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La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) oficializó el procedimiento operativo para hacer cumplir la Ley que posibilita a los afiliados de las AFP a retirar el 95.5% de sus fondos previsionales, al momento de su jubilación (a partir de los 65 años), en las armadas que considere necesarias.

Según la Resolución SBS N.º 2370-2016, publicada este 27 de abril en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, dicho esquema de decisión se extiende a los afiliados que se acojan al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (Reja).

Señala que para efectos del presente procedimiento operativo se tomará en cuenta la entrega (condición de desembolso), las armadas (número de partes en que se fraccionaría la entrega), el solicitante (afiliado que ejecuta dicha decisión), las opciones de retiro, la constancia de asesoría de una empresa de seguros y la Cuenta Individual de Capitalización (CIC).

La norma aclara que los pensionistas jubilados por retiro programado, renta vitalicia familiar, renta temporal y renta vitalicia familiar diferida, así como por renta mixta y bimoneda, bajo cualquiera de sus combinaciones en productos previsionales complementarios que se ofrecen, no pueden realizar este procedimiento.

El procedimiento contempla tres pasos:
1) Entrega de la información y adecuada asesoría previa a la solicitud formal del afiliado a las AFP.

2) Proceso de asesoría asociado a su toma de decisiones acerca de las opciones de retiro y/o pensión con que cuenta el afiliado, y

3) Elección de las opciones de retiro y/o pensión.

Asimismo, la norma indica que las AFP deben poner a disposición de los afiliados que deseen retirar el 95.5% de sus fondos, los canales de atención idóneos previstos, tanto de modo presencial (agencias o establecimientos de atención de las AFP), como remotos (virtual, telefónico o postal).

Opciones de retiro
Asimismo, las administradoras alcanzarán al afiliado un documento denominado “Constancia de estimaciones de Opciones de retiro y/o Pensión”, a modo de información referencial y en el que se muestre un valor estimado de un conjunto de productos previsionales en soles y el monto de entrega que le correspondería.

Estas opciones serían la Renta vitalicia familiar; Renta temporal con renta vitalicia diferida a un año; Retiro programado; Entrega del 25% del saldo CIC + una renta vitalicia familiar; Entrega del 25% del saldo CIC + una renta temporal con renta vitalicia diferida a un año; Entrega del 25% del saldo CIC + un retiro programado, y Entrega del 50% del saldo CIC + una renta vitalicia familiar.

También deben estar la Entrega del 50% del saldo CIC + una renta temporal con renta vitalicia diferida a un año; Entrega del 50% del saldo CIC + un retiro programado; Entrega del 75% del saldo CIC + una renta vitalicia familiar; Entrega del 75% del saldo CIC + una renta temporal con renta vitalicia diferida a un año; Entrega del 75% del saldo CIC + un retiro programado, y Entrega del 95.5% del saldo CIC.

Jubilación anticipada con restricciones
En tanto que para el caso de los afiliados que acceden al Reja, aquellos cuya pensión estimada resulte igual o mayor a una remuneración mínima vital (RMV), se asimilan al esquema de opciones de retiro y/o pensión previsto descritos.

Pero para aquellos cuya pensión estimada resulte menor a una RMV, la AFP procede a la entrega del 50% del saldo de la CIC, pudiendo el afiliado ejercer el derecho de opción de retiro hasta el 95.5% de su fondo disponible a partir de los 65 años de edad.

Se especifica que el afiliado puede solicitar hasta dos productos previsionales adicionales de pensión de jubilación con las características de su preferencia, las que serán requeridas a todas las empresas de seguros que hayan inscrito tales productos en el Registro de la Superintendencia.

Además la AFP debe identificar el registro contable del 4.5% del fondo del afiliado, continuando bajo su administración en la CIC correspondiente.

La SBS dispuso que la presente resolución recién entrará en vigencia a partir del 16 de mayo del 2016.