Multan a Perú LNG por afectar alimentación de sus trabajadores
El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) aplicó una multa de a 5.66 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a 20,376 nuevos soles, a Perú LNG por no haber cumplido con brindar una alimentación adecuada que garantice la salud de los trabajadores de la planta de Pampa Melchorita.
El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) aplicó una multa de a 5.66 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a 20,376 nuevos soles, a Perú LNG por no haber cumplido con brindar una alimentación adecuada que garantice la salud de los trabajadores de la planta de Pampa Melchorita.
La multa fue notificada a la empresa el 16 de febrero del presente año mediante una resolución de la Gerencia General del Osinergmin.
Según un Hecho de Importancia presentado a la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev), Perú LNG adelantó que se encuentra evaluando la estrategia legal a implementar en este caso.
El regulador mencionó que 391 trabajadores de la planta fueron afectados por la ingestión de alimentos servidos el 4 de abril del 2009.
Añadió que Perú LNG no presentó ningún argumento que desvirtúe dicha imputación y no haya cumplido su obligación de brindar alimentación a sus trabajadores, garantizando su salud.
“Tal obligación es de exigencia permanente, siendo que la aplicación de sanciones por su incumplimiento no está sujeta a que la empresa haya cumplido con dicha obligación de manera previa o posterior al día de la emergencia”, sostuvo el regulador. Andina.
Según un Hecho de Importancia presentado a la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev), Perú LNG adelantó que se encuentra evaluando la estrategia legal a implementar en este caso.
El regulador mencionó que 391 trabajadores de la planta fueron afectados por la ingestión de alimentos servidos el 4 de abril del 2009.
Añadió que Perú LNG no presentó ningún argumento que desvirtúe dicha imputación y no haya cumplido su obligación de brindar alimentación a sus trabajadores, garantizando su salud.
“Tal obligación es de exigencia permanente, siendo que la aplicación de sanciones por su incumplimiento no está sujeta a que la empresa haya cumplido con dicha obligación de manera previa o posterior al día de la emergencia”, sostuvo el regulador. Andina.