fonavistas 3Pese a que los jubilados de la Ley 20530 trabajaron para el Estado, por lo cual sus años de aporte al FONAVI están plenamente confirmados, la comisión que se atribuye la administración del FONAVI margina a estos ancianos, muchos de más de 80 años, parte de los cuales han muerto sin poder cobrar la devolución y los herederos se verán obligados a engorrosos trámites notariales de suceción, que mínimo cuestan S/.600, gasto que el FONAVI no reconoce, pese a su inacción y que en muchos casos equivale a la mitad o más del dinero por cobrar.

Defensoría pide mejorar mecanismos para determinar periodos de aportes al FONAVI

Ley N.° 29625 prioriza a personas mayores de 65 años de edad y personas con discapacidad, sin embargo un número considerable de ellos no fueron incluidos en listados de beneficiarios.

Ante la publicación de la lista del quinto grupo de fonavistas beneficiarios, la Defensoría del Pueblo reiteró su exhortación a la Secretaría Técnica de la Comisión Ad-Hoc a fin de que mejore los mecanismos para que las entidades empleadoras cumplan con enviar la información faltante referida a los periodos de contribución, de manera oportuna y así concretar la devolución de los aportes a las poblaciones vulnerables que prioriza la ley.

Al respecto, la Primera Adjunta (e), Claudia del Pozo explicó que, en el 2015, la institución recibió 596 solicitudes de intervención de ciudadanos y ciudadanas de todo el país, que se encontraban a la espera de ser considerados en los procesos de identificación de beneficiarios para la devolución de sus aportes al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) y que, a pesar de cumplir con los requisitos, no han sido incluidos en los padrones.

Añadió, que del total de casos recibidos, solo 52 fueron incluidos en los primeros cuatro listados y 49, en el quinto. Asimismo indicó que según la Resolución Administrativa de este último listado, se advierte que se tomó como fuentes de información a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) en el Régimen de Pensiones del Decreto Ley N.° 19990, la Superintendencia de Banca y Seguros SBS, la SUNAT, así como algunos empleadores y se consideró la edad mínima igual o mayor a 57 años.

“Estamos preocupados por quienes aún no han sido beneficiados en su gran mayoría pertenecientes al régimen de pensiones del D.L. 20530. De los casos que han llegado a la Defensoría del Pueblo 495 permanecen sin atención, de las cuales 141 son personas mayores de 80 años”, recalcó.

Finalmente, la institución recomendó a la Secretaría Técnica de la Comisión Ad-Hoc mejorar los mecanismos de acompañamiento y control a los empleadores, con la finalidad de que cumplan con enviar la información necesaria de manera oportuna.