Renta diferencial y ganancias extraordinarias (2)

Por Humberto Campodónico


“Se refiere a las frutas o ramas de árboles que se han caído por un fuerte viento y que, por eso, son gratuitas para todos. También significa, en sentido figurado, “adquisición inesperada”, término que se usa desde 1542”.

 

Precio del cobre2000-2010 (en centavos de dólar/libra)


Esa es la definición que el diccionario etimológico de inglés Douglas Harper le da a las palabras “windfall profits”, que en castellano se podrían traducir como las ganancias inesperadas o extraordinarias que realizan las empresas. Estos “windfall profits” no tienen que ver con innovaciones tecnológicas o mejoras productivas que éstas realizan, sino con hechos exógenos. Como se aprecia, este concepto es distinto al de renta diferencial (o renta ricardiana, ver www.cristaldemira.com, 18/8/10).

Cuando las ganancias extraordinarias provienen de un alza de precios de los recursos naturales (hidrocarburos o minerales, que no fueron creados por las empresas) en numerosas oportunidades, en varios países del mundo, los gobiernos les han puesto impuestos. Así, ha habido “windfall profits tax” en Inglaterra y en EE. UU. (bajo Reagan).

Ahora bien, sucede que desde el 2004 hemos atravesado un periodo de altísimos precios de los minerales y del petróleo y, por tanto, de “windfall  profits” para las mineras y petroleras. Veamos el ejemplo del cobre. En el 2003 el precio del cobre estaba en US$ 0.63 / libra, precio considerado “normal” (ver gráfico). Todas las nuevas inversiones tomaban ese precio para determinar la rentabilidad.

Pero desde el 2004 los precios se quintuplicaron, superando los US$ 3 por libra. Con la crisis de setiembre del 2008 los precios cayeron en picada, pero se mantuvieron cerca de US$ 1.50/libra, más del doble que en el 2000. En el 2009  los precios se recuperaron y en el 2010 superaron los US$ 3.20 /libra de cobre. Los “windfall profits” que generan estos valores superan largamente las expectativas de rentabilidad de las empresas. Normalmente, estas son cercanas al 13 a 15% de tasa interna de retorno. Pero con los precios “por las nubes” esas tasas suben al 50, 80 y hasta 100%.

Lo que se plantea entonces es: ¿acaso los Estados, propietarios de los recursos naturales no tienen derecho a participar de esa sobreganancia? ¿Por qué la empresa minera o petrolera se tendría que quedar con todo el “windfall profit”? Algunos dicen que el gobierno participa de esa sobreganancia con la tasa del impuesto a la renta, que en el Perú es de 30%. Así, si antes de los precios altos la empresa tenía utilidades de 1000, el Estado recibía 300. Si, con los precios altos la empresa tiene utilidades de 10,000, el Estado ahora recibe 3,000, diez veces más que antes. Eso es cierto. Pero igualmente cierto también es que antes la empresa se quedaba con 700 de Utilidad Neta, mientras que en la nueva situación su Utilidad es de 7,000. Eso es sobreganancia y la cuestión es que esa sobreutilidad de 7,000 debe ser compartida por el Estado, en una proporción a determinar.

¿Cuándo se sabe que el precio es “extraordinario”? Existen diferentes cálculos técnicos para ello. En el Perú se usó el método de las dos desviaciones estándar (para un periodo de 15 años), en el 2006, para el cálculo del óbolo minero. Esa fórmula dio el precio de US$ 1.84/libra de cobre, es decir que cualquier precio superior a ese ya estaba generando una sobreganancia. Miremos el gráfico de nuevo porque es tan explícito que lo explica todo. La cuestión es que en el 2011 vence el “óbolo minero” (equivale al 3.5% de las utilidades) y ya se habla de renovarlo (es lo que quieren las empresas). Esto sería escandaloso pues los precios siguen altos y, como dice Pedro Francke, las utilidades de las empresas mineras alcanzarán nada menos que S/. 22,000 millones en el 2010 y sus tasas de retorno superan cualquier cifra imaginada por los accionistas. Por eso, para financiar sus necesidades sociales y de infraestructura, el Perú necesita poner en práctica el impuesto a los “windfall profits”. Es de justicia.

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