acuerdo en las condiciones del citado contrato, el Osiptel  tendrá la facultad de establecer las condiciones a través de un denominado “mandato de acceso”.

De acuerdo a la propuesta, los emisores de dinero electrónico y los operadores de servicios de telecomunicaciones deberán acordar, en sus contratos de acceso, el precio que estos últimos cobrarán por el uso de sus redes, los que deberán basarse en los costos directos de proveer el servicio, un porcentaje de los costos comunes y un margen de utilidad razonable.

En la medida que los emisores de dinero electrónico brindan sus servicios financieros de manera directa a sus clientes, serán los emisores de dinero electrónico los que establezcan sus tarifas por los servicios brindados (incluye el uso de la red de telecomunicaciones).

Eso implica que cuando sus clientes realicen transacciones, a través de las redes de telecomunicaciones, los operadores de las redes no podrán cobrar tarifa alguna a los clientes por el uso de los servicios de telecomunicaciones.

El Osiptel tiene la facultad de evaluar y establecer el inicio de la regulación del precio de acceso, a fin de fijar el monto que se deberá cobrar por el uso de las redes de telecomunicaciones.

El organismo regulador ha establecido un plazo de 20 días calendario, partir de mañana martes 2 de abril, para que los interesados emitan comentarios al proyecto de norma  y una vez terminado dicho período, se evaluará las apreciaciones y se emitirá la norma definitiva.