Burla a los trabajadores civiles de Defensa
para que ustedes vean una prueba palpable de como cada gobierno de turno se burla de los trabajadores civikes del ministerio de Defensa. soy un empleado civil con 30 años de servicio
Pag. 305998
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 11 de diciembre de 2005
DEFENSA
Declaran ilegal la Huelga Nacional Indefinida iniciada por el denominado SUB-CAFAE-EP-FAP-MARINA y por el
SINEPEP
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 1072-2005-DE/SG
Lima, 9 de diciembre de 2005
CONSIDERANDO:
para que ustedes vean una prueba palpable de como cada gobierno de turno se burla de los trabajadores civikes del ministerio de Defensa. soy un empleado civil con 30 años de servicio
Pag. 305998
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 11 de diciembre de 2005
DEFENSA
Declaran ilegal la Huelga Nacional Indefinida iniciada por el denominado SUB-CAFAE-EP-FAP-MARINA y por el
SINEPEP
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 1072-2005-DE/SG
Lima, 9 de diciembre de 2005
CONSIDERANDO:
Que, el denominado SUB-CAFAE-MINDEF-EP-FAP-
MARINA y el Sindicato Nacional de Empleados Publicos del Ejercito Peruano - SINEPEP, han iniciado el pasado 9 de diciembre del 2005 una Huelga Nacional Indefinida, realizando una movilizacion en las inmediaciones del
Cuartel General del Ejercito, tal como es de publico conocimiento;
Que, conforme se anuncio mediante Comunicado
Nº 003 y Oficio Nº 008-SINEPEP del 30 de noviembre del 2005, las referidas agrupaciones iniciarian dicha
Huelga Nacional Indefinida con motivo del supuesto incumplimiento por parte del Ministerio de Defensa a gestionar ante el Ministerio de Economia y Finanzas una norma legal que viabilice el pago de S/. 900.00 de incentivo laboral del CAFAE correspondiente a los meses de abril a diciembre del 2005;
Que, mediante Acta de fecha 27 de setiembre del 2005, quedo sentado entre otros acuerdos, que el
Ministerio de Defensa realizaria las coordinaciones necesarias a fin de promover un mecanismo legal de naturaleza excepcional y no remunerativo que permita el pago a favor del personal al que se hace referencia en dicho documento;
Que, el Ministerio de Defensa, mediante Oficio
Nº 2171 VAAE/A/01 del 16 de noviembre del 2005, dio cumplimiento cabal a su compromiso de gestionar ante el Ministerio de Economia y Finanzas el marco legal que viabilice el pago del referido incentivo laboral del CAFAE a favor de los servidores publicos de las Fuerzas
Armadas;
Que, de lo antes expuesto, se concluye que la Huelga iniciada carece de objeto al no ser cierta la motivacion que la sustenta, por lo que el presente ejercicio del derecho de huelga no viene ejerciendose en armonia con el interes social, conforme lo preve el articulo 28º de la Constitucion Politica del Peru;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 010-83-PCM, articulo 86º del
T.U.O. de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, concordante con el articulo 71º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-92-TR; y,
Con el visto bueno de la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Defensa;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Declarar ILEGAL la Huelga Nacional
Indefinida que viene llevandose a cabo desde el dia 9 de diciembre del 2005 por el denominado SUB-CAFAE-EP-
FAP-MARINA y por el Sindicato Nacional de Empleados
Publicos del Ejercito Peruano - SINEPEP.
Articulo 2º.- Registrar a los empleados publicos que acaten la referida Huelga y no asistan a laborar, descontandoseles de su remuneracion las inasistencias respectivas.
Articulo 3º.- Organizar los correspondientes expedientes de Procesos Administrativos Disciplinarios, computandose las ausencias injustificadas por mas de tres (3) dias consecutivos o por mas de cinco (5) dias no consecutivos en un periodo de treinta (30) dias calendario o mas de quince (15) dias no consecutivos en un periodo de ciento ochenta (180) dias calendario, conforme a lo dispuesto por el articulo 28º inciso k) del
Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico.
Articulo 4º.- Gestionar las acciones civiles, penales y administrativas que correspondan por las inconductas que se generen por la accion u omision en el servicio publico como consecuencia de acatar la Huelga, conforme a lo dispuesto por los articulos 26º y 28º incisos c), e) e i) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del
Sector Publico.
