aeropuerto recepcion aerolineasLa empresa chilena Lan Perú, TACA, LC Busre y Star Up han recibido sanciones por realizar cobros no permitidos a los consumidores que querían hacer uso de este derecho.

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) recuerda a los consumidores de todo el país, el derecho a postergar los pasajes contratados para el servicio de transporte aéreo, así como transferirlos a terceras personas.

En ese sentido, la institución señaló que las aerolíneas tienen la obligación de aceptar las postergaciones o transferencias que soliciten los consumidores, de conformidad con el Código de Protección y Defensa del Consumidor, que establece como únicos requisitos: informar a la empresa aérea la postergación o transferencia de sus pasajes con 24 horas de anticipación y cancelar el valor de la emisión del nuevo boleto.

En cumplimiento de las facultades que le confiere la ley, la Comisión de Protección al Consumidor de la sede central del INDECOPI ha sancionado hasta el momento a las aerolíneas TACA Perú, LC Busre y Star Up, por no cumplir lo establecido en la ley.

En el caso de la empresa Trans American Airlines S. A. (TACA Perú) la Comisión verificó que cobraba a sus pasajeros US$ 29,50 cada vez que solicitaban la postergación de sus viajes. Por ello la sancionó con 5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) equivalentes a S/. 18 500. También le ordenó abstenerse de realizar dicho cobro, sino lo que efectivamente cuesta la emisión del nuevo boleto.

Por su parte, la empresa L.C. Busre S.A.C. cobraba desde US$ 35 a los pasajeros que deseaban transferir sus boletos a otras personas, por conceptos de penalidad o por no presentarse al vuelo. Además, a los consumidores que deseaban postergar la fecha de su viaje, les exigía que lo comuniquen 48 horas antes, cuando la ley solo exige el plazo de 24 horas de anticipación. Por estos motivos, esta empresa fue multada con 0.5 UIT (S/. 1 850). En este caso la multa fue establecida considerando la presencia “mesurada” de LC Busre en el mercado (9 aviones de 19 a 37 asientos, ocho destinos, entre otros). Asimismo, como medidas correctivas le exigió que cese el cobro de conceptos no contemplados en la ley y no establecer plazos mayores para la postergación de pasajes.

En el caso de la aerolínea Star Up S.A. la Comisión verificó que exigía, como condición para la postergación o transferencia de los pasajes, además del cobro por el nuevo boleto, un pago adicional por no presentarse al vuelo, de por lo menos US$  11,80. Por ello, fue multada con 20 UIT, equivalentes a S/. 74 000. Además se le ordenó, como medida correctiva, cese la exigencia de pagos adicionales.

Tanto TACA Perú como LC Busre han consentido la sanción, mientras que Star Up presentó apelación ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del INDECOPI, segunda y última instancia administrativa.

La institución da a conocer a la ciudadanía estas decisiones de primera instancia por considerarlas relevantes a los intereses de los consumidores afectados.