La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) afirmó hoy que el nuevo cálculo del pago mínimo en líneas de crédito de tarjetas de crédito y otras modalidades revolventes, para créditos a pequeñas empresas, microempresas y de consumo, tiene como principal objetivo acabar con las deudas infinitas que mantienen los clientes del sistema financiero.
La nueva metodología para el cálculo entrará en vigencia a partir del 30 de agosto de este año, según una norma recientemente aprobada por la SBS.
La norma establece que el cálculo del pago mínimo deberá considerar que por lo menos se amortice una porción del capital revolvente, y las cuotas completas de los créditos en cuotas que corresponde pagar en el periodo.
La supervisora de Servicio al Usuario de la SBS, Mariela Hernández, señaló que la SBS busca que se respete la decisión del cliente sobre el número de cuotas con que quiere cancelar su deuda, que pague el monto de intereses inicialmente acordado y que, tratándose de consumos revolventes, la deuda se pueda cancelar.
“Lo que buscamos es que se haga valer la voluntad manifestada por el usuario. De acuerdo a la norma, podrán entrar al sistema de pago mínimo aquellos consumos en los que se pidió un número determinado de cuotas, pero manteniéndolas, y asegurando que una parte del monto pagado por el cliente se aplique al capital” explicó.
El pago mínimo es una alternativa de pago adicional al “pago de mes” que permite amortizar solo una parte de la deuda, y como consecuencia de ello, genera una mayor carga de intereses y comisiones al cliente. Por ello, dijo, que no debe ser utilizado como un método habitual de pago ya que encarece más la deuda.
La norma también señala que el pago mínimo deberá calcularse por cada moneda en la que facture la línea de crédito. Las empresas deberán considerar umbrales de 30 nuevos soles o 10 dólares para el cálculo del pago mínimo en moneda nacional o en moneda extranjera, respectivamente.
Las empresas no podrán ofrecer opciones de pago que permitan al cliente pagar montos menores al pago mínimo, ni tampoco podrán ofrecer el pago de una fracción inferior a la cuota del mes en el caso de los créditos en cuotas.
Ello implica, también, que las empresas no podrán ofrecer por ejemplo, la opción de “pago cero” en el periodo.
De igual forma, a partir del 30 de agosto también se aplicará la Resolución 9605–2012, que modifica el Reglamento de Tarjetas de Crédito, estableciendo el orden de imputación de pagos aplicables a estos medios de pago, por lo cual las empresas deberán aplicar los pagos que efectúa el cliente a las deudas que tienen la tasa de interés más elevada, hasta llegar a las menos onerosas.
“Lo que ocurre es que muchas veces los consumidores hacían un esfuerzo por pagar más, pero no se sabía a qué deuda se aplicaba dicho capital. Lo que hemos planteado es que la empresa aplique el pago primero a la deuda más cara y seguir en orden decreciente hasta llegar a los consumos más baratos”, dijo Hernández a Andina.