fonavistas 4Mg CPCC Luis Alberto Latìnez Carpio*                                                                                                      

 

Base Legal:

Ley 29625 Devolución del FONAVI

Ley 30114 Presupuesto 2014 72.º Disposición Complementaria Final

Decreto Supremo n.º 016-2014/EF Normas Reglamentarias de la 72.º Disposición

Complementaria Final de la ley del Presupuesto 2014

0012-2014-AI Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Devolución del FONAVI


En el artículo 1.º de la ley del 29625 Devolución del FONAVI se precisa:

Artículo 1.º.Devuélvase a todos los trabajadores que contribuyen al FONAVI, el total actualizado de sus aportes que fueron descontados de sus remuneraciones. Así mismo

abónese a favor de cada trabajador beneficiario; los aportes de sus respectivos empleadores, el Estado y otros en la proporción que les corresponda debidamente actualizados

 

Además en artículo 2.º de la ley del 29625 Devolución del FONAVI se indica:

Artículo 2º.Efectúese un proceso de Liquidaciones de Aportaciones y Derechos, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.º, conformándose una Cuenta Individual por cada Fonavista. Para efectos de las actualizaciones del valor de las contribuciones señaladas a devolverse; se aplicará la Tasa de Interés Legal Efectiva vigente durante todo el periodo comprendido desde Junio de 1979 hasta el día y mes que se efectúe la Liquidación de la Cuenta Individual.

 

      En la 72.º Disposición Complementaria Final de la Ley del Presupuesto 2014 se       establece: 

 

SEPTUAGESIMA SEGUNDA.-  Dispónese que la devolución a que se refiere la Ley 29625, comprenderá la totalidad de las contribuciones recaudadas de los trabajadores dependientes e independientes, de acuerdo con la información del Ministerio de Economía y Finanzas, el Banco de la Nación y la SUNAT, siendo los beneficiarios

aquellos que se hayan registrado hasta el 31 de agosto de 2014 y que se encuentren en el respectivo padrón de beneficiarios que elabore la Comisión a que se refiere la Ley 29625 , excluyendo a quienes, directa o indirectamente, se hubieran beneficiado con los recursos a que se refiere el Decreto Ley 22591, y sus modificatorias.

 

El proceso de Liquidaciones de las Aportaciones y Derechos y la conformación de la Cuenta Individual de aportes por cada beneficiario, a que se refiere la Ley 29625, se efectuará en función a los periodos de aportación que se determinen para cada beneficiario por edades; correspondiendo a cada período aportado el resultado de

dividir el total de los recursos a devolver entre la cantidad de beneficiarios multiplicado por el promedio de períodos aportados.

 

La Comisión a que se refiere la Ley 29625 se aprobará semestralmente, mediante resolución, el padrón de beneficiarios, para la devolución de aportes priorizando a los mayores de 65 años o personas con discapacidad, entre 55 y 65 años de edad y los menores de 55 años de edad.

 

Todas las entidades públicas y privadas deberán remitir, a solo requerimiento, la información de los beneficiarios de la Ley 29625.

   En el artículo 12.º de las Normas Reglamentarias de la 72.º Disposición

    Complementaria Final, aprobada mediante el Decreto Supremo n.º     016-2014/EF, se establece:

 

Artículo 12.º.- Determinación del Valor de un Periodo  de Aporte  y del Monto a Devolver

12.1 El valor de un periodo de aporte es el valor fijo, en nuevos soles, que se asigna a cada periodo mensual de aporte al FONAVI realizado por el trabajador entre julio de 1979 y agosto de 1998.

12.2 El monto a Devolver es el valor, expresado en nuevos soles, a ser devuelto al Fonavista beneficiario y constará en el correspondiente Certificado de Reconocimiento de Aportes y Derechos-CERAD.

12.3 La determinación del Valor de un Periodo de Aporte y del Monto a Devolverse se realiza conforme a lo establecido en el Anexo 2 del presente Reglamento.

De lo expuesto, se infiere que el espíritu de la Ley 29625 Devolución del FONAVI se ha transgredido con la 72.º de la Disposición Complementaria Final (DCF) de ley 30114, Ley del presupuesto 2014,  y con las Normas Reglamentarias de la 72º Disposición Complementaria Final (DCF) de ley 30114, Ley del presupuesto 2014;  porque la Ley 29625  señala que tiene que devolverse el total actualizado de sus aportes  que fueron descontados de sus remuneraciones.

 

En cambio, la 72.º DCF de la Ley del Presupuesto 2014 y su  Norma  Reglamentaria, establece un menor importe a devolver, calculándose un promedio de periodos aportados de acuerdo al Anexo 2 del reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo n.º 016-2014/EF,  desnaturalizando lo que señala la Ley 29625.

Algo más, el Tribunal Constitucional, al ser consultado sobre la devolución a los Fonavistas de los aportes de los empleadores al FONAVI, desconociendo la Ley 29625, se pronuncia indicando que no procede dicha devolución. En esta sentencia del Tribunal Constitucional, no se pronuncia sobre el importe a devolver a los Fonavistas, con respecto al aporte de los mismos trabajadores, que como se ha precisado es un menor importe  a lo que establece la Ley 29625.

 

Teniendo en cuenta que se ha transgredido el espíritu de la Ley 29625, los que aportaron al FONAVI pueden accionar de la siguiente manera:

  • Agotar la vía administrativa impugnando el importe que se refleja en el Certificado de Reconocimiento de Aportes y Derechos-CERAD.
  • Agotada la vía administrativa pueden presentar su demanda ante el Juzgado Contencioso Administrativo exigiendo el pago total de todos los aportes que le descontaron de sus remuneraciones.
  • En cuanto a la devolución a los Fonavistas de los aportes de los empleadores que de manera insólita el Tribunal Constitucional indico que no procede, seguramente presionados por el gobierno, la Asociación de Fonavista o Fonavistas organizados, pueden acudir a instancias internacionales, pues es evidente el atropello a sus derechos.
  •  Con respecto al menor importe que les están devolviendo a los Fonavistas, por desnaturalización de la Ley 29625, la Asociación de Fonavista o Fonavistas organizados, pueden exigir el pronunciamiento del  Tribunal Constitucional. De ser adversa esta demanda, por presión del gobierno, también pueden acudir a instancias internacionales, pues es evidente el atropello a sus derechos.

* Asesor y consultor de empresas

  • Especialista en tributación y auditoría.
  • Presidente del Centro de Investigaciones Contables y Tributarios
  • Past Decano del Colegio de Contadores Público de Lima (CCPL)2007-2009
  • Past Director de Defensa Profesional del CCPL 2001-2003
  • Ex Jefe SUNAT
  • Ex Presidente del Instituto de Administración Tributaria (IAT)