— Los bancos podrán cerrar las cuentas corrientes del emisor cuando en seis meses se ha protestado dos cheques sin fondos o si se registran en un año 10 cheques rechazados.
Conforme a la Ley de Títulos Valores 27287 para el giro de un cheque, el girador debe contar con fondos disponibles en su cuenta corriente. En cuanto al cheque, este debe estar fechado al ser presentado a cobro, con la cantidad expresada en números igual a la expresada en letras, no debe tener enmendaduras ni borrones donde la firma del emisor debe ser igual a la que tiene registrada en el banco. Estas son algunas disposiciones legales que presenta el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima para el giro y el cobro de cheques.
"El cheque puede ser girado a favor de una o más personas naturales. Por ejemplo en el caso de: “Jorge Lozada Moyano” y “María Cortez Vílchez”, el cheque será pagado solo con la concurrencia e identificación de ambos. Sin embargo de ser el caso de “Jorge Lozada Moyano” y/o “María Cortez Vílchez” cualquiera de ellos cobraría el cheque", detalló Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.
Para el pago de tributos a la Sunat se utiliza un cheque para el pago de la deuda contenida en el formulario – PDT. El cheque se emite a nombre de “SUNAT /.......” (Nombre del banco donde se efectúa el pago). Para el pago de multas, gastos por comiso y de deudas en cobranza coactiva, se requiere un cheque certificado o cheque de gerencia. "Está prohibido girar o endosar cheques en garantía. Si en el cheque aparece la frase “en garantía”, el cheque pierde sus efectos cambiarios", afirmó Zavala.
Plazo para el cobro de cheques
El cheque debe ser cobrado dentro de los 30 días calendario, contados desde el día de su emisión, vencido este plazo sin cobro, puede ser revocado por el girador (con una carta al banco) que una vez revocado, el banco ya no pagará el cheque aunque existan fondos. "En caso el cheque no haya sido revocado, el banco puede pagar el cheque hasta el plazo de un año, siempre que existan fondos. En el caso de fallecimiento del girador, la cuenta corriente de este se mantendrá abierta durante 60 días", precisó.
¿En qué casos no se pagan los cheques?
La CCL señala que los cheques no son pagados cuando no existan fondos disponibles, cuando a simple vista está raspado, adulterado, borrado o falsificado; así también cuando el cheque ha sido revocado después de los 30 días o se haya comunicado la suspensión de pago (robo, extravío). Asimismo si consigna la cláusula “intransferible” y pretende ser cobrado por persona distinta, si el que cobra no se identifica y en el caso del cheque diferido, antes de la fecha establecida para su cobro.
"El banco es responsable por pagar indebidamente el cheque cuando a simple vista la firma del emitente esté falsificada; cuando el cheque no reúna los requisitos establecidos por ley; en todos los casos en los que los cheques no deben ser pagados por el banco", refirió.
Por otro lado, los bancos podrán cerrar las cuentas corrientes del girador cuando en seis meses se ha protestado dos cheques sin fondos, si se registra en un año 10 cheques rechazados (no conforme), en situación que el juez penal comunica al banco la apertura del proceso por delito de libramiento indebido o cuando se cierra la cuenta en el banco y todas las cuentas corrientes que tuviera el emisor en otros bancos. "El cierre de la cuenta es por un año y en caso de reincidencia por tres años", señaló.
Delito de libramiento indebido
Para configurar el delito de libramiento indebido, basta un cheque protestado por falta de fondos. Señala que para denunciar el delito, previamente se le debe requerir al emisor (carta notarial, de preferencia), dándole tres días para que cumpla con pagar el cheque. Este delito, cuya pena se ha extendido de 4 a 5 años, se denuncia ante la Fiscalía provincial donde el juez ordenará la detención del denunciado y la pena será efectiva.
En caso que el agraviado no opte por la denuncia por delito de libramiento indebido, el tenedor del cheque protestado podrá demandar ejecutivamente su pago con el embargo de los bienes del obligado (emisor).
De acuerdo a Ley de Títulos Valores los cheques protestados por falta de fondos son comunicados por las entidades financieras al Registro Nacional de Protestos y Moras - Cámara de Comercio de Lima para su anotación en la cámara de comercio de su jurisdicción y la publicación a nivel nacional. Los cheques protestados se mantienen en el registro que llevan las cámaras de comercio durante cinco años o durante tres años si el título valor ha sido regularizado (constancia del acreedor de que el cheque ha sido cancelado).
En otras disposiciones, se indica que es necesario colocar el sello “no negociable” en los cheques mayores de S/3.500 o US$1.000 que emita (ley de bancarización); los cheques con fecha adelantada pueden cobrarse inmediatamente; así también el plazo para el cobro del cheque es de 30 días calendario para cheques girados en el país o en el extranjero.