El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por congresistas contra tres aspectos esenciales de la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP), Ley N.° 29903 e interpretó el contenido de las normas impugnadas para hacerlas compatibles con la Constitución.
Los legisladores alegaron que la afiliación obligatoria de los nuevos trabajadores afiliados a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) adjudicataria de una licitación realizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), afecta el derecho al libre acceso a las pensiones.
El TC dijo que esa medida busca el aumento de la competencia entre las AFP y de mejora de las condiciones para afiliados, asimismo el TC hace notar que la limitación del derecho es de carácter temporal (dos años). Es decir, es una interpretación contradictoria, porque la defiende, pero admite que existe limitación del derecho. Con ese criterio, por ejemplo, el TC podría decir que si el gobierno busca defender de la delincuencia a la población, por el hecho de buscar un beneficio, viole el derecho a la intimidad y perpetre la escucha de las llamadas telefónicas.
También interpretan que la norma es constitucional siempre que el afiliado, como lo establece la ley en un artículo no impugnado, pueda salir de la AFP adjudicataria (que es Hábitat) si ésta obtiene una rentabilidad neta menor a la comparativa del mercado.
Esta decisión la pueden tomar los nuevos afiliados si es que la SBS les proporciona información objetivamente veraz, suficiente, de sencillo acceso y de fácil comprensión.
En segundo lugar, los congresistas señalaron que la comisión por saldo afectaba la intangibilidad de fondos previsionales.
En anterior jurisprudencia, el TC estableció que dicha intangibilidad, por ser una garantía institucional del derecho a la pensión de quienes se jubilen, permite el uso de los fondos para garantizar el pago de pensiones, tal como es el pago de una comisión, pues una correcta administración de los fondos previsionales redunda de manera directa en el otorgamiento de una pensión digna.
Para el TC es compatible con la Constitución que el legislador opte por este modelo y que permita que quienes eligieron el SPP antes de la vigencia de la Ley N.° 29903, puedan manifestar su decisión de mantenerse en la comisión por flujo.
De otro lado, en vista que la comisión por saldo permite alinear los intereses entre AFP y afiliados (a mayor fondo del afiliado, mayores ganancias de la AFP), difícilmente se presentaría la posibilidad de que los fondos de los afiliados se licuen.
En tercer y último lugar, los congresistas alegaron que la centralización de procesos operativos de las AFP afectaba la libertad de contratación de estas últimas.
Sin embargo, para el TC si bien se está exigiendo contratar, no se está compeliendo a contratar con alguna entidad en particular, injerencia que se juzga coherente con los objetivos perseguidos (conseguir un sistema más eficaz y mejorar el nivel de vida de afiliados o pensionistas), máxime si el actual sistema conocido como AFPnet viene funcionando desde hace años.
Se considera constitucional que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) pueda ser una de estas entidades centralizadoras pues tal función está relacionada con sus atribuciones.
El TC ha interpretado que los contratos a celebrarse entre la AFP y la entidad centralizadora no podrán tener una duración superior a 24 meses, mismo intervalo en el que se lleva a cabo las licitaciones.