Demostrando una vez más que el Estado elabora leyes laborales que obliga a cumplirlas a las empresas, pero que se niega a hacerlo, con la Ley de Servicio Civil, el Estado pretende impedir el depósitoo semestral de la CTS de los trabajadores en un banco, como están obligadas a hacerlo las empresas privadas.
De esta forma los trabajadores estales no sólo no podrán escoger en qué banco desean se deposite su CTS, sino que ésta no podrá ganar intereses, que actualmente son atractivos por ejemplo en las cajas municipales y limitasrá el acceso a crédito.
Con la norma, la CTS sería pagada al cese del trabajador, lo cual incluso podrá correr el riesgo de que con algún pretexto se retarde el pago de la CTS o que no se pague cuando más lo necesite, al ya no tener empleo y no poder acceder a uno por su edad.
Es otro detalle más que muestra que la Ley de Servicio Civil mutila los derechos de los trabajadores, siendo el atropello más notorio el derecho más importante que tienen los sindicato, esto es el derecho a negociar su remuneración con empleador, el cual violando el marco legal peruano y de convenios internacionales se suprime en los trabajadores estatales, a los cuales se busca arrinconar para que ingresen en el marco de esta ley.
El presidente de la Central Unitaria de Trabajadores del Perú (CUT), Julio César Bazán, se mostró sorprendido por la actitud del gobierno de querer cambiar las reglas de juego establecidas.
"Creo que sería un gravísimo error, pues debería respetarse lo que se practica en el ámbito laboral", señaló a La República.
Agregó que no hay motivo para que se varíe la práctica existente de la administración de la CTS por parte de los bancos, además que se vulnera la voluntad de los trabajadores en el manejo de sus fondos.
"Condenamos cualquier acuerdo o disposición unilateral que quiera cambiar lo que se practica actualmente", dijo.
El abogado laboralista Ricardo Herrera explicó que esta es una norma discriminatoria, ya que a diferencia de los trabajadores del sector privado, los empleados estatales no podrán ganar los intereses que ofrecen las entidades financieras por el depósito de la CTS, ni tampoco podrán retirar el 70% de este dinero en caso acumulen más de seis sueldos.
Además, el empleado público ya no tendrá dos depósitos al año, en mayo y noviembre, como pasa en el sector privado ya que será la entidad en donde labora la responsable del pago, cuando se termine la relación laboral.
Los primeros afectados con esta norma serían los trabajadores que actualmente se encuentran en el régimen laboral privado en el Estado (régimen 728) quienes en el mes de noviembre no recibirían su CTS en la entidad financiera que eligieron, sino su propia entidad la administrará.
La nueva Ley Servir también creó el Registro de Compensación por Tiempo de Servicios (RCTS) a cargo de Ministerio de Economía y Finanzas, con la finalidad de centralizar la información para la liquidación de la compensación por tiempo de servicios y otras prestaciones del personal de los regímenes del Decreto Legislativo 728 y el Decreto Legislativo 276 que se trasladen al nuevo régimen.
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