Debido a nuevos valores arancelarios de terrenos aprobados por el ministerio de vivienda

En, 2018, el impuesto predial para Lima Metropolitana tendrá un aumento promedio entre 5% y 8%, con relación al impuesto pagado en el año 2017, estimó el Centro Legal de la Cámara de  Comercio de Lima.

"Ello por efecto de los nuevos valores de las edificaciones y en especial por los nuevos valores arancelarios de los terrenos aprobados por el Ministerio de  Vivienda, Construcción y Saneamiento  el pasado  30 de octubre", precisó Victor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

Los valores de las edificaciones de los predios de las categorías A, B, C y D tendrán un aumento de solo 3% en promedio, mientras que los valores arancelarios de terrenos para el próximo año se han incrementado en 7,9% para aquellos predios que no fueron inspeccionados por el Ministerio de Vivienda y de 13,5% para los predios que fueron materia de inspección, en relación a los aranceles fijados para el año 2017.

"El valor de los terrenos tiene un mayor incremento cuando se trata de predios destinados a fines industriales, comerciales y de residencial alta; y un menor incremento para el caso de predios destinados a vivienda, residencial media – baja", precisó.

El impuesto predial es un tributo de periodicidad anual, que pagan las personas naturales y jurídicas propietarias de terrenos, casas, departamentos, edificios y construcciones en general. El pago se realiza a favor de las municipalidades distritales donde se ubican los predios y la tasa progresiva del impuesto se aplica sobre el valor total de los predios que pertenecen a una misma persona dentro de cada distrito.

Pago de impuesto

Zavala explica que el pago del impuesto predial podrá cancelarse al contado hasta el 28 de febrero de 2018 o en forma fraccionada hasta en 4 cuotas trimestrales. La primera cuota se hará hasta el 28 de febrero de 2018, mientras las cuotas restantes se pagarán hasta el último día hábil de mayo, agosto y noviembre de 2018, las que serán reajustados con el IPC que publica el INEI.

Jubilados / Adulto mayor

La CCL recuerda que los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a casa habitación y cuyos ingresos (del jubilado) estén constituidos únicamente por su pensión – que no debe exceder de una UIT – tienen derecho a deducir del autoavalúo el monto equivalente a 50 UIT, debiendo pagar el impuesto predial solo por el exceso a las 50 UIT.

Además, conforme a la Ley 30490 – Ley de la Persona Adulta Mayor -, aun cuando no sea pensionista y bajo los requisitos antes mencionados, también tendrá derecho a descontar del valor del predio el importe de 50 UIT, respecto del cual no pagará el impuesto predial, siempre que en ambos casos (el jubilado/adulto mayor) soliciten a la municipalidad acogerse a este beneficio, presentando la documentación debidamente sustentada.

"Por ejemplo, si el autoavalúo 2018 de la casa del jubilado/adulto mayor es S/ 250.000 se descontarán S/ 207.500 (considerando una UIT proyectada de S/ 4.150). En este caso, el tramo afecto solo será S/ 42.500 x 0,2% y el impuesto predial anual del jubilado/adulto mayor será de S/ 85", detalló Zavala.

Por otro lado, conforme  al artículo 13.° del D. Leg. 776, las municipalidades están facultadas a cobrar un impuesto predial mínimo, equivalente a 0,6% de la UIT = S/ 25 (S/ 4.150 x 0,6).