Pago vence este 15 de noviembre y no habrá prórroga por ser día hábil
Para realizar el depósito de la Compensación del Tiempo de Servicios (CTS), las empresas del sector privado (micro, pequeña, mediana y gran empresa) deberán tomar en cuenta el sueldo del trabajador al 31 de octubre, a ello se agregará la sexta parte de la gratificación pagada en julio del 2017 y la CTS a depositar será el 50% de la suma de ambos conceptos, siempre que el trabajador haya laborado durante todo el semestre, informó el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima.
"Cabe recordar que las empresas tienen plazo hasta el 15 de noviembre para depositar la CTS correspondiente al periodo semestral mayo - octubre 2017, además se debe considerar que no habrá prórroga de plazo por ser día hábil", manifestó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.
Según el tipo de empresa el cálculo será el siguiente:
Para la mediana y gran empresa - por ejemplo- si el sueldo de octubre es S/ 3.000 y el sexto de la gratificación de julio fue de S/ 500 = S/ 3.500/ 2 = S/1.750, que será el monto a depositar.
En el caso de las microempresas, con ingresos anuales no superiores a 150 UIT, es decir, S/ 607.500 se considera tres situaciones: Si la empresa no está inscrita en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), todos sus trabajadores tendrán derecho a CTS bajo el régimen general. Pero si se inscribió en el Remype, los trabajadores contratados antes de su registro tienen derecho a CTS bajo el régimen general. Y en el caso de sus nuevos trabajadores contratados con posterioridad a su inscripción a dicho régimen, éstos no tienen derecho a CTS.
Respecto a la pequeña empresa, con ingresos anuales no superiores a 1.700 UIT, es decir, S/.6' 885.000, también se presentan tres casos: si la pequeña empresa no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores antiguos o nuevos tendrán derecho a CTS conforme a las reglas generales. En el caso la empresa esté inscrita en el Remype, los trabajadores contratados hasta antes del registro tendrán derecho a CTS según las normas del régimen general. Mientras que los trabajadores nuevos, contratados luego del registro de la pequeña empresa en el Remype, tendrán derecho al 50% de CTS, que debe ser calculada conforme al régimen general.
Y para aquellos trabajadores que no hayan cumplido el mes laboral, es decir que al 31 de octubre de 2017 tengan menos de un mes de servicios, no tienen derecho al depósito de la CTS que vence el 15 de noviembre, pero los días laborados se sumarán al semestre noviembre 2017 – abril 2018 y la CTS acumulada se depositará hasta el 15 de mayo de 2018.
Para retirar el excedente de la CTS
Para retirar la CTS que excede a cuatro sueldos, primero el trabajador deberá comunicárselo a su empleador para que éste le informe a la entidad financiera (banco, financiera, caja, entre otras) el monto que podrá disponer libremente.
La CCL recordó que conforme a la Ley 30334, los trabajadores pueden retirar el 100% de su CTS que excede a 4 sueldos que son intangibles (intocables, salvo por motivo de cese del trabajador).
Para determinar el monto intangible se debe considerar el último sueldo que tuviera el trabajador a la fecha en la que solicita a su empleador el retiro de su CTS, multiplicado por cuatro.
"Por ejemplo, si el total depositado en el banco es S/12.000 y el sueldo del trabajador es S/2.000; los 4 sueldos equivalen a S/8.000; el exceso a 4 sueldos de libre disponibilidad será S/4.000", detalló Víctor Zavala.
La empresa donde labora tendrá un plazo de tres días para realizar el trámite ante el banco. Si ya lo hizo solo debe acercarse a la entidad depositaria de tu CTS con tu DNI y la tarjeta del banco para el retiro de tu dinero. Finalmente, el retiro del excedente se puede realizar a través del cajero automático o por ventanilla. El límite depende de la entidad depositaria.
Retiro de CTS que excede a 4 sueldos |
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Sueldo y CTS en soles |
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Último sueldo |
CTS depositada en el banco |
CTS intangible (4 sueldos) |
CTS a retirar (100 % exceso 4 sueldos) |
S/ 850 |
S/ 4.000 |
S/ 3.400 |
S/ 600 |
S/ 1.000 |
S/ 6.000 |
S/ 4.000 |
S/ 2.000 |
S/ 3.000 |
S/ 20.000 |
S/ 12.000 |
S/ 8.000 |
S/ 4.500 |
S/ 25.000 |
S/ 18.000 |
S/ 7.000 |
S/ 6.000 |
S/ 30.000 |
S/ 24.000 |
S/ 6.000 |
Fuente: CCL