Articulo 5º.- La presente Resolucion sera ejecutada por las autoridades pertinentes del Ministerio de Defensa, asi como por las dependencias que correspondan del
Ejercito del Peru, Marina de Guerra del Peru y Fuerza
Aerea del Peru.
Registrese, comuniquese y publiquese.
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Ministro de Defensa
MARINA y el Sindicato Nacional de Empleados Publicos del Ejercito Peruano - SINEPEP, han iniciado el pasado 9 de diciembre del 2005 una Huelga Nacional Indefinida, realizando una movilizacion en las inmediaciones del
Cuartel General del Ejercito, tal como es de publico conocimiento;
Que, conforme se anuncio mediante Comunicado
Nº 003 y Oficio Nº 008-SINEPEP del 30 de noviembre del 2005, las referidas agrupaciones iniciarian dicha
Huelga Nacional Indefinida con motivo del supuesto incumplimiento por parte del Ministerio de Defensa a gestionar ante el Ministerio de Economia y Finanzas una norma legal que viabilice el pago de S/. 900.00 de incentivo laboral del CAFAE correspondiente a los meses de abril a diciembre del 2005;
Que, mediante Acta de fecha 27 de setiembre del 2005, quedo sentado entre otros acuerdos, que el
Ministerio de Defensa realizaria las coordinaciones necesarias a fin de promover un mecanismo legal de naturaleza excepcional y no remunerativo que permita el pago a favor del personal al que se hace referencia en dicho documento;
Que, el Ministerio de Defensa, mediante Oficio
Nº 2171 VAAE/A/01 del 16 de noviembre del 2005, dio cumplimiento cabal a su compromiso de gestionar ante el Ministerio de Economia y Finanzas el marco legal que viabilice el pago del referido incentivo laboral del CAFAE a favor de los servidores publicos de las Fuerzas
Armadas;
Que, de lo antes expuesto, se concluye que la Huelga iniciada carece de objeto al no ser cierta la motivacion que la sustenta, por lo que el presente ejercicio del derecho de huelga no viene ejerciendose en armonia con el interes social, conforme lo preve el articulo 28º de la Constitucion Politica del Peru;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 010-83-PCM, articulo 86º del
T.U.O. de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, concordante con el articulo 71º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-92-TR; y,
Con el visto bueno de la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Defensa;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Declarar ILEGAL la Huelga Nacional
Indefinida que viene llevandose a cabo desde el dia 9 de diciembre del 2005 por el denominado SUB-CAFAE-EP-
FAP-MARINA y por el Sindicato Nacional de Empleados
Publicos del Ejercito Peruano - SINEPEP.
Articulo 2º.- Registrar a los empleados publicos que acaten la referida Huelga y no asistan a laborar, descontandoseles de su remuneracion las inasistencias respectivas.
Articulo 3º.- Organizar los correspondientes expedientes de Procesos Administrativos Disciplinarios, computandose las ausencias injustificadas por mas de tres (3) dias consecutivos o por mas de cinco (5) dias no consecutivos en un periodo de treinta (30) dias calendario o mas de quince (15) dias no consecutivos en un periodo de ciento ochenta (180) dias calendario, conforme a lo dispuesto por el articulo 28º inciso k) del
Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico.
Articulo 4º.- Gestionar las acciones civiles, penales y administrativas que correspondan por las inconductas que se generen por la accion u omision en el servicio publico como consecuencia de acatar la Huelga, conforme a lo dispuesto por los articulos 26º y 28º incisos c), e) e i) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del
Sector Publico.
Articulo 5º.- La presente Resolucion sera ejecutada por las autoridades pertinentes del Ministerio de Defensa, asi como por las dependencias que correspondan del
Ejercito del Peru, Marina de Guerra del Peru y Fuerza
Aerea del Peru.
Registrese, comuniquese y publiquese.
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Ministro de Defensa
Estimado Ricardo:
Hasta ahora en el gobierno sigue la costumbre de favorecer a sus allegados y perseguir a quienes reclaman sus derechos. En los últimos años todas las huelgas han sido declaradas ilegales, excepto una este año. Se da en todas las instituciones y se ha agravado con el gobierno aprista, basta ver lo que hace el desequilibrado Garrido Lecca con los médicos.